Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2020 (02/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Domingo 2 de febrero de 2020 /

El Peruano

Pensionista) del régimen del Decreto Ley Nº 19990, el administrado presenta: 1. Solicitud según Formato, que incluye declaración jurada de autenticidad de documentos. 2. Copia simple del Certificado Médico de Invalidez emitido por el Seguro Social de Salud -ESSALUD, establecimientos de salud pública del Ministerio de Salud o Entidades Prestadoras de Salud. 3. Copia simple del Parte Policial o Atestado Policial o Certificado de Necropsia. 4. Copia simple del Certificado Médico emitido por el Ministerio de Salud, el Seguro Social de Salud­EsSalud o una Entidad Prestadora de Salud­EPS. 5. Copia simple de los documentos que acrediten la relación laboral (*) y/o declaración simple que consigne el vínculo laboral. (*) Entre los documentos que la/el asegurada/o puede adjuntar para acreditar su relación laboral se encuentran: - Certificados de trabajo. - Boletas de pago de remuneraciones. - Liquidación de tiempo de servicios o de beneficios sociales. - Constancias de aportaciones de la Oficina de Registro y Cuenta Individual Nacional de Empleadores Asegurados (ORCINEA) emitido por el Instituto Peruano de Seguridad Social (IPSS) o de EsSalud. - Cualquier documento público conforme al artículo 235° del Código Procesal Civil. 6. Copia simple de los Certificados de Pago Regular (CPR), Certificados de Pago Especial (CPE) u otros comprobantes de pago emitidos por el ex Instituto Peruano de Seguridad Social (IPSS) o el Seguro Social de Salud­EsSalud, siempre que dicha información no se encuentre en los sistemas que administra la Oficina de Normalización Previsional. El requisito establecido en el numeral 2 aplica para la pensión de viudez del varón. El requisito establecido en el numeral 3 aplica para cuando el fallecimiento del causante se produce por accidente. El requisito establecido en el numeral 4 aplica solo para cuando la cónyuge o integrante de la unión de hecho se encuentra en estado grávido a la fecha de fallecimiento del asegurado. Los requisitos establecidos en los numerales 5 y 6 no aplican cuando el causante es pensionista. Artículo 6. Requisitos para los procedimientos administrativos de Pensión de Orfandad de Menores de 18 años (Causante No Pensionista), de Orfandad por Estudios (Causante Pensionista o No Pensionista), de Orfandad por Invalidez (Causante No Pensionista) del régimen del Decreto Ley Nº 19990 Para el trámite de los procedimientos administrativos de Pensión de Orfandad de Menores de 18 años (Causante No Pensionista), de Orfandad por Estudios (Causante Pensionista o No Pensionista), de Orfandad por Invalidez (Causante No Pensionista) del régimen del Decreto Ley Nº 19990, el administrado presenta: 1. Solicitud según Formato, que incluye declaración jurada de autenticidad de documentos. 2. Copia simple del Certificado o Constancia de Estudios, Matrícula, Ingreso o Reporte de Notas del correspondiente centro de estudios. 3. Copia simple del Certificado Médico de Invalidez emitido por el Seguro Social de Salud -ESSALUD, establecimientos de salud pública del Ministerio de Salud o Entidades Prestadoras de Salud. 4. Copia simple de los documentos que acrediten la relación laboral (*) y/o declaración simple que consigne el vínculo laboral. (*) Entre los documentos que la/el asegurada/o puede adjuntar para acreditar su relación laboral se encuentran: - Certificados de trabajo. - Boletas de pago de remuneraciones. - Liquidación de tiempo de servicios o de beneficios sociales. - Constancias de aportaciones de la Oficina de Registro y Cuenta Individual Nacional de Empleadores

Asegurados (ORCINEA) emitido por el Instituto Peruano de Seguridad Social (IPSS) o de EsSalud. - Cualquier documento público conforme al artículo 235° del Código Procesal Civil. 5. Copia simple de los Certificados de Pago Regular (CPR), Certificados de Pago Especial (CPE) u otros comprobantes de pago emitidos por el ex Instituto Peruano de Seguridad Social (IPSS) o el Seguro Social de Salud­EsSalud, siempre que dicha información no se encuentre en los sistemas que administra la Oficina de Normalización Previsional. El requisito establecido en el numeral 2 solo aplica para orfandad por estudios. El requisito establecido en el numeral 3 solo aplica para orfandad por invalidez. Los requisitos establecidos en los numerales 4 y 5 solo aplican para cuando el causante es no pensionista. Artículo 7. Requisitos para el procedimiento administrativo de Pensión de Ascendientes (Causante No Pensionista) del régimen del Decreto Ley Nº 19990 Para el trámite del procedimiento administrativo de Pensión de Ascendientes (Causante No Pensionista) del régimen del Decreto Ley Nº 19990, el administrado presenta: 1. Solicitud según Formato, que incluye declaración jurada de autenticidad de documentos. 2. Copia simple del Certificado Médico de Invalidez emitido por el Seguro Social de Salud -ESSALUD, establecimientos de salud pública del Ministerio de Salud o Entidades Prestadoras de Salud. 3. Copia simple de los documentos que acrediten la relación laboral(*) y/o declaración simple que consigne el vínculo laboral. (*) Entre los documentos que la/el asegurada/o puede adjuntar para acreditar su relación laboral se encuentran: - Certificados de trabajo. - Boletas de pago de remuneraciones. - Liquidación de tiempo de servicios o de beneficios sociales. - Constancias de aportaciones de la Oficina de Registro y Cuenta Individual Nacional de Empleadores Asegurados (ORCINEA) emitido por el Instituto Peruano de Seguridad Social (IPSS) o de EsSalud. - Cualquier documento público conforme al artículo 235° del Código Procesal Civil. 4. Copia simple de los Certificados de Pago Regular (CPR), Certificados de Pago Especial (CPE) u otros comprobantes de pago emitidos por el ex Instituto Peruano de Seguridad Social (IPSS) o el Seguro Social de Salud­EsSalud, siempre que dicha información no se encuentre en los sistemas que administra la Oficina de Normalización Previsional. Artículo 8. Requisitos para el procedimiento administrativo de Pensión de Orfandad por Estudios (Causante Pensionista o No Pensionista) del régimen del Decreto Ley Nº 18846 Para el trámite del procedimiento administrativo de Pensión de Orfandad por Estudios (Causante Pensionista o No Pensionista) del régimen del Decreto Ley Nº 18846, el administrado presenta: 1. Solicitud según Formato, que incluye declaración jurada de autenticidad de documentos. 2. Copia simple del Certificado o Constancia de Estudios, Matrícula, Ingreso o Reporte de Notas del correspondiente centro de estudios. 3. Copia simple del documento que acredite la condición de trabajador. 4. Copia simple del Certificado Médico de Invalidez emitido por el Seguro Social de Salud -ESSALUD, establecimientos de salud pública del Ministerio de Salud o Entidades Prestadoras de Salud. 5. Copia simple del Aviso de accidente suscrito y sellado por el empleador, o en su defecto, informe de los servicios inspectivos del ex-IPSS o EsSalud. Los requisitos establecidos en los numerales 3, 4 y 5 no aplican cuando el causante es pensionista.