Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2020 (02/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Domingo 2 de febrero de 2020

NORMAS LEGALES

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aprueba la Lotización del Fundo San Bartolomé del distrito de Chaclacayo, constituida por catorce manzanas destinadas a uso de Quintas ­ Huertas, de la cual la manzana F, materia de la solicitud de rectificación, forma parte; Que, mediante Resolución Nº 090-MLM-AM-SMDU de fecha 8 de marzo de 1990, la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprueba la subdivisión del lote 4 de la manzana F de la lotización San Bartolomé en tres sub lotes, entre los que se encuentra comprendido el Sublote C, con un área de 554.25 m2, especificando que su zonificación es Residencial de Densidad Baja ­ R2; Que, según el Plano de Zonificación General de Lima Metropolitana del año 1977 ­ 1990, aprobado por Decreto Supremo Nº 033-77-VC del 28 de agosto de 1977 y actualizado por Resolución Nº 335-90-MLM-AMSMDU del 1 de agosto de 1990, el predio se encontraba calificado con el uso Residencial de Densidad Baja ­ R2; Que, la Ordenanza Nº 166, de fecha 17 de julio de 1998, aprobó el Plano de Zonificación del Distrito de Chaclacayo en el marco del Reajuste de la Zonificación General de Lima Metropolitana 1998-2002, el predio mantiene la calificación Residencial de Densidad Baja ­ R2; Que, el Plano de Reajuste Integral de Zonificación de Lima Metropolitana vigente para el distrito de Chaclacayo, aprobado por Ordenanza Nº 1099-MML de fecha 12 de diciembre de 2007, califica la manzana F de la Lotización San Bartolomé, incluyendo el Sublote C, con el uso de Zona de Recreación Pública ­ZRP; Que, de acuerdo a los usos existentes, dicha manzana se encuentra totalmente consolidada con el uso Residencial de Densidad Baja ­ RDB desde hace muchos años; Que, en el Plano de Zonificación vigente del distrito de Chaclayo la manzana triangular comprendida entre las calles Los Cerezos y Los Eucaliptos se encuentra calificada con el uso Residencial de Densidad de Densidad Baja ­ RDB, siendo su uso actual el recreacional; Que, de acuerdo a lo expresado existe un error en la graficación del Plano de Zonificación vigente del distrito de Chaclacayo, correspondiendo su rectificación para la manzana F de la Lotización San Bartolomé del distrito de Chaclacayo de Zona de Recreación Pública ZRP a Residencial de Densidad Baja ­ RDB y para la manzana triangular comprendida entre las Calles Los Cerezos y Los Eucaliptos de Residencial de Densidad Baja ­ RDB a Zona de Recreación Pública ­ ZRP; Que, estando a lo señalado en los considerandos que anteceden, en uso de las facultades previstas según artículos 9 y 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura, en su Dictamen N° 079-2019-MMLCMDUVN; el Concejo Municipal por UNANIMIDAD, y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE RECTIFICA EL PLANO DE ZONIFICACIÓN DE LOS USOS DEL SUELO DEL DISTRITO DE CHACLACAYO APROBADO POR ORDENANZA Nº 1099 Artículo 1.- Aprobar la rectificación del Plano de Zonificación de los Usos del Suelo del distrito de Chaclayo, aprobado por Ordenanza Nº 1099-MML publicada en el Diario Oficial El Peruano el 12 de diciembre de 2007, precisando la calificación Residencial de Densidad Baja ­ RDB para la manzana F de la Lotización San Bartolomé del distrito de Chaclacayo comprendida entre las calles Los Cerezos, Los Olivos, Los Álamos y Los Eucaliptos y precisar la calificación Zona de Recreación Pública ­ ZRP a la manzana triangular comprendida entre las Calles Los Cerezos y Los Eucaliptos, conforme al gráfico del Anexo Nº 01 que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 2.- Encargar al Instituto Metropolitano de Planificación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, incorpore en el plano de zonificación del distrito

de Chaclacayo, la modificación aprobada en virtud del Artículo 1 de la presente ordenanza. Artículo 3.- Disponer la notificación de la presente ordenanza a la administrada, así como a la Municipalidad Distrital de Chaclacayo. Artículo 4.- Encargar a la Secretaría General del Concejo la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, así como disponer su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima, al igual que el anexo que forma parte de este dispositivo legal (www.munlima.gob.pe). POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 1851474-1

Ordenanza que declara favorable la rectificación del Plano de Zonificación del distrito del Rímac aprobado con Ordenanza N° 1015
ORDENANZA N° 2226 Lima, 27 de enero de 2020 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA; POR CUANTO; El Concejo Metropolitano de Lima en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTO, el Dictamen Nº 080-2019-MML-CMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura, el Informe Nº 494-2014-MMLGDU-SPHU-DP de la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima y el Informe de Rectificación del Plano de Zonificación Nº 03-15-MMLIMP-DE/DGPT del Instituto Metropolitano de Planificación sobre el Expediente Nº 141621-14-MML seguida por la empresa SERVICENTRO PIZARRO S.A.C., a través de los propietarios señores Judith Luz Puente de La Mata y la sociedad conyugal Carlos Miguel Puente de La Mata y la Katia Judith Aguirre, de acuerdo a las copias Literales Ficha Nº 228510 y Partida Nº 43891545, y; CONSIDERANDO Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, reconoce la autonomía política, económica y administrativa de las Municipalidades en asuntos de su competencia; Que, de acuerdo con lo indicado en los numerales 1.1 y 1.2 del artículo 79 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, son funciones exclusivas de las municipalidades provinciales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo: Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial, que identifique las áreas urbanas y de expansión urbana, así como las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales; las áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental; y aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específicos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial; Que, en el marco del proceso de rectificación del Plano de Zonificación de Lima Metropolitana aprobado por Resolución de Alcaldía Nº 026-MML-2018 y su Directiva Nº001-2018-MML-GDU, se aplica la directiva antes señalada a la presente solicitud para su aprobación, aun cuando el proceso seguido por la empresa SERVICENTRO PIZARRO S.A.C., para la rectificación del Plano de Zonificación del distrito del Rímac aprobado