Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2020 (02/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Domingo 2 de febrero de 2020

NORMAS LEGALES

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Metropolitana de Lima, que consta de veintisiete (27) artículos, cinco (05) Disposiciones Complementarias, cuatro (04) Anexos, cuyo contenido adjunto forma parte integrante del presente decreto de alcaldía. Artículo 2.- Encargar a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental de la Municipalidad Metropolitana de Lima el cumplimiento del reglamento aprobado en virtud del artículo precedente. Artículo 3.- El presente Decreto de Alcaldía, entrará en vigencia a los noventa (90) días calendario a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4.- Disponer la publicación del Reglamento aprobado en el Portal Institucional el mismo día de la publicación del Decreto de Alcaldía en el diario oficial "El Peruano". POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 1851527-1

Delegan en el Gerente Municipal Metropolitano, la facultad de aprobar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional y Programático durante el Ejercicio Presupuestario 2020
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 046 Lima, 31 de enero de 2020 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA; VISTO, el Memorando Nº 2020-01-063 -MML/GF de la Gerencia de Finanzas y el Informe Nº 040-2020­MML­ GAJ de la Gerencia de Asuntos Jurídicos; CONSIDERANDO: Que, según el artículo 6 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la Alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local. El Alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa; en tanto que el artículo 53 de la norma citada señala que, para efectos de su administración presupuestaria y financiera, las municipalidades provinciales y distritales constituyen pliegos presupuestarios cuyo titular es el alcalde respectivo; Que, el Principio de Anualidad Presupuestaria, previsto en el numeral 11, del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, señala que el Presupuesto del Sector Público tiene vigencia anual y coincide con el año calendario el cual, para efectos del Decreto Legislativo, se denomina Año Fiscal, periodo durante el cual se afectan los ingresos que se recaudan y/o perciben dentro del año fiscal, cualquiera sea la fecha en los que se haya generado, y se realizan las gestiones orientadas a la ejecución del gasto; Que, según el numeral 7.2 artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1440, el Titular de la Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente el presente Decreto Legislativo, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad; siendo responsable solidario con el delegado. De igual modo, según el numeral 47.2 del artículo 47, del mismo dispositivo, las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional y Programático son aprobadas mediante resolución del titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad; siendo que el titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición

expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, el artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por Ordenanza Nº 2208, señala que la Gerencia Municipal Metropolitana es el órgano responsable de dirigir la administración municipal, de conducir y articular el planeamiento, organización, ejecución, evaluación y supervisión de las acciones y actividades que se desarrollan en la Municipalidad Metropolitana de Lima, dentro del marco de los dispositivos legales vigentes; Que, en tal sentido, resulta necesario delegar en el siguiente nivel de decisión, la facultad de aprobar las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional y programático durante el ejercicio presupuestario 2020, máxime si de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 20 del artículo 20 de la Ley Nº 27972, es facultad del alcalde delegar sus atribuciones administrativas en el gerente municipal; Que, la Gerencia de Finanzas a través del Memorando Nº 2020-01-063-MML/GF sostiene que, a fin de agilizar los procesos internos de aprobación de las modificaciones presupuestarias que pudieran efectuarse en determinado mes y cuya aprobación, según la normativa aplicable, debería realizarse dentro de los primeros diez (10) días de culminado el mes, para lo cual es necesario delegar dichas facultades al Gerente Municipal Metropolitano; Que, la Gerencia de Asuntos Jurídicos, mediante el Informe Nº 040-2020-MML-GAJ, de fecha 21 de enero de 2010, opina que es legalmente viable que el Titular de la Entidad mediante Resolución de Alcaldía, delegue la facultad al Gerente Municipal Metropolitano para aprobar las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional y Programático del presupuesto de la Municipalidad Metropolitana de Lima, durante el ejercicio presupuestario 2020; la misma que debe publicarse en el Diario Oficial El Peruano; De conformidad a lo dispuesto por el numeral 6 del artículo 20 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo 1.- Delegar, en el Gerente Municipal Metropolitano, la facultad de aprobar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional y Programático durante el Ejercicio Presupuestario 2020, incluido sus anexos, a propuesta y previa opinión favorable de las Gerencias de Finanzas y de Planificación, según corresponda; así como aquellas que se requieran en el período de regularización, por las consideraciones expuestas en la presente resolución. Artículo 2.- Precisar que, la delegación de facultades a que se refiere la presente resolución comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, sin eximir la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto. Artículo 3.- Remítase las copias de la presente Resolución a los Organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440 ­ Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. Artículo 4.- Encargar a la Secretaría General del Concejo la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 5.- Disponer que la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación publique la presente Resolución de Alcaldía en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima. gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 1851528-1