Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2020 (02/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Domingo 2 de febrero de 2020

NORMAS LEGALES

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obrante en folios 11, la Empresa no mantiene sanciones administrativas firmes o multas impagas; Que, mediante Acta de Inspección in situ para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular N° 0032019-MTC/17.03.01 de fecha 03.01.2020, personal inspector de la Coordinación de Autorizaciones de la Dirección de Circulación Vial, realizó la diligencia de Inspección Ocular en el local ubicado en la Av. Antigua Panamericana Sur Mz. N, Lt. 11, Zona C ­ P.S.R. Huertos de Lurín, distrito de Lurín, provincia y departamento de Lima, verificando las condiciones generales respecto a la Infraestructura Inmobiliaria, Equipamiento y Recursos Humanos del Centro de Inspección Técnica Vehicular; diligencia que permite obtener los medios de prueba necesarios conducentes a la conformidad en el presente procedimiento; Que, teniendo en cuenta el plazo de cinco (05) años de vigencia de la autorización otorgada a la Empresa mediante Resolución Directoral N° 4584-2014-MTC/15 de fecha 10 de noviembre de 2014, publicada en el diario oficial El Peruano el 19 de diciembre de 2014 y modificada por las Resoluciones Directorales N°s 3882-2017-MTC/15 y 0126-2019-MTC/17.03 y conforme al artículo 41-A del Reglamento, respecto de la vigencia de la autorización, dispone lo siguiente: "Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo ser renovables por el mismo periodo, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS"; en tal sentido, el inicio de vigencia de la renovación de la autorización deberá entenderse a partir del 21 de diciembre de 2019; Que, asimismo, en relación a lo señalado, es importante precisar que el numeral 13 del artículo 66 del TUO de la LPAG, establece que son derechos de los administrados con respecto al procedimiento administrativo, lo siguiente: "A que en caso de renovaciones de autorizaciones, licencias, permisos y similares, se entiendan automáticamente prorrogados en tanto hayan sido solicitados durante la vigencia original, y mientras la autoridad instruye el procedimiento de renovación y notifica la decisión definitiva sobre este expediente"; Que, de acuerdo al Informe Nº 0012-2020MTC/17.03.01 elaborado por la Coordinación de Autorizaciones de ésta Dirección, se advierte que la documentación presentada por la Empresa ha dado cumplimiento a las disposiciones contenidas en los artículos 37 y 43 del Reglamento, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, la Ley N° 29237 - Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, la Ley Nº 29370, -Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 959-2019-MTC/01 y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Renovar a la empresa REVISA PERU S.A.C. con RUC N° 20570760387, la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular fijo por el plazo de cinco años, para operar una (01) línea de inspección técnica vehicular tipo Mixta, otorgada mediante Resolución Directoral N° 4584-2014-MTC/15 y modificada por las Resoluciones Directorales N°s 3882-2017MTC/15 y 0126-2019-MTC/17.03, en el local ubicado en la Av. Antigua Panamericana Sur Mz. N, Lt. 11, Zona C ­ P.S.R. Huertos de Lurín, distrito de Lurín, provincia y departamento de Lima; conforme a lo dispuesto en el artículo 41-A del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo

Nº 025-2008-MTC. El inicio de vigencia de la renovación de la autorización deberá entenderse a partir del 21 de diciembre de 2019. Artículo 2.- La empresa REVISA PERU S.A.C., bajo responsabilidad, debe presentar a esta Dirección, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: Acto Primera renovación o contratación de nueva póliza Segunda renovación o contratación de nueva póliza Tercera renovación o contratación de nueva póliza Cuarta renovación o contratación de nueva póliza Quinta renovación o contratación de nueva póliza Fecha máxima de presentación 05 de febrero de 2020 05 de febrero de 2021 05 de febrero de 2022 05 de febrero de 2023 05 de febrero de 2024

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), artículo 45 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 3.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 4.- La presente Resolución Directoral deberá publicarse en el diario oficial El Peruano, estando a cargo de la empresa REVISA PERU S.A.C., los gastos que originen su publicación. Artículo 5.- Disponer la notificación de la presente Resolución Directoral en el domicilio ubicado en la Avenida Cayetano Heredia 925, distrito Jesús Maria, provincia y departamento de Lima, domicilio señalado por el administrado en el presente procedimiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. JANET PATRICIA ARIAS VALDIVIA Directora de Circulación Vial Dirección General de Autorizaciones en Transportes 1849420-1

Autorizan a CITV REVIPERU S.A.C. como Centro de Inspección Técnica Vehicular, para operar en local ubicado en el departamento de Ancash
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 012-2020-MTC/17.03 Lima, 14 de enero de 2020 VISTO: La solicitud registrada con la Hoja de Ruta N° E-3780982019, presentada por la empresa CITV REVIPERU S.A.C., así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3° de la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: "El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado