Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2020 (02/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

Domingo 2 de febrero de 2020 /

El Peruano

competencia; concordante con lo previsto en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, siendo que la autonomía de los gobiernos locales en los asuntos de su competencia es con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 6 de la Ley Nº 27972, señala que la Alcaldía es el órgano ejecutivo de gobierno local, siendo el Alcalde su representante Legal y la máxima autoridad administrativa; asimismo, según el artículo 42 de la precitada Ley, los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Que, mediante Ley Nº 29325, se crea el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, el mismo que está a cargo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), como ente rector. Dicho sistema tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental por parte de todas las personas naturales o jurídicas, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y potestad sancionadora en materia ambiental, a cargo de las diversas entidades del Estado, se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, en la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, en la Política Nacional del Ambiente y demás normas, políticas, planes, estrategias, programas y acciones destinados a coadyuvar a la existencia de ecosistemas saludables, viables y funcionales, al desarrollo de las actividades productivas y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales que contribuyan a una efectiva gestión y protección del ambiente; Que, el artículo 7 de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, establece que las Entidades de Fiscalización Ambiental Nacional, Regional o Local son aquellas con facultades expresas para desarrollar funciones de fiscalización ambiental, y ejercen sus competencias con independencia funcional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA). Estas entidades forman parte del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y sujetan su actuación a las normas de la presente Ley y otras normas en materia ambiental, así como a las disposiciones que dicte el OEFA como ente rector del referido Sistema; Que, el artículo 160 del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por Ordenanza Nº 2208, señala que la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental es el órgano de línea responsable de proponer la política, la agenda, los planes ambientales; de la educación y de la participación ciudadana en la gestión ambiental; emite opinión técnica ambiental que corresponden a la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, el numeral 11 del artículo 161 del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, establece como funciones y atribuciones de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, entre otras, la de formular, proponer e implementar ordenanzas, acuerdos, decretos, resoluciones, directivas, instructivos, contratos, convenios y otras normas de aplicación institucional metropolitana, de acuerdo a la competencia de la Gerencia; Que, el artículo 165 del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, señala que la Subgerencia de Gestión Ambiental es la unidad orgánica responsable de conducir los procesos de evaluación de impacto ambiental y de evaluación ambiental estratégica bajo su competencia, así como la evaluación y supervisión ambiental a cargo de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 368, de fecha 31 de diciembre de 2018, se aprobó el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA

2019 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, el cual en su Anexo 1: Plan de Implementación de Instrumentos Legales, se encuentra contemplado la aprobación del instrumento legal referido al Reglamento de Atención a Denuncias Ambientales; Que, la Subgerencia de Gestión Ambiental de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, a través del Informe Nº 058-2019-MML/GSCGA-SGA, de fecha 27 de agosto de 2019, señala que considerando que la Municipalidad Metropolitana de Lima, es una entidad de Fiscalización Ambiental, se ha propuesto el proyecto de "Reglamento para la Atención de Denuncias Ambientales presentadas ante la Municipalidad Metropolitana de Lima"; en concordancia a lo establecido por el MINAM, respecto al Régimen Común de Fiscalización Ambiental y en cumplimiento a lo programado en el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental (PLANEFA) 2019, conforme a los lineamientos formulados por el OEFA, ente rector del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización - SINEFA; Que, la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, a través del Memorando Nº 691-2019-MML/ GSCGA, de fecha 26 de septiembre de 2019, concluye que hace suyo el proyecto de "Reglamento para la Atención de Denuncias Ambientales presentadas ante la Municipalidad Metropolitana de Lima", propuesto por la Subgerencia de Gestión Ambiental; asimismo, señala que el referido proyecto tiene como objeto regular el procedimiento para la atención de las denuncias ambientales presentadas ante la Municipalidad Metropolitana de Lima, así como establecer el derecho que le asiste a los ciudadanos para formular denuncias ambientales ante las entidades de la administración pública; Que, a través del Informe Nº 103-2019-MML/ GSCGA-SGA, de fecha 05 de diciembre de 2019, la Subgerencia de Gestión Ambiental de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y de Gestión Ambiental, señaló que el proyecto de "Reglamento para la atención de denuncias ambientales presentadas ante la Municipalidad Metropolitana de Lima", ha recogido los aportes de las diferentes áreas involucradas, así como ha evaluado las recomendaciones realizadas por la Subgerencia de Desarrollo Institucional de la Gerencia de Planificación, por lo que corresponde que dicha Subgerencia de por levantadas las observaciones y las recomendaciones que realizaron al citado proyecto, correspondiendo luego de ello se continúe con el procedimiento regular para su aprobación; Que, en ese sentido, a través del Informe Nº 273-2019-MML-GP-SDI, la Subgerencia de Desarrollo Institucional de la Gerencia de Planificación, concluye que el proyecto de "Reglamento para la atención de denuncias ambientales presentadas ante la Municipalidad Metropolitana de Lima" se encuentra dentro del marco de funciones y atribuciones que corresponden a la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, a través del Informe Nº 009-2020-MML-GAJ, de fecha 03 de enero de 2020, la Gerencia de Asuntos Jurídicos es de la opinión que resulta legalmente viable someter a consideración de la Alcaldía el proyecto de Decreto de Alcaldía que aprueba el "Reglamento para la atención de denuncias ambientales presentadas ante la Municipalidad Metropolitana de Lima", propuesto por la Subgerencia de Gestión Ambiental de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Estando a lo dispuesto por los artículos 39 y 42 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y, de conformidad con las atribuciones conferidas por el numeral 6 del artículo 20 de la precitada norma y lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por Ordenanza Nº 2208; DECRETA: Artículo 1.- Aprobar el Reglamento para la atención de denuncias ambientales presentadas ante la Municipalidad