Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2020 (03/07/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES

Viernes 3 de julio de 2020 /

El Peruano

MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR
Aprueban el Régimen de Horario de Abastecimiento, Carga y Descarga de Mercadería en Establecimientos Comerciales, Mercados y Centros de Abastos en el distrito de Magdalena del Mar
ORDENANZA N° 094-2020-MDMM Magdalena del Mar, 28 de mayo 2020 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL, en Sesión Ordinaria de fecha 28 de mayo de 2020. VISTOS: El Memorándum N° 398-2020-GDUOMDMM de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras, el Memorando Nº 140-2020-GCSC-MDMM de la Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana, Informe N° 238-2020-GPP-MDMM de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 295-2020-GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y el Memorando N° 604-2020-GM-MDMM, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional N° 30305, concordado con los artículos II y VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27972­ Ley Orgánica de Municipalidades, se establece que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, las Municipalidades promueven la adecuada prestación de servicios locales, fomentan el bienestar de los vecinos, el desarrollo integral y armónico de su circunscripción territorial; en ese sentido, garantiza el servicio de seguridad pública, de seguridad ciudadana, así como la tranquilidad y salud pública, la paz y protección de la integridad física y moral de la ciudadanía, todo ello mediante la vigilancia, prevención de actos delictivos y orientación de protección civil al conjunto de la comunidad y de esta forma procurar que el desarrollo de la vida comunitaria transcurra dentro de los cauces del Estado de Derecho; Que, de acuerdo con nuestra Constitución Política del Perú y la Ley Nº 27972, los gobiernos locales son competentes para normar y regular el funcionamiento de los establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales en su jurisdicción, por lo cual se encuentran facultadas a dictar las disposiciones necesarias para garantizar que el funcionamiento de los locales autorizados no afecten la seguridad, salud, tranquilidad del vecindario y los derechos ambientales (contaminación sonora); Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, por el inciso 3° y 4° del artículo 79° y el numeral 3.1) del inciso 3 del Artículo 83°, se dispone que las municipalidades distritales tienen facultades exclusivas en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicios, para otorgar licencias para la apertura de establecimientos comerciales y profesionales en el marco de la legislación vigente; Que, de acuerdo al artículo 118° del Decreto Supremo Nº 027-94-EM, se aprueba el Reglamento de Seguridad para Instalaciones y Transportes de Gas Licuado de Petróleo, estableciéndose que la descarga o trasiego de (GLP) en los establecimientos públicos o privados que

se encuentren en zonas urbanas o comerciales de gran afluencia de público y de vehículos, se deberá realizar entre las 22:00 horas hasta las 06:00 horas, debiéndose tomar las previsiones necesarias de seguridad que se establecen en el mencionado dispositivo; Que, en lo establecido por la Ordenanza Nº 11502008-MML, tiene como objeto modificar la Ordenanza Nº 997-2007-MML, que Aprueba los Parámetros Mínimos Aplicables a los establecimientos de Venta al Público de Gas Natural Vehicular, Gas Licuado de Petróleo para uso Automotor-Gasocentro y Combustibles Líquidos derivados de los Hidrocarburos, para la provincia de Lima; Que, de acuerdo a lo establecido por la Ordenanza Nº 1596-2012-MML, tiene como objeto uniformizar y establecer dentro del ámbito de la provincia de Lima, los parámetros de ubicación, distancia mínima e índice de usos de las actividad humana aplicables a los establecimientos de venta al público de combustible líquido derivado de hidrocarburos (Grifo), establecimiento de venta de gas licuado de petróleo (GLP), para uso AutomotorGasocentro, establecimientos de venta al público de Gas Natural Vehicular (GNV) y establecimientos de venta al público que brinden los combustibles antes indicados (estación de servicios); Del mismo modo, y de conformidad con lo establecido por la Ordenanza Nº 1682-2013-MML y sus modificatorias, emitida por la Municipalidad Metropolitana de Lima, con la que se que regula la prestación del Servicio de Transporte de Carga y/o Mercancías en la provincia de Lima Metropolitana, el servicio de carga y descarga solo podrá ser efectuado por toda persona jurídica o natural que cuente con la correspondiente resolución de autorización, utilizándose vehículos debidamente inscritos y con certificado de habilitación; Que, con fecha 11 de marzo de 2020, mediante el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se decretó la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictaron medidas de prevención y control del COVID-19, estableciendo que los gobiernos locales adopten medidas preventivas y control sanitario con el fin de evitar la propagación del COVID-19 y coadyuvar al cumplimiento de las normas y disposiciones emitidas por el Poder Ejecutivo, en los espacios públicos y privados; Que, mediante Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, se aprobó la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, señalándose en el artículo 4° que, "Las Autoridades Sanitarias, los Gobiernos Locales y la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral­SUNAFIL, en el ámbito de sus competencias, ejercen la fiscalización y supervisión del cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente norma"; Que, mediante Memorándum N° 398-2020-GDUOMDMM, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras, a través de la Subgerencia de Comercialización, Anuncios y Desarrollo Económico, opina favorablemente al presente Proyecto de Ordenanza; Que, mediante Memorando N° 140-2020-GCSCMDMM, la Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana, a través de la Subgerencia de Fiscalización, Control Sanitario y Sanciones, concluye que el presente Proyecto de Ordenanza; Que, mediante Informe N° 238-2020-GPP-MDMM, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, emite conformidad al presente Proyecto de Ordenanza; Que, mediante Informe N° 295-2020-GAJ-MDMM, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina por la viabilidad del Proyecto de Ordenanza; Estando a lo expuesto y de conformidad con en el numeral 8 del artículo 9°, artículo 39° y el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y sus modificatorias, el Concejo Municipal, voto en UNANIMIDAD del Pleno del Concejo Municipal, con la dispensa de la lectura y aprobación del acta se aprobó lo siguiente;