Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2020 (02/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Domingo 2 de febrero de 2020

NORMAS LEGALES

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El literal l) del Artículo 10 de dicha Ley faculta al BCRP a requerir a las entidades administradoras de Acuerdos de Pagos que no han sido calificadas como de importancia sistémica, a quienes intervienen en dichos Acuerdos de Pagos y a las entidades que les brinden soporte tecnológico, entre otros; así como a los Proveedores de Servicios de Pagos, información que le permita conocer la naturaleza y el volumen de sus operaciones, su funcionalidad y las medidas de control de los riesgos. SE RESUELVE: DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objetivo y alcance del Reglamento El presente Reglamento tiene como objeto establecer el estándar para los Códigos QR utilizados en pagos; así como los requerimientos regulatorios para el Servicio de Pago con Códigos QR, abarcando en su ámbito de aplicación a los Proveedores de Códigos QR, los Proveedores de Billeteras y a las Redes de Pago que participan en dicho servicio. Artículo 2.- Definiciones Billetera Digital: Aplicación móvil que permite iniciar una transferencia de fondos a través de los Instrumentos de Pago vinculados a ella. En el caso de transacciones con Códigos QR, la Billetera Digital escanea la información del código presentado por el Comercio, para que el Consumidor ordene el pago. Código QR: Método de representación de información en una matriz de puntos bidimensional denominada símbolo, está formado por módulos negros dispuestos en forma cuadrada sobre un fondo blanco. Tiene una alta capacidad de almacenamiento de diferentes tipos de información, la que puede ser encriptada. Código QR dinámico: Es el código QR presentado por el Comercio que contiene su información e incluye el monto a pagar. Código QR estático: Es el código QR presentado por el Comercio que contiene su información pero no el monto del pago. Comercio: Persona jurídica o persona natural con negocio. Consumidor: Usuario que utiliza billeteras digitales para realizar compras con Códigos QR. Cuenta de Fondos: Abarca a las cuentas de depósito, cuentas de dinero electrónico, líneas de tarjetas de crédito u otras cuentas ofrecidas por Proveedores de Servicios de Pago. Instrumento de Pago: Instrumento que tiene por objeto efectuar un pago (transferencias de crédito o inmediatas, entre otros) o requerirlo (cheques o tarjetas de pago, entre otros). Interoperabilidad en el Servicio de Pago con Códigos QR: Capacidad que tiene este servicio de pago para que las transferencias de fondos entre el Comercio y el Consumidor se lleven a cabo independientemente de las entidades que participan en la prestación de dicho servicio. Portal Institucional: www.bcrp.gob.pe Proveedor de Códigos QR: Persona Jurídica que afilia a los Comercios para que acepten pagos utilizando Códigos QR, provee de un código individual y de un mecanismo para recibir notificaciones. Proveedor de Billeteras Digitales: Persona jurídica que contrata con los Consumidores el acceso a los servicios de las Billeteras Digitales que suministran, permitiéndoles ordenar transferencias y pagos desde una Cuenta de Fondos. Para ello, los Consumidores registran o vinculan Instrumentos de Pago en la Billetera Digital que les proporcione una empresa del sistema financiero, entre otras. Proveedor de Servicios de Pagos: Persona Jurídica que ofrece servicios de pago para que se lleven a cabo transferencias de fondos mediante una variedad de modalidades, entre ellas, tarjetas de pago, monederos electrónicos, pagos móviles y pagos por Internet. Red de Pago: Conjunto de normas, acuerdos y procedimientos para el procesamiento de instrucciones de

transferencias de fondos vinculadas al Servicio de Pago con Códigos QR. Esta función puede ser provista por las Empresas de Servicios de Canje y Compensación, los Acuerdos de Pagos de Dinero Electrónico, los Acuerdos de Pago de Tarjetas, las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico y los Proveedores de Servicios de Pagos. ESTANDAR DE LOS CÓDIGOS QR Artículo 3.- Estándar 3.1 Para realizar transferencias de fondos o pagos con Códigos QR, los emisores o proveedores de dichos códigos deben observar el estándar internacional EMV® QR Code Specification for Payment Systems presentado por el Comercio (EMV QRCPS), emitido por la Organización EMVCo, en la versión 1.0 de julio de 2017 y sus modificatorias, para Códigos QR estáticos y dinámicos. 3.2 La información contenida en el Código QR identificará a un único Comercio e incluirá la información que requiera el estándar para que la transferencia de fondos o pago llegue a la cuenta de dicho Comercio a través de las Redes de Pago. 3.3 En los Códigos QR emitidos bajo el estándar EMVCo, se reserva el espacio identificado con los ID "49", "50" y "51" para su uso futuro por parte del BCRP. SERVICIO DE PAGO CON CÓDIGOS QR Artículo 4.- Servicio de Pago 4.1 El Servicio de Pago con Códigos QR es la transferencia de recursos de las Cuentas de Fondos del Consumidor hacia las cuentas del Comercio, utilizando para ello el Código QR presentado por el Comercio. La información contenida en dicho código es escaneada por una Billetera Digital para que el Consumidor inicie la instrucción de transferencia vía el Instrumento de Pago que vinculó a su Billetera Digital. 4.2 Las entidades que participan en el Servicio de Pago con Códigos QR son los Proveedores de Códigos QR, los Proveedores de Billeteras Digitales y las Redes de Pago. PRINCIPIOS APLICABLES Artículo 5.- Principios Las entidades que participan en el Servicio de Pago con Códigos QR deben contar con: 5.1 Procedimientos, reglamentos y contratos consistentes con las normas y regulaciones vigentes. 5.2 Políticas y procedimientos documentados de buen gobierno, que le proporcionen lineamientos claros y directos de gestión, responsabilidad y rendición de cuentas. 5.3 Políticas, procedimientos y sistemas de gestión de riesgos que le permitan identificar, medir, monitorear y gestionar los riesgos que surjan o que asuma. 5.4 Mecanismos que aseguren la finalización eficiente y oportuna de la liquidación de fondos en cuentas en la misma entidad o en otra Red de Pago. 5.5 Procedimientos relativos a incumplimientos de pago. 5.6 Sistemas de control y de gestión para identificar, vigilar y administrar los riesgos generales de negocio y contar con procedimientos para identificar las fuentes de riesgo operacional internas y externas y para mitigar su impacto. 5.7 Procedimientos que le garanticen un alto grado de fiabilidad operativa y de continuidad del servicio, teniendo como objetivo la recuperación oportuna de las operaciones. 5.8 Políticas de seguridad de la información (confidencialidad, integridad, autenticación, disponibilidad, entre otros) que aborden las vulnerabilidades y amenazas potenciales y que le garanticen la fidelidad de la información procesada y transmitida. 5.9 Políticas de acceso a sus servicios en función de requisitos razonables de participación relacionados con el riesgo, evitando prácticas discriminatorias.