Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2020 (02/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES
II

Domingo 2 de febrero de 2020 /

El Peruano

3.3 El MEF debe remitir a la SBS, dentro de los 10 días calendarios siguientes contados a partir de la publicación del presente Reglamento, una relación con el detalle de las entidades bajo el ámbito del Decreto de Urgencia. Artículo 4. Determinación de aportes previsionales 4.1. La SBS dicta los lineamientos sobre la información que debe contener el aplicativo AFPnet, a fin de que las AFP puedan poner a disposición de las entidades, la información de la deuda por aportes previsionales generada en el SPP que puede ser materia de acogimiento al REPRO AFP II. 4.2. Las entidades revisan la información proporcionada por las AFP, a través del AFPnet, a fin de verificar y determinar los aportes adeudados; y de ser el caso, presentar a la AFP, con la debida anticipación, a través del AFPnet, las observaciones que puedan tener sobre la información contenida en el mismo. La SBS determina los plazos y condiciones para la atención de las mencionadas observaciones. 4.3. Las AFP evalúan, resuelven y responden, a través del AFPnet, las observaciones realizadas por las entidades. 4.4. La información que remitan las entidades, a través del AFPnet, tiene carácter de declaración jurada. 4.5. Las entidades que hayan recibido la transferencia de activos, pasivos y patrimonio de otras entidades públicas, en el marco de normas legales expresas, pueden acogerse al REPRO AFP II por las deudas por aportes previsionales de dichas entidades públicas. 4.6. El intercambio de información entre las AFP, y las entidades, se efectúa hasta que las partes logren la determinación del monto real a acoger de las deudas por aportes previsionales. Artículo 5. Actualización de la deuda por aportes previsionales 5.1. Una vez concluido el procedimiento de determinación de deuda por aportes previsionales, el total de esta debe ser actualizada a través del AFPnet, aplicando la rentabilidad establecida en el literal r) del artículo 2 de la presente norma; siendo que el período de cálculo se computa desde la fecha de su exigibilidad hasta el último día del mes anterior a la presentación de la solicitud de acogimiento al REPRO AFP II. 5.2. Se extinguen las multas, recargos e intereses ­ conforme a lo establecido en el artículo 5 del Decreto de Urgencia ­ de la deuda acogida al REPRO AFP II. Artículo 6. Fraccionamiento y cuotas de la deuda actualizada 6.1. Las entidades sobre la base de la deuda actualizada proporcionada por el AFPnet, establecen el número de cuotas de pago en el AFPnet para ser presentados para su aprobación por el titular de cada pliego del GN, Consejo Regional o Concejo Municipal respectivamente, dentro del mismo mes en que se calcula la deuda actualizada. El AFPnet emite el reporte respectivo. 6.2. Previo al fraccionamiento de la deuda actualizada, el AFPnet pone a disposición de las entidades, la simulación del fraccionamiento, considerando el plazo máximo de pago contemplado en el artículo 7 del Decreto de Urgencia, a fin de que puedan programar en sus presupuestos institucionales el importe para el cumplimiento del pago de la deuda fraccionada. Artículo 7. Proceso de fraccionamiento de la deuda actualizada 7.1. Para la obtención del importe de la deuda fraccionada se debe aplicar al total de la deuda actualizada la Tasa de Interés de Fraccionamiento, computado desde el mes de acogimiento hasta la fecha de conclusión del plazo de reprogramación de aportes previsionales. 7.2. La totalidad de la deuda actualizada puede fraccionarse hasta en ciento veinte (120) cuotas, según lo que calcule el AFPnet. 7.3. Las cuotas están constituidas por la amortización de capital más los intereses producto de la aplicación de la Tasa de Interés de Fraccionamiento. 7.4. Las cuotas no pueden ser menores a S/ 430 (cuatrocientos treinta y 00/100 soles), salvo que la deuda sea acogida a una única cuota.

Artículo 8. Proceso de acogimiento al REPRO AFP 8.1. Una vez realizada la determinación, actualización y cálculo de la deuda fraccionada, las entidades deben presentar ante el titular de cada pliego del GN, del Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, los reportes emitidos por el AFPnet. 8.2. Mediante resolución del titular de cada pliego del GN, Acuerdo del Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, y conforme a los modelos de los Anexos I y II, del presente Reglamento, se aprueba el total de la deuda fraccionada y el cronograma de pagos, según la información de los reportes emitidos por el AFPnet. La aprobación debe darse dentro del mismo mes en que se calcula la propuesta de la deuda fraccionada. 8.3. En base a lo establecido en el numeral anterior, las entidades deben presentar su solicitud de acogimiento al REPRO AFP II ­indicando la fuente de financiamiento a utilizar- a través del AFPnet, la misma que tiene carácter de declaración jurada, en el mismo mes en el que se aprueba el respectivo acuerdo. 8.4. Una vez culminado el proceso de acogimiento, las entidades, deben imprimir la constancia de suscripción del acogimiento al REPRO AFP II, la misma que es emitida por el AFPnet para su correspondiente archivo conjuntamente con los documentos que hayan servido de sustento para el acogimiento al REPRO AFP II. 8.5. La SBS dicta las medidas para la generación del formato electrónico en el AFPnet para el acogimiento al REPRO AFP II. Artículo 9. Pago de las Cuotas de la Deuda Fraccionada 9.1. El pago de las cuotas de la deuda fraccionada debe ser efectuado por las entidades, hasta el quinto (5) día hábil del mes siguiente al que corresponde la cuota. 9.2. El pago de las cuotas debe ser consecutivo, por lo que no se permite el pago si las obligaciones previas no han sido completamente canceladas. 9.3. Los pagos de las cuotas realizados en el marco del REPRO AFP II son acreditados a las CIC de los afiliados según lo que determine la SBS y bajo los criterios que permitan la mayor protección previsional a los afiliados en función al derecho a percibir un beneficio en el SPP. 9.4. Se puede adelantar cuotas, siempre que las entidades cuenten con los recursos económicos, reduciéndose el interés de fraccionamiento no devengado según los lineamientos que disponga la SBS. 9.5 Se cumple con el pago de las cuotas cuando estas hayan sido canceladas íntegramente. Artículo 10. Recursos para el pago de la Deuda Fraccionada 10.1. La SBS facilita a la DGTP del MEF el acceso a la información de las entidades que se acojan al REPRO AFP II, así como la información sobre la situación actualizada de los cronogramas de pago de cuotas en la forma y plazos que la SBS y la DGTP del MEF conjuntamente determinen. 10.2. Conforme al artículo 8 del Decreto de Urgencia, por Resolución del titular de cada pliego del GN, Acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, las entidades autorizan a la DGTP a realizar la afectación relacionada con el pago de las cuotas del fraccionamiento de la deuda acogida al REPRO AFP II, en las fechas de vencimiento establecidas en la AFPnet, hasta su total cancelación y sujeto a las restricciones vigentes respecto al uso de los recursos. 10.3. Los citados recursos deben estar centralizados en la Cuenta Única del Tesoro Público, conforme a lo establecido en el Decreto de Urgencia y en el marco de la Resolución Directoral N° 074-2013-EF/52.03. 10.4. Para efectos de la afectación referida en los párrafos precedentes y, por lo menos, con setenta y dos (72) horas de anticipación a las correspondientes fechas de vencimiento, las entidades, depositan en la Cuenta Única del Tesoro Público los recursos de las fuentes de financiamiento que son captados o percibidos de manera directa por las citadas entidades con cargo a las cuales han previsto el pago de las indicadas cuotas, bajo responsabilidad.