Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2020 (02/02/2020)


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NORMAS LEGALES

Domingo 2 de febrero de 2020 /

El Peruano

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Ordenanza que modifica la Ordenanza N° 364/MM, que aprueba el Régimen de prevención y control de la contaminación sonora y de vibraciones en el distrito de Miraflores
ORDENANZA Nº 533/MM EL ALCALDE DE MIRAFLORES; POR CUANTO: EL CONCEJO DE MIRAFLORES; Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 29 de enero de 2020, el Dictamen Nº 001-A-2020/MM de la sesión de la Comisión de Asuntos Jurídicos de fecha 03 de enero de 2020, el Informe Técnico Nº 460-2019-CLSSGDA-GDUMA/MM de fecha 17 de diciembre de 2019; el Informe Nº 190-2019-SGDA-GDUMA/MM de fecha 17 de diciembre de 2019, la Subgerencia de Desarrollo Ambiental; Informe Nº 79-2019-GDUMA/MM de fecha 18 de diciembre de 2019, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente; el Informe Nº 402-2019-GAJ/MM de fecha 20 de diciembre de 2019, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorando Nº 1075-2019-GM/ MM de fecha 23 de diciembre de 2019, emitido por la Gerencia Municipal; el Proveído Nº 259-2019-SG/MM de la Secretaría General del 26 de diciembre de 2019; el Informe Nº 0016-2020-SGC-GAC/MM de la Subgerencia de Comercialización del 13 de enero de 2020, el Proveído Nº 259-2020-SG/MM de la Secretaría General del 26 de diciembre de 2019, y; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el numeral 8 del artículo 9º, de la Ley Nº 27972, regula que es una atribución del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar ordenanzas. De igual modo, en el numeral 3.1 del artículo 73º de dicha ley, se establece que las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen competencias y ejercen funciones específicas con carácter exclusivo o compartido en materia de protección y conservación del ambiente, entre ellas, para formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales; por lo que condice con lo señalado en el numeral 3.4 del artículo 80º de la misma norma, en cuanto a la función específica exclusiva de las municipalidades distritales para fiscalizar y realizar labores de control respecto a la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente; Que, según el numeral 115.2 del artículo 115º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, establece que los gobiernos locales son responsables de normar y controlar los ruidos y vibraciones originados por las actividades domésticas y comerciales, así como por las fuentes móviles, debiendo establecer la normativa respectiva sobre la base de los Estándares de Calidad Ambiental (ECA); Que, mediante Ordenanza Nº 364/MM, se aprobó el Régimen de Prevención y Control de la Contaminación Sonora y de Vibraciones en el distrito de Miraflores, la misma que tiene por objeto regular, prevenir y controlar todas las actividades que originan contaminación por ruidos o vibraciones que afecten a la población o al ambiente, dentro del distrito de Miraflores; Que, el Decreto Supremo Nº 046-2017-PCM, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976,

Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y los Formatos de Declaración Jurada, publicado en el diario oficial El Peruano el 20 de abril de 2017, tiene como finalidad establecer el marco jurídico de las disposiciones aplicables al procedimiento para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento expedida por las municipalidades. Así también, en el artículo 6º de la citada norma se regula que para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento, la Municipalidad evaluará los siguientes aspectos: zonificación y compatibilidad de uso; condiciones de seguridad de la edificación; cualquier aspecto adicional será materia de fiscalización posterior. Asimismo en el artículo 7º se detallan los requisitos para solicitar la licencia de funcionamiento; Que, la Subgerencia de Desarrollo Ambiental mediante el Informe Nº 190-2019-SGDA-GDUMA/MM sustentado en el Informe Técnico Nº 460-2019-CLS-SGDA-GDUMA/ MM, señala que siendo una necesidad el contar con la modificación del artículo 37º de la Ordenanza Nº 364/MM, ha procedido a elaborar una Ordenanza modificatoria, debidamente concordado con el Decreto Supremo Nº 0462017-PCM, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y de los Formatos de Declaración Jurada; Que, la Subgerencia de Comercialización, a través del Memorándum Nº 184-2019-SGC-GAC/MM hace de conocimiento a la Subgerencia de Desarrollo Ambiental, que en cumplimiento estricto de lo establecido en la normatividad vigente, solo exige la presentación de los requisitos citados en el referido documento para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento, no requiriéndose adicionales; Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, mediante Informe Nº 79-2019-GDUMA/ MM, brinda su conformidad al proyecto elaborado por la Subgerencia de Desarrollo Ambiental y señala que corresponde aprobar dicha ordenanza modificatoria; Que, mediante el Informe Nº 402-2019-GAJ/MM, de fecha 20 de diciembre de 2019, la Gerencia de Asesoría Jurídica concluye que corresponde proseguir con el trámite regular para emitir la ordenanza que modifica el artículo 37º de la Ordenanza Nº 364/MM, de acuerdo con la propuesta presentada por la Subgerencia de Desarrollo Ambiental contando con el visto bueno de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 9, numeral 8, y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 364/MM, QUE APRUEBA EL RÉGIMEN DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN SONORA Y DE VIBRACIONES EN EL DISTRITO DE MIRAFLORES Artículo Primero.- Modifíquense el artículo 37º, en su primer, segundo y tercer párrafo de la Ordenanza Nº 364/MM, los cuales quedan redactados de la siguiente manera: "Artículo 37.- ESTUDIO ACÚSTICO 1. Todas las actividades comerciales y de servicios señaladas en el literal I) del artículo 5º de la presente Ordenanza, susceptibles de producir ruidos o vibraciones que generen afectación, deberán contar con un estudio acústico que comprenda todas y cada una de las fuentes sonoras y una evaluación de las medidas correctoras a adoptar para garantizar que los ruidos y vibraciones no se transmitan al exterior o a inmuebles colindantes. 2. En los casos anteriormente señalados, el estudio acústico acreditará que con la totalidad de los aparatos previstos en funcionamiento y con las medidas correctoras propuestas que obligatoriamente se deberán adoptar, no se superarán los niveles previstos en la presente Ordenanza. 3. Asimismo, cuando se pretenda la instalación de equipos electromecánicos, ductos de admisión o extracción de gases, etc., en lugares que afecten