Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2020 (03/07/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

Viernes 3 de julio de 2020 /

El Peruano

Artículo Noveno.- ENCARGAR la Administración del Módulo Judicial Integrado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del Sistema Nacional Especializado de Justicia ­ Puente Piedra, a la abogada Leydi Karol Santa Cruz Castañeda. Artículo Décimo.- DISPONER que el Módulo Judicial Integrado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del Sistema Nacional Especializado de Justicia ­ Puente Piedra se encuentre ubicado en la Mz. "J" Lt. 17 AAHH Bella Aurora, Zapallal - Puente Piedra, Lima. Artículo Décimo Primero.- DISPONER que la Administración Distrital adopte las medidas pertinentes para la adecuada implementación y adecuación de los ambientes destinados para el funcionamiento del Módulo Judicial Integrado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del Sistema Nacional Especializado de Justicia ­ Puente Piedra. Artículo Décimo Segundo.- DISPONER que la Administración del Módulo Judicial Integrado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del Sistema Nacional Especializado de Justicia ­ Puente Piedra supervise el adecuado desempeño y funcionamiento de las áreas de apoyo a la función jurisdiccional, debiendo informar a las áreas correspondientes en caso de incumplimiento de las mismas. Artículo Décimo Tercero.- DISPONER que el Área de Capacitación en coordinación con la Escuela Judicial de este Distrito Judicial incluya en su plan de capacitación actividades de la especialidad requerida. Artículo Décimo Cuarto.- ESTABLECER la Mesa de Partes Electrónica como único canal de atención para la presentación de escritos y denuncias en materia Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar ­ Puente Piedra. Artículo Décimo Quinto.- PONER en conocimiento la presente Resolución Administrativa del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Ventanilla, Presidencia de la Junta de Fiscales, Dirección de la Defensa Publica y Acceso a la Justicia, Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal y de los magistrados interesados del Distrito Judicial de Puente Piedra ­ Ventanilla. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. CHRISTIAN HERNANDEZ ALARCÓN Presidente 1869507-3

Identificación y Estado Civil, emitidos en la sesión privada del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, de fecha 10 de junio de 2020. CONSIDERANDOS 1. El artículo 176 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 2 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), establece que el Sistema Electoral, integrado por el Jurado Nacional de Elecciones, la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), tiene por finalidad asegurar que las votaciones y los escrutinios traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos, y sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa; asimismo, señala como una de las funciones básicas de los organismos electorales el planeamiento, la organización y la ejecución de los procesos electorales o de referéndum u otras consultas populares. 2. Asimismo, el artículo 177 de la Carta Constitucional establece que los organismos del Sistema Electoral actúan con autonomía y mantienen entre sí relaciones de coordinación, de acuerdo con sus atribuciones. Así, el segundo párrafo del artículo 25 de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, señala que el jefe de la ONPE y el jefe del Reniec pueden concurrir a las sesiones del Pleno y participar en sus debates con las mismas prerrogativas de los miembros del Pleno, salvo la de votar, y concurren, también, cuando son invitados para informar. 3. El Jurado Nacional de Elecciones tiene, entre las competencias que le confiere el artículo 178 de la Constitución Política del Perú, la de velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. En esa línea, como intérprete especializado de las disposiciones constitucionales y legales referidas a materia electoral, es el encargado de establecer, dentro de los parámetros de la Carta Magna, y velando por el respeto de los derechos fundamentales, las reglas que rigen cada etapa de los procesos electorales. 4. A tenor de lo previsto en el artículo 6 de la LOE, los procesos de consulta popular de revocatoria de autoridades son clasificados como un proceso electoral, lo cual es reforzado por la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos (en adelante, LDPCC), que regula dicha consulta popular y, en cuyo artículo 48, señala que las disposiciones de la LOE le son de aplicación supletoria. 5. Es de verse que la LDPCC, modificada por la Ley Nº 30315, establece algunos de los hitos electorales que debe tener un proceso de consulta popular de revocatoria. En primer lugar, el artículo 21 fija como fecha de su realización al segundo domingo de junio del tercer año del mandato y, del mismo modo, señala que la adquisición de los kits electorales para promover la revocatoria se podrá efectuar a partir de junio del segundo año del mandato. Es decir, que para el presente periodo de mandato de las autoridades regionales y municipales, 2019-2022, la consulta de revocatoria se realizaría el domingo 13 de junio de 2021, y los kits electorales deberían estar disponibles para su adquisición, en la ONPE, a partir de junio de 2020. 6. De otro lado, el artículo 45 de la LDPCC prevé la posibilidad de que la autoridad electoral postergue la convocatoria al proceso de consulta de revocatoria en caso de proximidad de elecciones políticas generales, regionales o municipales, en tal caso, podrá realizarse simultáneamente o dentro de los siguientes 4 meses. 7. En el caso del proceso de revocatoria previsto para 2021, como ha sido dicho, la consulta popular tendría que realizarse el 13 de junio de 2021, sin embargo, ello implicaría que su cronograma electoral se superponga al de las Elecciones Generales 2021 y su realización sería cercana tanto a la fecha de la

ORGANISMOS AUTONOMOS

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Disponen la postergación del proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades 2021 y fijan al mes de octubre de 2020 como inicio para la adquisición de los respectivos kits electorales
RESOLUCIÓN Nº 0166-2020-JNE Lima, diez de junio de dos mil veinte. VISTA la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, y oídos los informes de los jefes nacionales (i) de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y del Registro Nacional de