Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2020 (02/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Domingo 2 de febrero de 2020

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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acústicamente a edificaciones colindantes, a terceros y/o se presenten denuncias por ruido, el administrado deberá contar con un estudio acústico de su establecimiento en el que garantice que la instalación cumple los niveles de ruido previstos en esta normativa. Una vez finalizada, se realizarán las labores de verificación correspondientes, a fin de corroborar que las medidas adoptadas son suficientes para garantizar el cumplimiento de los niveles previstos y demás consideraciones establecidas en el estudio acústico y en la presente norma. (...)" Artículo Segundo.-.Encárguese el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, a través de la Subgerencia de Desarrollo Ambiental y a la Gerencia de Autorización y Control, a través Subgerencia de Comercialización, conforme a sus competencias. Artículo Tercero.- Facúltese al Señor Alcalde a establecer mediante Decreto de Alcaldía, las disposiciones complementarias y/o reglamentarias que sean necesarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el diario oficial El Peruano; y, a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su publicación en el portal institucional de la Municipalidad (www.miraflores.gob.pe). POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Miraflores, 29 de enero de 2020 LUIS MOLINA ARLES Alcalde 1851299-1

Ordenanza que regula el uso de áreas públicas para la enseñanza del deporte surf
ORDENANZA Nº 534/MM EL ALCALDE DE MIRAFLORES; POR CUANTO: EL CONCEJO DE MIRAFLORES; Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 29 de enero de 2020, el Dictamen Nº 009-2020-MM de la sesión en conjunta de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Cultura, Educación y Deporte, el Memorándum Circular Nº 002-2019-SGDR-GDH/MM de fecha 30 de diciembre de 2019, de la Subgerencia de Deporte y Recreación; el Informe Nº 067-2019-SGDR-GDH/MM de fecha 30 de diciembre de 2019, de la Subgerencia de Deporte y Recreación; el Memorándum Nº 011-2020-GSC/MM de fecha 03 de enero de 2020 de la Gerencia de Seguridad Ciudadana; el Memorándum Nº 014-2020-SGC-GAC/ MM de fecha 06 de enero de 2020 de la Subgerencia de Comercialización; el Memorándum Nº 017-2020-SMUSVGSC/MM de fecha 09 de enero de 2020, de la Subgerencia de Movilidad Urbana y Seguridad Vial; el Informe Nº 002-2020-SGDR-GDH/MM de fecha 10 de enero de 2020, de la Subgerencia de Deporte y Recreación; el Memorándum Nº 021-2020-GAC/MM de fecha 13 de enero de 2020, de la Gerencia de Autorización y Control; el Informe Nº 004-2020-SGDR-GDH/MM de fecha 16 de enero de 2020, de la Subgerencia de Deporte y Recreación; el Memorándum Nº 036-2020-GDH/MM de fecha 20 de enero de 2020, de la Gerencia de Desarrollo Humano; el Informe Nº 018-2020-GAJ/MM de fecha 21 de enero de 2020, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorando Nº 050-2020-GM/MM de fecha 21 de enero de 2020, de la Gerencia Municipal, el Proveído Nº 272020-SG/MM de la Secretaría General del 21 de enero de 2020, y;

Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, de conformidad con los artículo 194º y 195º de la Constitución Política del Perú y el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el numeral 22 del artículo 2º de la mencionada Carta Magna, establece que es deber primordial del Estado, garantizar el derecho de toda persona de gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, constituyendo éste un derecho fundamental; Que, en este mismo sentido, el numeral 15 del artículo 82º de la Ley Orgánica de Municipalidades, precisa que corresponde a las Municipalidades fomentar el turismo sostenible, regular los servicios destinados a ese fin, así como normar, coordinar y fomentar el deporte, mediante el empleo temporal de zonas urbanas apropiadas; Que, en el marco de dichas atribuciones mediante la Ordenanza Nº 284/MM publicada el 22 de abril de 2008, en el diario oficial El Peruano, se reguló la práctica de los deportes de aventura en áreas públicas del distrito de Miraflores; Que, bajo dicha potestad se emitió el Decreto de Alcaldía Nº 026-2008-ALC/MM del 12 de diciembre de 2008, por medio del cual se reglamentó el uso de áreas públicas para el deporte de surfing-tabla hawaiana; Que, conforme lo ha sustentado la Subgerencia de Deporte y Recreación en su Informe Nº 004-2020-SGDRGDH/MM de fecha 16 de enero de 2020, la práctica de surf en el distrito se ha incrementado a lo largo del tiempo y ha hecho necesario que la regulación vigente sobre el particular, necesite ser adecuada a las nueva realidad que la práctica de dicho deporte implica, para los vecinos y visitantes del distrito, ello con la finalidad de contar con infraestructura adecuada así como playas limpias, ordenadas y saludables; Que, ante la necesidad de regular el funcionamiento de las escuelas que se dedican a enseñar actividades deportivas de surf y otros que vienen ejerciéndose en la jurisdicción del distrito de Miraflores, y a fin de proteger la vida e integridad de los alumnos, profesores y bañistas, es pertinente crear el marco normativo adecuado, estableciendo requisitos, procedimientos y sanciones administrativas, con miras a obtener una mejor regulación y formalización de las escuelas de este deporte; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el numeral 8 del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL USO DE ÁREAS PÚBLICAS PARA LA ENSEÑANZA DEL DEPORTE SURF TÍTULO I Generalidades Artículo 1º La presente Ordenanza tiene por objeto regular el uso del área pública ubicada en el Sector A - Zonificación de Usos del Mar de la Costa Verde calificada como Grupo 3 en el Plan Maestro de la Costa Verde, es decir en Playas existentes a consolidar para tablistas y bañistas dentro del distrito de Miraflores, con el fin de garantizar su uso ordenado, seguro y turísticamente atractivo, y dotar de seguridad a las personas que practiquen este deporte, evitando el daño al medioambiente y el ecosistema y respetando a los bañistas que hacen uso libre de dicho espacio. Artículo 2º Para efectos de la presente ordenanza se entenderá como Surf, aquellas disciplinas deportivas que consisten en desplazarse sobre las olas del mar, y/o a través de ellas sobre equipamiento deportivo especializado, sean