Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2020 (02/02/2020)


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NORMAS LEGALES

Domingo 2 de febrero de 2020 /

El Peruano

Supremo N° 017-2009-MTC; los artículos 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72 y 73 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC; los artículos 87, 88, 89, 90, 91, 92, 96 y 97 del Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2016-MTC; los artículos 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72 y 73 del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 058-2003-MTC. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de febrero del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR ESPECIAL DE TRAMITACIÓN SUMARIA EN MATERIA DE TRANSPORTE Y TRÁNSITO TERRESTRE, Y SUS SERVICIOS COMPLEMENTARIOS TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto regular el procedimiento administrativo sancionador especial de tramitación sumaria en materia de transporte y tránsito terrestre, y servicios complementarios, en adelante el Procedimiento Administrativo Sancionador Especial. Artículo 2.- Ámbito de aplicación 2.1. Las disposiciones del presente Reglamento son aplicables: a) A toda persona natural o jurídica que desarrolle las actividades de transporte terrestre de personas, carga y mercancías o servicios complementarios a la que se le atribuya la presunta comisión de incumplimientos e infracciones a las normas de transporte terrestre de personas, carga y mercancías y servicios complementarios. b) A las personas naturales que transitan en las vías públicas terrestres a las que se le atribuya la presunta comisión de infracciones a las normas de tránsito. 2.2. El presente Reglamento no resulta aplicable al transporte de materiales y/o residuos peligrosos por ferrocarril. Artículo 3.- Principios El Procedimiento Administrativo Sancionador Especial regulado en la presente norma se rige por los principios establecidos en la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General. TITULO II PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR ESPECIAL CAPÍTULO I AUTORIDADES DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR ESPECIAL Artículo 4.- Autoridades del Procedimiento Administrativo Sancionador Especial Las autoridades competentes en el Procedimiento Administrativo Sancionador Especial, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; y, la Ley N° 29380, Ley de creación de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN) son:

1. En transporte: - La SUTRAN - Los Gobiernos Regionales - Municipalidades provinciales - Municipalidades distritales - La Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) 2. En tránsito: - La Policía Nacional de Perú - La SUTRAN - Las Municipalidades Provinciales 3. En Servicios Complementarios: - La SUTRAN Artículo 5.- Computo de plazo Los plazos del Procedimiento Administrativo Sancionador Especial se computan en días y horas hábiles conforme a lo previsto en la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General. CAPÍTULO II DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR ESPECIAL Artículo 6.- Inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador Especial 6.1. El Procedimiento Administrativo Sancionador Especial se inicia con la notificación al administrado del documento de imputación de cargos, el cual es efectuado por la autoridad competente. 6.2. Son documentos de imputación de cargos los siguientes: a) En materia de transporte terrestre y servicios complementarios: El Acta de Fiscalización o la resolución de inicio en caso la infracción o incumplimiento a la normativa de la materia, cuando ha sido detectada mediante fiscalización de gabinete. b) En materia tránsito terrestre: La Papeleta de Infracción de Tránsito o la resolución de inicio. 6.3. El documento de imputación de cargos debe contener: a) Una descripción de los actos u omisiones que pudieran constituir infracción administrativa. b) La calificación de las infracciones que tales actos u omisiones pudieran constituir. c) Las normas que tipifican los actos u omisiones como infracción administrativa. d) Las sanciones que, en su caso, correspondería imponer. e) El plazo dentro del cual el administrado puede presentar sus descargos por escrito. f) La autoridad competente para imponer la sanción, identificando la norma que le otorgue dicha competencia. g) Las medidas administrativas que se aplican. h) En el caso del Acta de Fiscalización y la Papeleta de Infracción de Tránsito, estos documentos deben contener, además de los campos señalados en los literales precedentes, un campo que permita a la persona intervenida consignar sus observaciones. 6.4. En la detección de infracciones de transporte y tránsito mediante acciones de control o de fiscalización, la notificación del documento de imputación de cargos se entenderá válidamente realizada con su entrega al presunto responsable. En caso el presunto responsable del incumplimiento o infracción no se encuentre presente al momento de la actividad de fiscalización, la notificación de la imputación de cargos se realiza en el domicilio correspondiente. 6.5. En la detección de infracciones a entidades complementarias la notificación del documento de imputación de cargos se entenderá válidamente realizada con su entrega al presunto responsable o a su representante en la misma actividad de fiscalización. 6.6. La negativa del administrado de suscribir, recibir o de manifestar alguna observación en el Acta de Fiscalización o la Papeleta de Infracción de Tránsito, no