Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2020 (02/02/2020)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 16

16
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales TOTAL EGRESOS

NORMAS LEGALES

Domingo 2 de febrero de 2020 /

El Peruano

139 927 340,00 -------------------139 927 340,00

Decreto Supremo que mejora el marco regulatorio para el otorgamiento de prestaciones administradas por la Oficina de Normalización Previsional - ONP
DECRETO SUPREMO Nº 020-2020-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 10 de la Constitución Política del Perú establece que el Estado reconoce el derecho universal y progresivo de toda persona a la seguridad social, para su protección frente a las contingencias que precise la ley y para la elevación de su calidad de vida. Asimismo, dispone su artículo 11 que el Estado garantiza el libre acceso a prestaciones de salud y a pensiones, a través de entidades públicas, privadas o mixtas, supervisando el eficaz funcionamiento de los sistemas previsionales; Que, el Tribunal Constitucional, al interpretar el artículo 11 de la Carta Magna, reconoce el derecho a la pensión como un derecho fundamental de configuración legal en la medida que la "ley" constituye la fuente normativa vital para delimitar el contenido directamente protegido por dicho derecho y dotarle de plena eficacia, por tanto, corresponde al legislador optimizar y fortalecer el sistema de pensiones en el ordenamiento jurídico peruano; Que, mediante Decreto Ley N° 25967, modificado por la Ley N° 26323, se crea la Oficina de Normalización Previsional ­ ONP, reestructurada integralmente a través de la Ley N° 28532, reglamentada por el Decreto Supremo N° 1182006-EF, y definida como un Organismo Público del Sector Economía y Finanzas, que tiene a su cargo la administración del Sistema Nacional de Pensiones a que se refiere el Decreto Ley N° 19990, así como el Régimen de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, Decreto Ley N° 18846, la Ley que regula el Régimen Especial de Seguridad Social para los Trabajadores y Pensionistas Pesqueros, Ley N° 30003, y de otros regímenes previsionales a cargo del Estado, que le sean encargados conforme a Ley; Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, modificado por Decreto Legislativo Nº 1448, se establece la obligatoriedad de las entidades del Poder Ejecutivo de realizar el Análisis de Calidad Regulatoria (ACR) de los procedimientos administrativos establecidos en disposiciones normativas de alcance general, a fin de identificar, eliminar y/o simplificar aquellos que resulten innecesarios, ineficaces, injustificados, desproporcionados, redundantes o no se encuentren adecuados a la Ley del Procedimiento Administrativo General o a las normas con rango de ley que les sirven de sustento; determinando y reduciendo las cargas administrativas que se generan a los administrados como consecuencia del trámite del procedimiento administrativo; Que, mediante Decreto Supremo Nº 118-2019-PCM, se ratifica cuarenta y dos (42) procedimientos administrativos de la Oficina de Normalización Previsional (ONP), en tanto que veintisiete (27) procedimientos administrativos requieren de mejoras y modificación del marco regulatorio, conforme se detalla en el Informe Nº 006-2019-CCR-ST emitido por la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria; Que, las mejoras y modificación del marco regulatorio han requerido del Análisis de Calidad Regulatoria Ex Ante, en el cual se han evaluado los principios de legalidad, necesidad, efectividad y proporcionalidad orientado a la creación o modificación de procedimientos administrativos; Que, resulta necesario mejorar el marco regulatorio para el otorgamiento de prestaciones administradas por la ONP, la que ha cumplido con el Análisis de Calidad Regulatoria Ex Ante señalado en el considerando precedente; Que, en ese sentido, se ha identificado que en los regímenes previsionales que administra la ONP, en el marco de sus competencias, existen procedimientos administrativos de otorgamiento de derechos pensionarios que se encuentran establecidos en normas con rango de ley, describiéndose el supuesto de hecho que genera el derecho, no obstante, la norma o su reglamento no han previsto de manera expresa la forma o documentación con la que el supuesto descrito debe ser acreditado;

1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 y los montos de transferencia por pliego se detallan en los Anexos que forman parte del presente Decreto Supremo, los cuales se publican en los portales institucionales del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano, conforme a lo siguiente: Anexo Descripción Anexo 1 Transferencia de partidas para financiar dos mil setecientas ochenta y ocho (2,788) plazas docentes identificadas como necesarias en el marco del proceso de racionalización 2019 Anexo 2 Transferencia de partidas para financiar seiscientas noventa y dos (692) plazas de auxiliares de educación Anexo 3 Transferencia de partidas para financiar sesenta y tres mil ochocientas ochenta y ocho (63,888) horas eventuales de las plazas de profesores de educación física, creadas y validadas durante los cinco (5) últimos años precedentes Anexo 4 Transferencia de partidas para financiar doscientas (200) plazas de técnicos deportivos, creadas y validadas durante los cinco (5) últimos años precedentes Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitador y de los pliegos habilitados en la Transferencia de Partidas aprueban, mediante una resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y por la Ministra de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de febrero del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas FLOR AIDEÉ PABLO MEDINA Ministra de Educación 1851548-3