Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2020 (02/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Domingo 2 de febrero de 2020

NORMAS LEGALES

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Gestión de Recursos Humanos del MINAGRI la propuesta de su Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) y, en tanto se apruebe, podrá adoptar las medidas transitorias necesarias que se requieran, para asegurar la adecuada implementación de todas las funciones establecidas en el presente Manual de Operaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA Ministro de Agricultura y Riego 1851164-1

Modifican la R.M. N° 0435-2018-MINAGRI, que dispuso la creación de la Unidad Funcional de Integridad Institucional del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0036-2020-MINAGRI Lima, 30 de enero de 2020 VISTO: El Memorando N° 054-2020-MINAGRI-SG/OGPP, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, sobre modificación de las funciones de la Unidad Funcional de Integridad Institucional dependiente de la Secretaría General y el Informe Legal N° 0045 -2020-MINAGRI-SG/ OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Ministerial N° 0435-2018-MINAGRI, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 8 de noviembre de 2018, se creó de forma temporal la Unidad Funcional de Integridad Institucional como unidad dependiente de la Secretaría General del Ministerio de Agricultura y Riego (MINAGRI), encargada de cumplir las funciones consideradas en el numeral 2.1 del artículo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1327, Decreto Legislativo que establece medidas de protección para el denunciante de actos de corrupción y sanciona las denuncias realizadas de mala fe, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2017-JUS, en tanto se modifiquen los documentos de gestión organizacional del Ministerio de Agricultura y Riego; Que, mediante Decreto Supremo Nº 042-2018-PCM, se establecen medidas para fortalecer la integridad y lucha contra la corrupción y crea, a través del artículo 8, la Secretaría de Integridad Pública como órgano responsable de ejercer técnicamente la rectoría de la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, así como de desarrollar los mecanismos e instrumentos para prevenir y gestionar los riesgos de la corrupción a fin de orientar la correcta actuación de los servidores civiles y entidades públicas en la lucha contra la corrupción; Que, el artículo 10 del precitado Decreto Supremo, establece que el órgano o unidad orgánica al interior de las entidades, responsable de cumplir con las funciones señaladas en el artículo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1327, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2017-JUS, mantiene relaciones técnico-funcionales con la Secretaría de Integridad Pública y se sujeta a las disposiciones que esta emita en materia de integridad y ética pública; Que, a través de la Resolución de Secretaría de Integridad Pública N° 001-2019-PCM/SIP, se aprobó la Directiva N° 001-2019-PCM/SIP "Lineamientos para la implementación de la función de integridad en las entidades de la Administración Pública", estableciéndose en el numeral 6.2, las funciones en materia de integridad pública de obligatorio cumplimiento; Que, mediante el Informe N° 0001-2020-MINAGRISG-OGPP/ODOM la Oficina de Desarrollo Organizacional y Modernización de la Oficina General de Planeamiento y

Presupuesto, recomienda que mientras dure el proceso de modificación del Reglamento de Organización y Funciones de este Ministerio, es necesario adecuar las funciones asignadas a la Unidad Funcional de Integridad, incorporando las funciones en materia de integridad pública reguladas en la Directiva N° 001-2019-PCM/SIP "Lineamientos para la implementación de la función de integridad en las entidades de la Administración Pública"; Con la visación de la Secretaría General, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 997, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego, y su Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 0435-2018-MINAGRI, redactado de la siguiente manera: "Artículo 1.- Creación, funciones y Coordinador de la Unidad Funcional de Integridad Institucional Crear la Unidad Funcional de Integridad Institucional, como unidad dependiente de la Secretaría General del Ministerio de Agricultura y Riego, encargada de cumplir las funciones consideradas en el numeral 2.1 del artículo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1327, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2017-JUS y el numeral 6.2 de la Directiva N° 001-2019-PCM/SIP "Lineamientos para la implementación de la función de integridad en las entidades de la Administración Pública", aprobada con la Resolución de Secretaría de Integridad Pública N° 001-2019-PCM/SIP. La Unidad Funcional de Integridad Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego estará a cargo de un Coordinador" Artículo 2.- La presente Resolución Ministerial se publica en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA Ministro de Agricultura y Riego 1851164-2

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a Alemania, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 018-2020-MINCETUR Lima, 24 de enero de 2020 Visto, el Oficio N° 039-2020-PROMPERÚ/PE, de la Presidencia Ejecutiva de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo (PROMPERÚ). CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo (PROMPERÚ), es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones;