Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2020 (02/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

Domingo 2 de febrero de 2020 /

El Peruano

por Ordenanza Nº 1015, de fecha 14 de mayo de 2007 se inicia mediante el Expediente Nº 141621-14-MML del año 2014 para el predio de 1,313.15 m2 de área según plano perimétrico y memoria descriptiva presentada por los administrados, el predio está ubicado en la Av. Francisco Pizarro Nº 800, esquina con la Av. Felipe de Arancibia (ex Av. Tarapacá), distrito del Rímac, provincia de Lima, el cual aparece con zonificación Residencial de Densidad Alta ­ RDA; Que, según antecedentes de Planos de Zonificación del distrito del Rímac, anteriores al Plano de Zonificación vigente, han considerado al frente de la manzana donde se ubica el predio del recurso hacia la Av. Francisco Pizarro, con uso comercial, asignándole la calificación Comercio Sectorial C3. Dichos Planos de Zonificación son: a) Zonificación general de Lima Metropolitana a 1990 (Actualización aprobada por Resolución Nº 335-90-MLM-AM-SMDU), b) Zonificación del distrito del Rímac, correspondiente al Programa para la Actualización de la Zonificación de Lima Metropolitana 1990-1996, aprobada por Resolución Nº 054-92-MLM-AM-SMDU y c) Zonificación del Distrito del Rímac, como parte del "Estudio para el Ordenamiento Urbano del Rímac 20002004" aprobada por Ordenanza Nº 397 del año 2002; Que, de acuerdo a la ocupación del predio, se señala que desde hace más de una década se encuentra funcionando un Servicentro, sustentado en el Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios Nº 1092002-MDR/DDU-J.O. de julio de 2002 y el Certificado de Zonificación y Compatibilidad de Uso Conforme y Acondicionamiento del Local Nº 77-2004-MDR-DDUDOPC otorgado por la Municipalidad Distrital del Rímac que observa los ambientes y características de la construcción de ladrillo y concreto de los acabados y de las instalaciones y que es una edificación consolidada compatible con la zonificación de ese entonces de Comercio Sectorial (C3), concluyéndose que cumple con los requisitos del RNC, por lo que se considera conforme el Acondicionamiento del Local; Que, según el proceso de Reajuste Integral de Zonificación en el marco de la Ordenanza Nº 620 de fecha 04 de abril de 2004, significó un cambio de los tipos de zonificación, y en ese proceso, la anterior calificación de Comercio Sectorial C3 se adecuó a Comercio Vecinal (CV) o Comercio Zonal (CZ), según condiciones del sector urbano respectivo; Que, de acuerdo a lo expuesto, aun cuando el presente caso no es un cambio específico de zonificación, a nivel técnico/normativo se toma en cuenta el artículo 1 de la Ordenanza Nº 2086, que respecto a la extensión del cambio de zonificación señala que, en ningún caso se aprobarán cambios específicos de zonificación de un solo predio, sino que éstas modificaciones, se harán extensivas como mínimo a todo el frente de la manzana o a los dos frentes de la vía o a toda la manzana o bien al sector urbano en donde se ubica el inmueble. Constituye excepción a lo establecido, los cambios de zonificación para equipamientos urbanos de Educación, Salud y otros Usos, sin perjuicio de otros supuestos que presenten características especiales, debidamente sustentadas; Que, el Plano de Zonificación del distrito del Rímac por error de graficación, el lote materia de la presente ordenanza aparece con zonificación Residencial de Densidad Alta ­ RDA y considerando lo antes expuesto, éste debe ser rectificado a Comercio Zonal ­ CZ, de acuerdo a la zonificación predominante sobre el frente de la Av. Francisco Pizarro; Que, el Plano de Zonificación del distrito del Rímac por error de graficación, el frente de manzana donde se ubica el lote materia de la presente ordenanza aparece con zonificación Residencial de Densidad Alta ­ RDA y considerando lo antes expuesto, dicho frente de manzana adyacente a la Av. Francisco Pizarro debe ser rectificado a Comercio Zonal ­ CZ, de acuerdo a la zonificación predominante del entorno; Estando a lo señalado en los considerandos que anteceden, en uso de las facultades previstas según artículos 9 y 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura, en su Dictamen N° 080-2019-MML-

CMDUVN; el Concejo Municipal por UNANIMIDAD, y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE DECLARA FAVORABLE LA RECTIFICACIÓN DEL PLANO DE ZONIFICACIÓN DEL DISTRITO DEL RÍMAC APROBADO CON ORDENANZA Nº1015 Artículo 1.- Aprobar la rectificación del Plano de Zonificación del Distrito del Rímac aprobado por la Ordenanza Nº 1015 publicada en el Diario Oficial El Peruano de 14 de mayo de 2007, graficando al predio con 1,313.15 m2 de área, ubicado en la en la Av. Francisco Pizarro Nº 800, esquina con la Av. Felipe de Arancibia (ex Av. Tarapacá) a Comercio Zonal (CZ), haciendo extensiva dicha zonificación a todo el frente de manzana adyacente a la Av. Francisco Pizarro donde se ubica el predio del recurso, distrito del Rímac, provincia Lima y departamento de Lima, conforme al gráfico del Anexo Nº 01 aprobado por la presente Ordenanza. Artículo 2.- Encargar al Instituto Metropolitano de Planificación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, incorpore en el plano de zonificación del distrito del Rímac, la modificación aprobada en virtud del Artículo 1 de la presente ordenanza. Artículo 3.- Disponer la notificación de la presente ordenanza al administrado, así como a la Municipalidad Distrital del Rímac. Artículo 4.- Encargar a la Secretaría General del Concejo la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, así como disponer su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima, al igual que el anexo que forma parte de este dispositivo legal (www.munlima.gob.pe). POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde de Lima 1851475-1

Ordenanza que modifica el Plano de Zonificación del distrito de San Luis aprobado por Ordenanza N° 1082-MML
ORDENANZA N° 2227 Lima, 27 de enero de 2020 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA; POR CUANTO: El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, conforme con lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza N° 1862, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de diciembre de 2014, se regula el Proceso de Planificación del Desarrollo Territorial Urbano del Área Metropolitana de Lima; Que, mediante Ordenanza N° 2086, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 13 de Abril de 2018, se regula el Cambio de Zonificación de Lima Metropolitana y deroga la Ordenanza N° 1911-MML; Que, con Ordenanza N° 1082, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 18 de octubre del 2007, se aprueba