Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2020 (02/02/2020)
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TEXTO DE LA PÁGINA 11
El Peruano / Domingo 2 de febrero de 2020
NORMAS LEGALES
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10.5. La DGTP, en su condición de órgano rector del Sistema Nacional de Tesorería, puede establecer las disposiciones que considere necesarias para la aplicación del presente artículo. Artículo 11. Suspensión de los procesos de cobranza judicial 11.1. Con el acogimiento al REPRO AFP II se suspenden los procesos de cobranza judicial; para lo cual las AFP son las responsables de emitir una constancia que detalle los procesos judiciales cuya deuda fue totalmente acogida al REPRO AFP II, a fin de que las entidades la presenten ante los juzgados correspondientes y soliciten la conclusión del proceso de cobranza. 11.2. En los procesos judiciales cuya deuda fue parcialmente acogida al REPRO AFP II, la AFP debe proseguir con la gestión judicial, únicamente respecto de los aportes que no fueron acogidos. Artículo 12. Incumplimiento del pago de las cuotas del fraccionamiento 12.1. La cuota vencida está sujeta a la aplicación de la TIM. Dicha tasa se calcula sobre el saldo de la cuota pendiente de pago, a partir del día siguiente de su fecha de vencimiento. 12.2. Las entidades pierden el beneficio del pago fraccionado de la deuda acogida a la REPRO AFP II cuando mantengan una (1) cuota vencida por dos (2) meses o más, a menos que regularicen dicho pago antes de que la AFP inicie las acciones judiciales de cobranza a las que se refiere el artículo 13 del presente Reglamento. Artículo 13. Sobre las acciones judiciales de cobranza por incumplimiento de pago 13.1. Las AFP deben iniciar las acciones de cobranza judicial, dentro del plazo que establezca la SBS, por las cuotas pendientes de pago en los casos inmersos en el párrafo 12.2 del artículo 12 del presente Reglamento. 13.2. Las AFP, a través de AFPnet, emiten un reporte de la deuda impaga para el inicio de las acciones judiciales. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. De las actuaciones vinculadas al acogimiento al REPRO AFP II La SBS puede emitir normas complementarias a lo dispuesto en las presentes disposiciones. Segunda. Priorización de recursos para el cumplimiento de pago de la REPRO AFP II Los titulares de las entidades durante las fases de Programación Multianual y Formulación Presupuestaria priorizan los recursos para el pago de las deudas acogidas al REPRO AFP II. Para la ejecución del gasto correspondiente al pago de las deudas acogidas al REPRO AFP II, las entidades deben realizar el respectivo registro presupuestario y financiero, de conformidad con la normativa del Sistema Nacional de Presupuesto Público y Sistema Nacional de Tesorería, bajo responsabilidad. Tercera. Revisión extraordinaria de las deudas acogidas 3.1. Las entidades pueden solicitar por única vez, la revisión de su acogimiento al REPRO AFP II, y del REPRO AFP, de estar vigente, siempre que cuenten con documentación y/o información que acredite que no corresponde el pago de aportaciones acogidas, de acuerdo al procedimiento que dicte la SBS. 3.2. Cuando el pronunciamiento resulte favorable, las AFP proceden a realizar la deducción del monto del saldo de la deuda acogida. Cuarta. Procedimiento de priorización de pago de aportes previsionales Para la priorización de pago de aportes previsionales señalada en la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia se requiere tener en cuenta lo siguiente:
4.1. Las AFP deben remitir a la ONP, la relación de trabajadores y periodos acogidos al REPRO AFP y REPRO AFP II por entidad, dentro de los 120 días calendario siguientes a la fecha indicada en el párrafo 4.1 del artículo 4 del Decreto de Urgencia, respecto al plazo para la presentación de la solicitud de acogimiento al REPRO AFP II. 4.2. Los montos que hubiera transferido la ONP por aportes acogidos al REPRO AFP y REPRO AFP II, se desvinculan de los beneficiarios a los que les correspondía y se destinan al pago de cuotas completas pendientes del fraccionamiento de la deuda de los GR o GL a las que correspondía el aporte adeudado, en caso de no cumplir esta condición, este se considera como saldo y es informado y devuelto a la ONP quién revierte dicho monto al Tesoro Público. 4.3. La ONP transfiere los recursos a las AFP conforme a la Sétima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1275, únicamente respecto de los montos correspondientes a las aportaciones previsionales que no se acogieron al REPRO AFP y REPRO AFP II. 4.4. La ONP y la SBS pueden dictar los procedimientos operativos necesarios para la implementación de la presente Disposición. Quinta. Información a cargo de las AFP Las AFP deben brindar información periódica al MEF respecto del cumplimiento del pago de las cuotas de fraccionamiento de las entidades que se acogieron al REPRO AFP y REPRO AFP II, para el respectivo seguimiento. Sexta. Pago adelantado de cuotas REPRO AFP La SBS establece los lineamientos para el pago adelantado de cuotas REPRO AFP. Anexo I Modelo de Acuerdo de Consejo Regional que aprueba acogerse al REPRO AFP II ACUERDO DEL CONSEJO REGIONAL/CONCEJO MUNICIPAL N° <