Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2020 (02/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 84

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PROYECTO

Domingo 2 de febrero de 2020 /

El Peruano

III. ESTRUCTURA TARIFARIA PARA LA LOCALIDAD DE SECHURA Para la localidad de Sechura se aplicará la siguiente estructura tarifaria y el cargo fijo en el momento en que la EPS GRAU S.A. comience a administrarla y operar la infraestructura. III.1 Cargo fijo (S//Mes): 2,944 se reajusta por efecto de la inflación de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Tarifas. El cargo fijo solo será aplicable a las categorías no residenciales (comercial y otros, estatal e industrial). III.2 Cargo por volumen de agua potable y alcantarillado:
Clase Categoría Social Rango 0 a más 0a8 Doméstico I Residencial 8 a 20 20 a 50 50 a más 0a8 Doméstico II 8 a 20 20 a 50 50 a más Comercial y otros No Residencial Industrial 0 a 50 50 a 150 150 a más 0 a 150 150 a más 0 a 50 estatal 50 a 150 150 a más Tarifa (S/ m3) Agua 0,560 0,560 0,613 1,150 1,680 0,560 0,613 1,150 1,680 1,680 2,570 2,931 5,042 5,789 1,680 2,570 2,931 Alcantarillado 0,170 0,170 0,200 0,342 0,500 0,170 0,200 0,342 0,500 0,500 0,770 1,320 1,508 2,609 0,500 0,770 1,320 2,944 2,944 2,944 0,000 0,000 Cargo Fijo 0,000

III.4 Determinación del importe a facturar a la localidad de Sechura Para determinar el importe a facturar por el servicio de agua potable de la localidad de Sechura se aplicará el siguiente procedimiento: Localidad de Sechura a. A los usuarios de la categoría social se les aplicará la tarifa correspondiente a todo el volumen consumido. b. A los usuarios de la categoría doméstico I y doméstico II se les aplicará las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo al procedimiento siguiente: b.1. No Beneficiarios · Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 8 m3), se le aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango. · Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (de 8 a 20 m3), se le aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 8 m3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 8 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. · Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del tercer rango (de 20 a 50 m3), se le aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 8 m3 consumidos; ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen comprendido entre 8 m3 y 20 m3, y iii) la tarifa correspondiente al tercer rango por el volumen en exceso de 20 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. · Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del cuarto rango (más de 50 m3), se le aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 8 m3 consumidos; ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen comprendido entre 8 m3 y 20 m3; iii) la tarifa correspondiente al tercer rango por el volumen comprendido entre 20 m3 y 50 m3, y iv) la tarifa correspondiente al cuarto rango por el volumen en exceso de 50 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. b.2. Beneficiarios

Asignación Máxima de Consumo
VOLUMEN ASIGNADO (m3/mes) Social 10 Doméstico I Doméstico II (*) Comercial y otros 30 Industrial 100 Estatal 100

(*) Asignación de consumo como se detalla en cuadro siguiente.

Asignación máxima de consumo para la localidad de Sechura
VOLUMEN ASIGNADO (m3/mes) Categoría Doméstico I Doméstico II Año 1 16 9 Año 2 16 11 Año 3 16 13 Año 4 16 16 Año 5 16 16

III.3 FACTOR DE AJUSTE PARA LA APLICACIÓN DEL SISTEMA DE SUSBSIDIOS CRUZADOS FOCALIZADOS SOBRE LA BASE DE PLANOS ESTRATIFICADOS Cabe mencionar que aquellos usuarios de la categoría doméstico ubicados en manzanas clasificadas como estrato bajo y medio bajo, según los Planos Estratificados serán beneficiarios de un factor de ajuste sobre la tarifa de agua potable (en el primer rango de consumo), según el siguiente cuadro: Factor de ajuste a aplicar a la tarifa de agua potable de la categoría doméstico
Categoría Doméstico I y II Rango 0a8 Factor de ajuste 0,834

· Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 8 m3), se le aplicará la tarifa resultante de la aplicación del factor de ajuste, correspondiente a dicho rango. · Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (de 8 a 20 m3), se le aplicará: i) la tarifa resultante de la aplicación del factor de ajuste, correspondiente al primer rango por los primeros 8 m3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 20 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. · Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del tercer rango (de 20 a 50 m3), se le aplicará: i) la tarifa resultante de la aplicación del factor de ajuste, correspondiente al primer rango por los primeros 8 m3 consumidos; ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen comprendido entre 8 m3 y 20 m3, y iii) la tarifa correspondiente al tercer rango por el volumen en exceso de 20 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. · Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del cuarto rango (más de 50 m3), se le aplicará: i) l la tarifa resultante de la aplicación del factor de ajuste correspondiente al primer rango por los primeros 8 m3 consumidos; ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen comprendido entre 8 m3 y 20 m3; iii) la tarifa correspondiente al tercer rango por el volumen comprendido entre 20 m3 y 50 m3 , y iv) la tarifa correspondiente al cuarto rango por el volumen en exceso de 50 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar c. A los usuarios de la categoría comercial y otros y estatal se les aplicará las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo al procedimiento siguiente: