Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2020 (02/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

Domingo 2 de febrero de 2020 /

El Peruano

Ministerio de Transportes y Comunicaciones contenida en el Informe N° 563-2019-MTC/09.03, mediante el cual remite la información adicional solicitada por la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada del MEF; Que, por Oficio N° 225-2019-EF/15.01, el MEF remite al Ministerio de Transportes y Comunicaciones el Memorando N° 228-2019-EF/68.03, a través del cual la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada remite el Informe N° 166-2019EF/68.03, que consolida la opinión de las áreas técnicas del MEF y mediante el cual el citado Ministerio emite opinión favorable al proyecto de Adenda N° 2 al Contrato de Concesión, remitido con Oficio N° 6004-2019-MTC/19; Que, mediante Oficio N° 1360-2019-APN-GG, la APN comunica a la DGPPT que por Acuerdo N° 2323-51523/12/2019/D, adoptado en la Sesión N° 515 celebrada el 23 de diciembre de 2019, el Directorio de la APN aprueba el texto final de la Adenda N° 2 al Contrato de Concesión y autoriza al Presidente del Directorio de la APN para que, en representación de la APN y ésta en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba la Adenda N° 2 al Contrato de Concesión, así como los documentos que resulten necesarios para su formalización; Que, con Memorándum N° 7665-2019-MTC/19, la DGPPT remite al Despacho Viceministerial de Transportes el Informe N° 1054-2019-MTC/19.02, mediante el cual se ratifica en las conclusiones señaladas en el Informe Nº 1574-2019-MTC/19 remitido al OSITRAN y en los Informes Nos. 0754 y 0910-2019-MTC/19.02 remitidos al MEF, por considerar que la Adenda N° 2 al Contrato de Concesión mantiene el equilibrio económico financiero del Contrato de Concesión, las condiciones de competencia del proceso de promoción, la asignación de riesgos y la naturaleza del proyecto; por lo que, concluye que resulta viable la suscripción de la referida adenda y recomienda continuar el trámite para su aprobación; Que, por Memorándum N° 1172-2019-MTC/02, el Despacho Viceministerial de Transportes otorga su conformidad el texto de la Adenda N° 2 al Contrato de Concesión que se sustenta en el Memorándum N° 76652019-MTC/19 e Informe N° 1054-2019-MTC/19.02 ambos de la DGPPT; por lo que, remite a la Secretaría General a fin de continuar el trámite de aprobación correspondiente; Que, a través de Memorándum N° 0437-2020-MTC/19, la DGPPT remite el Informe N° 0114-2020-MTC/19.02, mediante el cual amplía la opinión contenida en el Informe N° 1054-2019-MTC/19.02; Que, el artículo 48 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2004-MTC, establece que la APN es la entidad competente para celebrar los contratos señalados en los artículos 10 y 11 de la Ley N° 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, en puertos y/o terminales portuarios de ámbito nacional; asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 48 antes citado, los referidos contratos son publicados en el diario oficial El Peruano y en la página web de la APN quince (15) días hábiles antes de su suscripción y requieren la aprobación por Decreto Supremo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para entrar en vigencia; Que, en consecuencia, estando a las opiniones emitidas por el Ministerio de Economía y Finanzas, el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público­OSITRAN, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Autoridad Portuaria Nacional, corresponde aprobar el texto de la Adenda Nº 2 al Contrato de Concesión; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 959-2019 MTC/01; el Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 240-2018-EF; la Ley Nº 27943,

Ley del Sistema Portuario Nacional, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Aprobar el texto de la Adenda Nº 2 al Contrato de Concesión para el Diseño, Construcción, Financiamiento, Conservación y Explotación del Nuevo Terminal de Contenedores ubicado adyacente al rompeolas sur del Terminal Portuario del Callao­Zona Sur, a ser suscrita entre el Estado de la República del Perú, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que actúa a su vez a través de la Autoridad Portuaria Nacional, en calidad de Concedente, y la empresa DP World Callao S.R.L., en calidad de Concesionario, cuyo texto en Anexo forma parte integrante de la presente norma. Artículo 2.- Excepción del requisito de publicación en el diario oficial El Peruano Exceptuar, para efectos de la suscripción de la Adenda N° 2 al Contrato de Concesión aprobada mediante la presente norma, del requisito de publicación en el diario oficial El Peruano, establecido en el artículo 48 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004MTC, debiendo efectuarse la publicación del texto de la Adenda Nº 2 en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc) y en el Portal Institucional de la Autoridad Portuaria Nacional (www.apn.gob.pe), durante quince (15) días hábiles antes de su suscripción. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de febrero del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones 1851548-5

Aprueban el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador Especial de Tramitación Sumaria en materia de transporte y tránsito terrestre, y sus servicios complementarios
DECRETO SUPREMO Nº 004-2020-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece los lineamientos generales, económicos, organizacionales y reglamentarios del transporte y tránsito terrestre y rige en todo el territorio de la República; regulando los alcances de las actividades del transporte y tránsito terrestre, así como de sus servicios complementarios, siendo estos últimos aquellas actividades debidamente autorizadas por la autoridad competente necesarias para la realización de las actividades relacionadas con el transporte y tránsito terrestre; Que, el literal a) del artículo 16 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, siendo competente para dictar los Reglamentos Nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito;