Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2020 (02/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Domingo 2 de febrero de 2020

NORMAS LEGALES
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

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Artículo 9. Requisitos para los procedimientos administrativos de Pensión de Viudez (Causante Pensionista o No Pensionista) del Régimen Especial Pesquero y de la Transferencia Directa al Ex Pescador (Causante Pensionista), Ley 30003 Para el trámite de los procedimientos administrativos de Pensión de Viudez (Causante Pensionista o No Pensionista) del Régimen Especial Pesquero y de la Transferencia Directa al Ex Pescador, Ley 30003, el administrado presenta: 1. Solicitud según Formato, que incluye declaración jurada de autenticidad de documentos. 2. Copia simple del Certificado Médico emitido por el Ministerio de Salud, el Seguro Social de Salud­EsSalud o una Entidad Prestadora de Salud­EPS. El requisito establecido en el numeral 2 aplica solo para cuando la cónyuge o integrante de la unión de hecho se encuentra en estado grávido a la fecha de fallecimiento del asegurado. Artículo 10. Requisitos para los procedimientos administrativos de Pensión de Orfandad por Estudios (Causante Pensionista y No Pensionista) del Régimen Especial Pesquero y de la Transferencia Directa al Ex Pescador (Causante Pensionista), Ley 30003 Para el trámite de los procedimientos administrativos de Pensión de Orfandad por Estudios (Causante Pensionista y No Pensionista) del Régimen Especial Pesquero y de la Transferencia Directa al Ex Pescador, Ley 30003, el administrado presenta: 1. Solicitud según Formato, que incluye declaración jurada de autenticidad de documentos. 2. Copia simple del Certificado o Constancia de Estudios, Matrícula, Ingreso o Reporte de Notas del correspondiente centro de estudios. Artículo 11. Requisitos para los procedimientos administrativos de Bono de Reconocimiento 92, 96, 2001; Bonos Complementarios y Pensión Complementaria Para el trámite de los procedimientos administrativos de Bono de Reconocimiento 92, 96, 2001; Bonos Complementarios y Pensión Complementaria, el administrado presenta: 1. Solicitud de Bono de Reconocimiento proporcionada por la AFP / Solicitud de Bonos Complementarios proporcionada por la AFP / Solicitud de Pensión Complementaria proporcionada por la AFP. 2. Copia simple de los documentos que acrediten la relación laboral(*) y/o declaración simple que consigne el vínculo laboral. (*) Entre los documentos que la/el asegurada/o puede adjuntar para acreditar su relación laboral se encuentran: - Certificados de trabajo. - Boletas de pago de remuneraciones. - Liquidación de tiempo de servicios o de beneficios sociales. - Constancias de aportaciones de la Oficina de Registro y Cuenta Individual Nacional de Empleadores Asegurados (ORCINEA) emitido por el Instituto Peruano de Seguridad Social (IPSS) o de EsSalud. - Cualquier documento público conforme al artículo 235° del Código Procesal Civil. 3. Copia simple de los Certificados de Pago Regular (CPR), Certificados de Pago Especial (CPE) u otros comprobantes de pago emitidos por el ex Instituto Peruano de Seguridad Social (IPSS) o el Seguro Social de Salud­EsSalud, siempre que dicha información no se encuentre en los sistemas que administra la Oficina de Normalización Previsional. Artículo 12. Calificación de los procedimientos administrativos de evaluación previa a cargo de la Oficina de Normalización Previsional Precísase que en los procedimientos administrativos de evaluación previa a cargo de la Oficina de Normalización Previsional es aplicable el silencio administrativo negativo. Artículo 13. Refrendo La presente norma es refrendada por la Ministra de Economía y Finanzas.

ÚNICA: Precísase que los requisitos establecidos en los numerales 3 y 4 del artículo 5 y en el numeral 2 del artículo 6 del presente Decreto Supremo, se aplican a las solicitudes de otorgamiento de pensión de sobrevivientes del régimen pensionario del Decreto Ley Nº 20530, en lo que corresponda. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA ÚNICA: Modificación del artículo 1 del Reglamento de la Ley N° 29711 aprobado mediante Decreto Supremo N° 092-2012-EF Modifíquese el artículo 1 del Reglamento de la Ley N° 29711, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0922012-EF, adicionando el numeral 1.5 con el siguiente texto: "Artículo 1.- Acreditación de períodos de aportación al Sistema Nacional de Pensiones La acreditación de períodos de aportación al Sistema Nacional de Pensiones deberá seguir las siguientes reglas: (...) 1.5. La acreditación de períodos de aportación al Sistema Nacional de Pensiones como asegurado facultativo, cancelados hasta julio de 1999, se realiza con la copia simple de los Certificados de Pago Regular (CPR), Certificados de Pago Especial (CPE) u otros comprobantes de pago emitidos por el ex Instituto Peruano de Seguridad Social (IPSS) o el Seguro Social de Salud­EsSalud, siempre que dicha información no se encuentre en los sistemas que administra la Oficina de Normalización Previsional". Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de febrero del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas 1851548-4

ENERGIA Y MINAS
Crean Grupo de Trabajo con el objeto de brindar el apoyo necesario a la Oficina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional en la elaboración de la propuesta de actualización del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 026-2020-MINEM/DM Lima, 31 de enero de 2020 VISTOS: El Informe Nº 006-2020-MINEM/OGPPODICR de la Oficina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe Nº 048-2020-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, se determina el ámbito del Sector Energía y Minas, la estructura y funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus dependencias;