Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2020 (02/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Domingo 2 de febrero de 2020

NORMAS LEGALES

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Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, incorporada por el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1406, dispone que los procedimiento sancionadores en materia de transporte y tránsito terrestre, así como de sus servicios complementarios, se rigen por los procedimientos especiales de tramitación sumaria que establezcan los Reglamentos Nacionales, en atención a su carácter masivo y a la necesidad de urgente tutela de las condiciones de seguridad y salud de los usuarios, respetándose las garantías del debido procedimiento, y que la Ley del Procedimiento Administrativo General rige supletoriamente a los procedimientos sancionadores especiales de transporte y tránsito terrestre, los cuales no podrán imponer condiciones menos favorables a los administrados que las previstas en la mencionada Ley; Que, por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, se aprueba el Reglamento Nacional de Tránsito, que establece las normas que regulan el uso de las vías públicas terrestres, aplicables a los desplazamientos de personas, vehículos y animales y a las actividades vinculadas con el transporte y el medio ambiente, en cuanto se relacionan con el tránsito en todo el territorio de la República; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 021-2008MTC, se aprueba el Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, que establece las normas y procedimientos que regulan las actividades, procesos y operaciones del transporte terrestre de materiales y residuos peligrosos, con sujeción a los principios de prevención y de protección de las personas, el ambiente y la propiedad; Que, por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, que regula el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, Ley que Crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como, verificar que los vehículos cumplan las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte y el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, mediante Decreto Supremo N° 017-2009-MTC, se aprueba el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, que regula el servicio de transporte terrestre de personas y mercancías; Que, por Decreto Supremo Nº 007-2016-MTC, se aprueba el Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, que establece las disposiciones que regulan la gestión integrada, estandarizada y homogénea del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir vehículos de transporte terrestre; Que, los Reglamentos Nacionales señalados en los considerandos precedentes regulan las actividades del transporte y tránsito terrestre, así como de sus servicios complementarios, estableciendo los regímenes de fiscalización, infracciones y sanciones, y las medidas administrativas aplicables; Que, en ese sentido, en el marco de lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, y sus Reglamentos Nacionales, es necesario desarrollar un único procedimiento administrativo sancionador especial de tramitación sumaria en materia de transporte y tránsito terrestre y sus servicios complementarios, que establezca un procedimiento sancionador especial y sumario, con la finalidad de brindar a los administrados una mayor celeridad y predictibilidad en el resultado del procedimiento, garantizando el debido procedimiento de los administrados, así lograr un efecto disuasivo en los mismos; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1406, y el Texto Integrado

del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 959-2019-MTC/01; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Apruébase el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador Especial de Tramitación Sumaria en materia de transporte y tránsito terrestre, y sus servicios complementarios, el mismo que consta de quince (15) artículos, dos (02) Disposiciones Complementarias Finales y una (01) Disposición Complementaria Transitoria, el cual forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades públicas involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación del presente Decreto Supremo y el Reglamento aprobado por el artículo 1, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia a los cuarenta y cinco (45) días calendarios desde su publicación, plazo dentro del cual las entidades a cargo de las acciones de fiscalización en materia de transporte y tránsito terrestre, así como de sus servicios complementarios, deben adecuar los formatos de los documentos de imputación de cargos que emiten, conforme a lo establecido en el Reglamento aprobado por el artículo 1 de la presente norma. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA ÚNICA.- Modificación del artículo 340 del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo N° 033-2001-MTC Modifícase el artículo 340 del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo N° 033-2001MTC, en los términos siguientes: "Artículo 340.- Actualización del Registro Nacional de Sanciones por Infracciones al Tránsito Terrestre. La autoridad competente de la fiscalización del tránsito terrestre, bajo responsabilidad, debe ingresar en tiempo real y en forma permanente en el Registro Nacional de Sanciones por Infracciones al Tránsito Terrestre, los actos administrativos con los que se inicien los procedimientos de sanción y de imposición de las sanciones que se produzcan, así como las respectivas notificaciones a los infractores o presuntos infractores y toda la información que sea pertinente y necesaria, bajo responsabilidad. Las autoridades competentes de la fiscalización del tránsito terrestre pueden ingresar la información en el Registro Nacional de Sanciones por Infracciones al Tránsito Terrestre que han sido generadas por otras autoridades con dicha competencia siempre y cuando ello responda a un mecanismo de cooperación interinstitucional." DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA.- Derogación Deróganse los artículos 331, 335, el numeral 2 del artículo 336, los artículos 337 y 338 del del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo N° 033-2001-MTC; los Capítulos I y II del Título III de la Sección Quinta del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto