Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2020 (03/07/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Viernes 3 de julio de 2020

NORMAS LEGALES

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a) Asesorar a los órganos de la entidad en materia de cooperación técnica, nacional e internacional, reembolsable y no reembolsable, y de convenios y otros acuerdos, de conformidad con la normativa vigente, y en coordinación con el sector competente. b) Formular y proponer normas, lineamientos y directivas para la gestión de la Cooperación Técnica en el marco de lo establecido en la normatividad vigente y en coordinación con el sector competente. c) Identificar la demanda de Programas, proyectos de investigación o actividades de su ámbito de acuerdo a la priorización dispuesta por la Presidencia Ejecutiva y canalizarla para su gestión y/o negociación según corresponda, en coordinación con la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización. d) Coordinar y efectuar el seguimiento y evaluación de proyectos de investigación, programas y actividades de gestión del conocimiento, ejecutados por la entidad, financiados con recursos de la Cooperación Nacional e Internacional, de conformidad con la normatividad vigente y en coordinación con el sector competente, así como el cumplimiento de los convenios, acuerdos y compromisos internacionales adquiridos, en el marco de su competencia. e) Mantener actualizado el registro de proyectos de su ámbito de competencias en los formatos establecidos por el Ministerio del Ambiente, de conformidad con la normatividad vigente. f) Formular y negociar convenios específicos y acuerdos de Cooperación Nacional, Internacional técnica y/o financiera no reembolsable, de conformidad con la normatividad vigente y en coordinación con el sector competente. g) Presentar al sector competente, de conformidad con la normatividad vigente, información referida a su ámbito, monto y procedencia por cada plan, programa, proyecto o actividad específica desarrollada dentro de los plazos establecidos. h) Realizar acciones de capacitación en el ámbito de su competencia. i) Coordinar con órganos competentes de las entidades públicas para el cumplimiento de sus funciones, en el marco de las normas legales que regulan la Cooperación Técnica y Financiera internacional y las negociaciones internacionales. j) Emitir opinión técnica en el ámbito de su competencia respecto a los asuntos que se sometan a su consideración. k) Otras funciones que le asigne la Gerencia General, dentro del ámbito de sus competencias. 04. ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN INTERNA: ÓRGANOS DE APOYO Artículo 28.- Órganos de apoyo Constituyen órganos de apoyo del INAIGEM los siguientes: 04.1 Oficina de Administración 04.2 Oficina de Tecnologías de la Información Artículo 29.- Oficina de Administración. La Oficina de Administración es el órgano de apoyo, responsable de programar, conducir, ejecutar, controlar y supervisar la implementación de los sistemas administrativos de abastecimiento, tesorería, endeudamiento público, contabilidad, y gestión de Recursos Humanos. Depende jerárquicamente de la Gerencia General; supervisa y coordina con los demás órganos. Artículo 30.- Funciones específicas de la Oficina de Administración. Son funciones específicas de la Oficina de Administración, las siguientes: a) Formular y proponer normas internas sobre los Sistemas Administrativos a su cargo; así como programar, dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de los procesos administrativos de la Entidad. b) Realizar actividades relativas a la gestión del abastecimiento al interior de la Entidad, incluida la

gestión administrativa de los contratos, así como los procedimientos de selección para la contratación de bienes, servicios y obras. c) Gestionar y consolidar el Cuadro de Necesidades en base a los requerimientos formulados por los órganos de la Entidad y elaborar el Plan Anual de Contrataciones y sus respectivas modificaciones, en coordinación con la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, siendo además responsable de su ejecución. d) Administrar las actividades del mantenimiento y reparación de las instalaciones, equipos, vehículos y demás bienes de uso de la entidad, así como los servicios generales. e) Planificar, conducir, organizar y controlar los procesos de almacenamiento, seguridad y distribución de bienes dentro de la entidad. f) Organizar la gestión interna de recursos humanos, en congruencia con los objetivos estratégicos de la entidad; formulando y proponiendo políticas, directivas y lineamientos propios de la entidad con una visión integral, de acuerdo a la normatividad vigente. g) Diseñar y administrar los perfiles de puestos de la entidad; así como conducir los procesos de incorporación y administración del personal en conformidad con la normativa que regula al Servicio Civil. h) Gestionar el rendimiento de los Servidores Civiles en concordancia con los objetivos y las metas institucionales, de acuerdo a la normativa vigente indicada por la Autoridad del Servicio Civil ­ SERVIR. i) Gestionar el otorgamiento de las compensaciones económicas y no económicas del Servidor Civil, como contraprestación a la contribución de este a los fines de la Entidad. j) Gestionar la progresión de la carrera de los Servidores Civiles de carrera; así como el desarrollo de capacidades, destinadas a garantizar los aprendizajes individuales y colectivos. k) Gestionar los procesos de bienestar social, seguridad y salud en el trabajo y relaciones colectivas de trabajo de acuerdo a la normativa vigente. l) Ejecutar e implementar las disposiciones, lineamientos, instrumentos o herramientas de gestión establecidas por SERVIR y por la entidad. m) Formular normas, lineamientos y directivas internas para el mejor desempeño de las funciones de la Entidad en el marco de la normatividad del Sistema Nacional de Tesorería. n) Planificar y dirigir la programación, ejecución y evaluación del Sistema de tesorería de la entidad, de conformidad con la normatividad vigente sobre la materia. o) Conducir la ejecución financiera del gasto en su fase del girado en el Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP), para efectos del pago de obligaciones al personal, proveedores, terceros, entre otros. p) Recaudar y registrar en el Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP), reportar y conciliar los ingresos captados por la entidad. q) Gestionar la apertura, manejo y cierre de las cuentas bancarias de la entidad, en concordancia con la normatividad del Sistema Nacional de Tesorería. r) Efectuar las conciliaciones bancarias por toda fuente de financiamiento. s) Adoptar las medidas de seguridad necesarias para la custodia y el traslado del dinero en efectivo, así como para la custodia de los cheques o valores en poder de la entidad, tales como cartas fianza, notas de crédito, entre otros de similar naturaleza. t) Mantener actualizado el registro y control de las fianzas, garantías y pólizas de seguros dejados en custodia; así como consolidar, declarar y efectuar el pago de los tributos que corresponden a la entidad. u) Formular normas, directivas y procedimientos complementarios sobre los procesos técnicos de contabilidad, en el marco de lo dispuesto en el Sistema Nacional de Contabilidad. v) Conducir la elaboración y preparación de la rendición de cuentas, en el Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público-SIAF-SP.