Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2020 (02/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Domingo 2 de febrero de 2020

NORMAS LEGALES

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artículo 136 del Reglamento disponen que, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles de recibida la solicitud de adenda, la entidad pública titular del proyecto convoca a las entidades públicas competentes que deben emitir opinión a la adenda propuesta, para el inicio del proceso de evaluación conjunta al cual deben asistir, adjuntando la información presentada por el inversionista, pudiendo tales entidades públicas solicitar la información adicional que resulte necesaria para complementar su evaluación; asimismo, se establece que corresponde únicamente a la entidad pública titular del proyecto determinar la concurrencia del Inversionista y sus financistas, de ser necesario; Que, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 55.3, 55.4, 55.6 y 55.7 del artículo 55 del Decreto Legislativo N° 1362 y en los numerales 138.1, 138.2, 138.3, 138.4, 138.8 y 138.9 del Reglamento, culminado el proceso de evaluación conjunta, la entidad pública titular del proyecto evalúa y sustenta las modificaciones contractuales y solicita: i) La opinión no vinculante de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada ­ PROINVERSIÓN, que evalúa la asignación original de riesgos, las condiciones de competencia del proceso de promoción previamente identificados en el Informe de Evaluación Integrado que sustentó la Versión Final del Contrato y la estructuración económica financiera del proyecto, siendo facultativa la solicitud de opinión a PROINVERSIÓN en los proyectos suscritos antes de la vigencia del Decreto Legislativo N° 1362, que no cuenten con Informe de Evaluación Integrado; ii) La opinión no vinculante del organismo regulador respectivo en los proyectos bajo su competencia; iii) La opinión previa favorable del Ministerio de Economía y Finanzas en caso las modificaciones contractuales generen o involucren cambios en el cofinanciamiento, las garantías, los parámetros económicos y financieros del Contrato, el equilibrio económico financiero del Contrato o contingencias fiscales al Estado; y, iv) El Informe Previo no vinculante de la Contraloría General de la República, en caso las modificaciones incorporen o alteren el cofinanciamiento o las garantías del contrato de Asociación Público Privada, el cual únicamente puede referirse a aquellos aspectos que comprometan el crédito o la capacidad financiera del Estado, de conformidad con lo previsto en el inciso l) del artículo 22 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; Que, el 24 de julio de 2006, el Estado de la República del Perú (en adelante, el Concedente), representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que a su vez actúa a través de la Autoridad Portuaria Nacional (en adelante, la APN), y la empresa DP World Callao S.A. (ahora DP World Callao S.R.L., conforme a la transformación societaria aprobada por el Concedente mediante Oficio N° 1090-2009-MTC/25) (en adelante, el Concesionario), celebraron el Contrato de Concesión para el Diseño, Construcción, Financiamiento, Conservación y Explotación del Nuevo Terminal de Contenedores ubicado adyacente al rompeolas sur del Terminal Portuario del Callao­Zona Sur (en adelante, el Contrato de Concesión); Que, el 11 de marzo de 2010, el Concedente y el Concesionario, suscribieron la Adenda N° 1 al Contrato de Concesión, la cual tiene por objeto, incorporar las definiciones de Obras Mayores y Obras Menores como una subclasificación dentro de la definición de Obras enunciada en el numeral 1.20.67, modificar la Cláusula 6.6, incorporar un segundo párrafo a la Cláusula 15.6 y modificar el numeral 2.3.3 del Anexo 9 del Contrato de Concesión; Que, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1362 y su Reglamento, mediante documento DALC.DPWC.035.2019, recibido el 21 de febrero de 2019, el Concesionario solicita al Concedente la suscripción de una adenda al Contrato de Concesión, adjuntando para tal efecto el proyecto de Adenda N° 2 al Contrato de Concesión; Que, una vez culminado el proceso de evaluación conjunta, con Oficio N° 1257-2019-MTC/19, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, la DGPPT) solicita al Organismo Supervisor de la

Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público ­ OSITRAN (en adelante, el OSITRAN), en su calidad de organismo regulador, su opinión no vinculante sobre el proyecto de Adenda N° 2 al Contrato de Concesión, aprobado por el Concesionario mediante documento DALC.DPWC.057.2019, adjuntando para tal efecto el Informe N° 0420-2019-MTC/19, sustentado en la opinión favorable de la APN contenida en el Informe Técnico Legal N° 0049-2019-APN-UAJ-DOMA-UPS-DITEC-DIPLA; Que, mediante Oficio N° 0085-2019-SCD-OSITRAN, el OSITRAN remite a la DGPPT el Informe Conjunto N° 068-2019-IC-OSITRAN (GRE-GSF-GAJ), aprobado por el Consejo Directivo del OSITRAN mediante Acuerdo N° 2185-671-19-CD-OSITRAN, a través del cual emite opinión técnica no vinculante respecto del proyecto de Adenda N° 2 al Contrato de Concesión; Que, con Oficio N° 3655-2019-MTC/19, la DGPPT solicita al OSITRAN su opinión no vinculante sobre el proyecto de Adenda N° 2 al Contrato de Concesión, aprobado por el Concesionario mediante documento DALC.DPWC.124.2019, adjuntando para tal efecto el Informe N° 1229-2019-MTC/19, sustentado en la opinión favorable de la APN contenida en el Informe Técnico Legal N° 0072-2019-APN-UAJ-DOMA-DITEC-DIPLAUPS y el Informe Técnico Legal N° 0049-2019-APN-UAJDOMA-UPS-DITEC-DIPLA, en atención a lo indicado en el Informe Conjunto N° 068-2019-IC-OSITRAN (GREGSF-GAJ); Que, por Oficio N° 0145-2019-SCD-OSITRAN, el OSITRAN remite a la DGPPT el Informe Conjunto N° 115-2019-IC-OSITRAN (GRE-GSF-GAJ), aprobado por el Consejo Directivo del OSITRAN mediante Acuerdo N° 2208-679-19-CD-OSITRAN, a través del cual emite opinión técnica no vinculante respecto del proyecto de Adenda N° 2 al Contrato de Concesión; Que, con Oficio N° 5467-2019-MTC/19, la DGPPT solicita al OSITRAN su opinión no vinculante sobre el proyecto de Adenda N° 2 al Contrato de Concesión, aprobado por el Concesionario mediante documento DALC.DPWC.186.2019, adjuntando para tal efecto el Informe N° 1574-2019-MTC/19, sustentado en la opinión favorable de la APN contenida en el Informe Técnico Legal N° 0099-2019-APN-UAJ-DIPLA-DOMA-UPSDITEC, el Informe Técnico Legal N° 0072-2019-APNUAJ-DOMA-DITEC-DIPLA-UPS y el Informe Técnico Legal N° 0049-2019-APN-UAJ-DOMA-UPS-DITECDIPLA, en atención a lo indicado en el Informe Conjunto N° 115-2019-IC-OSITRAN (GRE-GSF-GAJ); Que, por Oficio N° 0202-2019-SCD-OSITRAN, el OSITRAN remite a la DGPPT el Informe Conjunto N° 0143-2019-IC-OSITRAN (GRE-GSF-GAJ), aprobado por el Consejo Directivo del OSITRAN mediante Acuerdo N° 2227-687-19-CD-OSITRAN, a través del cual emite opinión técnica no vinculante respecto del proyecto de Adenda N° 2 al Contrato de Concesión; Que, mediante Oficio N° 6004-2019-MTC/19, la DGPPT solicita al Ministerio de Economía y Finanzas (en adelante, el MEF) su opinión previa sobre el proyecto de Adenda N° 2 al Contrato de Concesión, aprobado por el Concesionario mediante documento DALC. DPWC.215.2019, adjuntando para tal efecto el Informe N° 0754-2019-MTC/19.02, sustentado en la opinión favorable de la APN contenida en los Informes Técnicos Legales Nos. 0109 y 0110-2019-APN-UAJ-DIPLA-DOMA-DITECUPS, el Informe Técnico Legal N° 0099-2019-APN-UAJDIPLA-DOMA-UPS-DITEC, el Informe Técnico Legal N° 0072-2019-APN-UAJ-DOMA-DITEC-DIPLA-UPS y el Informe Técnico Legal N° 0049-2019-APN-UAJ-DOMAUPS-DITEC-DIPLA; Que, con Oficio N° 488-2019-EF/68.03, la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada del MEF remite a la DGPPT el Informe N° 1612019-EF/68.03, a través del cual le solicita información adicional sobre el proyecto de Adenda N° 2 al Contrato de Concesión, a fin de poder emitir la respectiva opinión previa vinculante; Que, a través del Oficio N° 6419-2019-MTC/19, la DGPPT remite al MEF el Informe N° 0910-2019MTC/19.02, sustentado en la opinión de la APN contenida en el Informe N° 0231-2019-APN-DIPLA y en la opinión de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del