Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2020 (02/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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a : son los años hasta llegar a "i".

PROYECTO

Domingo 2 de febrero de 2020 /

El Peruano

· Para la Meta de Gestión "Continuidad Promedio" e "Instalación y/o Reposición de Macromedidores":

Valor Obtenido (VO): Es el valor de la meta de gestión alcanzado por la empresa prestadora como resultado de la gestión realizada durante el año regulatorio. II.- FISCALIZACIÓN DE LAS METAS DE GESTIÓN BASE Para efecto de las acciones de la fiscalización y sanción, la SUNASS verificará que al final de cada año del quinquenio regulatorio EPS GRAU S.A. haya cumplido como mínimo las siguientes condiciones: - El 85% del ICG. - El 80% del ICI a nivel de EPS. - El 80% del ICI a nivel de localidad. El cumplimiento de los índices antes señalados será evaluado conforme a lo establecido en el numeral anterior. ANEXO N° 2 FÓRMULA TARIFARIA DE EPS GRAU S.A. PARA EL QUINQUENIO REGULATORIO 2020-2025 Y CONDICIONES DE APLICACIÓN DE LOS INCREMENTOS TARIFARIOS A. FÓRMULA E INCREMENTO TARIFARIO BASE PARA TODAS LAS LOCALIDADES
1. Por el servicio de agua potable1/ T1 = T0 (1 + 0,0000) (1 + ) T2 = T1 (1 + 0,1300) (1 + ) T3 = T2 (1 + 0,1300) (1 + ) T4 = T3 (1 + 0,1218) (1 + ) T5 = T4 (1 + 0,0000) (1 + ) 1/No incluye la localidad de Sechura. 2. Por el servicio de alcantarillado1/ T1 = T0 (1 + 0,0000) (1 + ) T2 = T1 (1 + 0,1300) (1 + ) T3 = T2 (1 + 0,1300) (1 + ) T4 = T3 (1 + 0,1218) (1 + ) T5 = T4 (1 + 0,0000) (1 + )

Donde: i : es el año del quinquenio regulatorio que se desea medir. En el caso de la Meta de Gestión "Continuidad Promedio", el valor resultante deberá redondearse a un decimal. · Para la Meta de Gestión "Relación de trabajo" y "Agua no facturada":

Donde: i : es el año del quinquenio regulatorio que se desea medir. Para efectos de la evaluación del cumplimiento de las metas de gestión señaladas, si el ICI resulta mayor al 100% se considerará un cumplimiento individual del 100%. · Para la Meta de Gestión "Acuerdo para la implementación del mecanismo de retribución por servicios ecosistémicos (MRSE)" y "Proyecto de recuperación de los servicios ecosistémicos": Para cada meta se aplicará lo siguiente: - Si la EPS cumple con lo establecido para la presente meta de acuerdo a lo señalado en el Anexo 11 del Estudio Tarifario, ICI= 100%. - Si la EPS no cumple con lo establecido para la presente meta de acuerdo a lo señalado en el Anexo 11 del Estudio Tarifario, ICI= 0%. Índice de Cumplimiento Global (ICG): Es el índice que se utiliza para medir el nivel de cumplimiento promedio de las metas de gestión en un año regulatorio. Se define como la media aritmética de los ICI a nivel EPS de cada meta de gestión. Se expresa en porcentaje de la siguiente manera:

Donde To T1 T2 T3 T4 T5 : : : : : : : Tarifa media de la estructura tarifaria vigente Tarifa media que corresponde al año 1 Tarifa media que corresponde al año 2 Tarifa media que corresponde al año 3 Tarifa media que corresponde al año 4 Tarifa media que corresponde al año 5 Tasa de crecimiento del Índice de Precios al por Mayor

Donde: N : es el número total de metas de gestión. i : es el año del quinquenio regulatorio que se desea medir. Metas de Gestión: Son los parámetros seleccionados por la Dirección de Regulación Tarifaria para el seguimiento y evaluación sistémica del cumplimiento del programa de inversiones, las acciones de mejora en la gestión de la empresa prestadora establecidos en el estudio tarifario. Las metas de gestión son aprobadas en el Consejo Directivo de SUNASS. Valor Meta (VM): Es el valor de la meta de gestión establecido por el Concejo Directivo a propuesta de la Dirección de Regulación Tarifaria, que indica el objetivo a alcanzar por la empresa prestadora al final del año regulatorio.

En el primer y quinto año del quinquenio regulatorio no se tienen previstos incrementos tarifarios por cargo variable, tanto en el servicio de agua potable como alcantarillado, en todas las localidades del ámbito de EPS GRAU S.A. El cargo fijo del primer año regulatorio tendrá una actualización por los costos asociados a dicho concepto, el mismo que se indica en el Anexo N° 3. Para el segundo, tercer y cuarto año regulatorio, en las localidades del ámbito de EPS GRAU S.A., se tiene previsto incrementos en las tarifas de agua potable y alcantarillado de 13,0%, 13% y 12,18%, respectivamente, para asumir: i) los costos de operación y mantenimiento de los servicios de agua potable y alcantarillado, ii) los costos de inversión de los proyectos a ser financiados con recursos internamente generados, iii) la reserva para la implementación del plan de control de calidad y monitoreo del programa de adecuación sanitaria, iv) la reserva para la implementación gestión de riesgos de desastres, v) la reserva para la implementación de mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos, y vi) el pago de la deuda concursal. Cabe precisar que, los incrementos anteriormente señalados no aplican para la localidad de Sechura.