Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2020 (02/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Domingo 2 de febrero de 2020

NORMAS LEGALES

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Judicial, Ministerio Público, Jurado Nacional de Elecciones, Oficina Nacional de Procesos Electorales, Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, Junta Nacional de Justicia, Defensoría del Pueblo, Tribunal Constitucional, Contraloría General de la República y Universidades Públicas. Se encuentran incluidas las

Reglamento del Régimen de Reprogramación de Pago de Aportes Previsionales a los Fondos de Pensiones del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones adeudados por las Entidades Públicas (REPRO AFP II) Artículo 1. Objeto El presente Reglamento tiene por objeto dictar las disposiciones de implementación y funcionamiento del Régimen de Reprogramación de Pago de aportes previsionales a los Fondos de Pensiones del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones adeudados por Entidades Públicas (REPRO AFP II). Artículo 2. Definiciones y siglas Para efectos de la presente norma se entiende por:
a) AFPnet b) AFP c) Aportes previsionales : Portal de recaudación web aprobado por Resolución SBS N° 2876-2009. : Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. : Aportes obligatorios, conforme lo establecido en el artículo 30 del TUO de la Ley del SPP, y que comprenden: - Un porcentaje de la remuneración asegurable destinado a la Cuenta Individual de Capitalización. - Un porcentaje de la remuneración asegurable destinado a financiar las prestaciones de invalidez; sobrevivencia y un monto destinado a financiar la prestación de gastos de sepelio. - Los montos y/o porcentajes que cobren las AFP por los conceptos establecidos en los literales a) o d) del artículo 24 del TUO de la Ley del SPP, aplicables sobre la remuneración asegurable.

n) Gobierno Nacional (GN) : Poderes Legislativo, Ejecutivo y

Unidades Ejecutoras que conforman el pliego presupuestal

o) Gobiernos Regionales : Aquellos regulados por la Ley Orgánica de (GR) Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias. Se encuentran incluidas las Unidades Ejecutoras que conforman el pliego presupuestal. p) Entidades : Término para referirse de manera general al Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, a través de sus Unidades Ejecutoras, así como a los Gobiernos Locales. : Ministerio de Economía y Finanzas. : Aquella a la que se refiere el artículo 5 del Decreto de Urgencia y sirve para determinar la deuda actualizada.

q) MEF r) Rentabilidad nominal

la SBS.

Se calcula como la rentabilidad promedio del Fondo Tipo 2 en el SPP, desde la fecha de exigibilidad del aporte adeudado hasta el último día del mes anterior a la presentación de la solicitud de acogimiento al REPRO AFP II. Los factores para actualizar la deuda por rentabilidad son publicados por

d) Determinación de Deuda : Proceso por el cual las entidades y las AFP determinan el importe nominal total adeudado por aportes previsionales. e) Constancia de : Documento que resulta de la manifestación Acogimiento al REPRO de voluntades en el que se estipulan las AFP II condiciones adoptadas entre las entidades y las AFP por el acogimiento al REPRO AFP II. f) CIC g) Cuotas : Cuenta Individual de Capitalización. : Pagos mensuales de la deuda fraccionada y que se calcula bajo el sistema de amortización francés o de cuotas constantes, resultante de aplicar la Tasa de Interés de Fraccionamiento a la deuda actualizada. : Decreto de Urgencia N° 030-2019, Decreto de Urgencia que Establece con carácter excepcional el Régimen de Reprogramación de pago de aportes previsionales a los Fondos de Pensiones del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones adeudados por Entidades Públicas (REPRO AFP II). : Deuda determinada que ha sido actualizada con la rentabilidad nominal y que constituye la deuda materia de acogimiento al REPRO AFP II, de conformidad con el artículo 5 del Decreto de Urgencia. : Deuda actualizada que ha sido acogida al REPRO AFP II, a la que se le ha aplicado la Tasa de Interés de Fraccionamiento por el plazo de pago acordado entre la AFP y las entidades. : Fecha establecida desde el día siguiente de vencida la obligación de pago del aporte previsional de acuerdo al artículo 34 del TUO de la ley del SPP. : Dirección General del Tesoro Público del MEF.

s) REPRO AFP

: Régimen de Reprogramación de pago de Aportes Previsionales al Fondo de Pensiones del SPP, aprobado mediante Decreto Legislativo N° 1275. : Régimen de Reprogramación de pago de aportes previsionales a los Fondos de Pensiones del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones adeudados por Entidades Públicas, aprobado mediante el Decreto de Urgencia. : Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. : Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones.

t) REPRO AFP II

u) SBS v) SPP

h) Decreto de Urgencia

w) Tasa de Interés de : Tasa nominal anual establecida en 7.648% y Fraccionamiento que corresponde al promedio de la rentabilidad nominal anualizada del Fondo de Pensiones Tipo 2 en el SPP publicado por la SBS y obtenida en base a los 5 años que anteceden a la fecha de vigencia del Decreto de Urgencia. x) TIM y) TUO de la Ley del SPP : Tasa de Interés Moratorio a que se refiere el artículo 34 del TUO de la Ley del SPP. : Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo N° 054-97-EF.

i) Deuda actualizada

j) Deuda fraccionada

k) Fecha de exigibilidad

l) DGTP

m) Gobiernos Locales (GL) : Aquellos regulados por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 y sus modificatorias. No se encuentran incluidas las municipalidades de centros poblados.

Artículo 3. Deuda materia de acogimiento al REPRO AFP II 3.1. De conformidad con el artículo 1 del Decreto de Urgencia, pueden ser acogidas al REPRO AFP II las deudas por aportes previsionales al fondo del SPP devengados hasta el 31 de diciembre de 2019, cuya retención se sujeta a lo establecido en el artículo 34 del TUO de la ley del SPP y que no fueron cancelados en su oportunidad por las entidades, cualquiera fuese el estado de su cobranza o que hayan sido materia de algún régimen de fraccionamiento o regularización de aportes previsionales. 3.2. Las entidades que acogieron una deuda al REPRO AFP y que a la fecha de publicación del Decreto de Urgencia en el Diario Oficial "El Peruano" mantienen sus beneficios, no pueden volver a acoger al REPRO AFP II la misma deuda.