Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2020 (02/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

Domingo 2 de febrero de 2020 /

El Peruano

Que, mediante Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, el mismo que ha sido modificado por el Decreto Supremo Nº 026-2010-EM, el Decreto Supremo Nº 030-2012-EM, el Decreto Supremo Nº 025-2013-EM; el Decreto Supremo Nº 016-2017-EM y el Decreto Supremo Nº 021-2018-EM; Que, mediante Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, se aprueban los Lineamientos de Organización del Estado, que regulan los principios, criterios y reglas que definen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado; y establece en su artículo 43 que el Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF, es un documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad, contiene las competencias y funciones generales de la entidad, las funciones específicas de sus unidades de organización, así como sus relaciones de dependencia; Que, según el numeral 46.2 del artículo 46 de los referidos Lineamientos de Organización del Estado, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces es responsable técnico de la propuesta de ROF y el informe técnico que lo sustenta; Que, el artículo 44 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, señala que la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, a través de la Oficina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional, es la encargada de elaborar los documentos normativos de gestión de la entidad; Que, el artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que las funciones distintas del seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes que deben servir de base para las decisiones de otras entidades, se encargan a Grupos de Trabajo; Que, el numeral 28.1 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, señala que los Grupos de Trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos; y, que sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros; Que, el numeral 28.2 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado establece que los grupos de trabajo pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio que la preside; Que, según los informes de Vistos, existen las condiciones necesarias para iniciar el proceso de actualización del Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF del Ministerio de Energía y Minas, acorde con la normativa vigente y la actual estructura orgánica de la entidad; por lo que se propone la conformación de un Grupo de Trabajo que se encargue de brindar apoyo a la Oficina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional en la elaboración de la propuesta de actualización del referido documento de gestión; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modificatorias; el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; y la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 003-2018-PCM/SGP, que aprueba la Directiva Nº 001-2018-PCM/SGP que regula el sustento técnico y legal de proyectos normativos en materia de organización, estructura y funcionamiento del Estado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Creación y Objeto del Grupo de Trabajo Créase el Grupo de Trabajo con el objeto de brindar el apoyo necesario a la Oficina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional en la elaboración de la propuesta de actualización del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas.

Artículo 2.- Conformación del Grupo de Trabajo 2.1. El Grupo de Trabajo creado en el artículo precedente estará conformado por: - Un representante de la Secretaría General, quien lo presidirá. - Un representante del Despacho Viceministerial de Electricidad. - Un representante del Despacho Viceministerial de Hidrocarburos. - Un representante del Despacho Viceministerial de Minas. - Un representante de la Oficina General de Asesoría Jurídica. - Un representante de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto. 2.2. Los/las representantes del Grupo de Trabajo ejercen su función ad honorem. 2.3. Los órganos que conforman el Grupo de Trabajo designarán a sus respectivos representantes titular y alterno, mediante comunicación escrita dirigida a la Presidencia del Grupo de Trabajo, en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles de emitida la presente Resolución Ministerial. 2.4. La Secretaría Técnica será ejercida por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto. Artículo 3.- Función, instalación y plazo de vigencia El Grupo de Trabajo se constituye para brindar el apoyo necesario a la Oficina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional en la elaboración de una propuesta actualizada de Reglamento de Organizaciones y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, que deberá ser puesta en conocimiento de la Secretaría General antes del vencimiento del plazo de vigencia. El Grupo de Trabajo deberá instalarse a más tardar al tercer día de publicada la presente Resolución Ministerial. El plazo de vigencia del Grupo de Trabajo será de hasta setenta y cinco (75) días calendario, contados a partir de su instalación. Todos los órganos y unidades orgánicas del Ministerio de Energía y Minas deben brindar las facilidades del caso y proporcionar la información que el Grupo de Trabajo le solicite para el cumplimiento de su propósito. Artículo 4.- Financiamiento El cumplimiento de las funciones del Grupo de Trabajo no demandará recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 5.- Notificación Disponer la notificación de la presente Resolución Ministerial a los órganos integrantes del Grupo de Trabajo. Artículo 6.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS LIU YONSEN Ministro de Energía y Minas 1851517-1

Aprueban la Tercera Actualización del Inventario de Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 027-2020-MINEM/DM Lima, 31 de enero de 2020 VISTOS: El Informe Nº 249-2019-MINEM-DGAAH/ DGAH, de la Dirección de Gestión Ambiental de Hidrocarburos y el Informe Nº 059-2020-MINEM/OGAJ,