Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2020 (02/02/2020)
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TEXTO DE LA PÁGINA 13
El Peruano / Domingo 2 de febrero de 2020
NORMAS LEGALES
Orden de prelación 1/ Fuente de Financiamiento Rubro
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Tipo de Recurso
Pensiones devengados hasta el 31 de diciembre de 2019, en concordancia con las disposiciones de su Reglamento y las disposiciones que establezca para ello la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), así como autorizar a la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas (DGTP) para que proceda a la afectación de los recursos destinados al pago de las cuotas de la deuda fraccionada hasta su total cancelación, con cargo a los recursos que dichas entidades determinen, siempre que tales recursos se centralicen y administren a través de la Cuenta Única del Tesoro Público, sujeto a las restricciones vigentes respecto al uso de los recursos; Que, a la fecha <
Unidad Ejecutora N° <
1/ Tener en cuenta lo establecido por el párrafo 10.2 del artículo 10 del Reglamento del REPRO AFP II. Artículo Tercero.- DISPONER que el <
Tabla I Unidad Ejecutora N° <
Interés de Deuda fraccionamiento Fraccionada
Regístrese, comuníquese y cúmplase. 1851548-1
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor de diversos Pliegos Gobiernos Locales
DECRETO SUPREMO Nº 018-2020-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 35.3 del artículo 35 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, autoriza al Ministerio de Educación, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Locales
focalizados por el Ministerio de Educación, hasta por el monto de S/ 2 000 000,00 (DOS MILLONES Y 00/100 SOLES), para financiar la intervención relativa al traslado de los estudiantes a las instituciones educativas del nivel de educación secundaria en el ámbito rural de la jurisdicción de los Gobiernos Locales focalizados, en el marco de la iniciativa rutas fluviales, disponiéndose adicionalmente que dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante decreto supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y por la Ministra de Educación, a propuesta de esta última; Que, el citado numeral establece a su vez, que las referidas modificaciones presupuestarias, se encuentran condicionadas a que los Gobiernos Locales focalizados soliciten y sustenten la transferencia de recursos respectiva ante el Ministerio de Educación; Que, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de