Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2020 (02/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Domingo 2 de febrero de 2020

NORMAS LEGALES

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8.3 Otra información que el BCRP les solicite. Toda información recibida tendrá carácter de declaración jurada y será tratada de manera confidencial. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Promoción de la Interoperabilidad Los Proveedores de Códigos QR, Proveedores de Billeteras y Redes de Pago deberán propender a la interoperabilidad y evitar que subsistan prácticas que la limiten. El BCRP podrá establecer condiciones y oportunidades para la interoperabilidad. Segunda.- Segregación de cuentas Las empresas administradoras de plataformas digitales, que vinculan a Comercios con Consumidores para facilitar los pagos entre ellos y que gestionan sus cuentas, deben mantener los correspondientes fondos en cuentas en el sistema financiero, en fideicomisos o en dinero electrónico. Estas cuentas deben ser segregadas de aquellas en las que las empresas administradoras gestionan sus recursos propios. Tercera.- Plazo para la adopción del estándar de Código QR Los Proveedores de Códigos QR deben utilizar el estándar definido en el Artículo 3 arriba señalado en un plazo máximo de ciento ochenta (180) días de publicado el presente Reglamento. RENZO ROSSINI MIÑÁN Gerente General 1851460-1

2002-PCM y el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM, así como en la Directiva SBS N° SBS-DIR-ADM-085-23 sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2020; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje de la señora María del Socorro Heysen Zegarra, Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, del 17 al 21 de marzo de 2020 a la ciudad de Barranquilla, República de Colombia, para participar en el evento señalado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Autorizar los gastos que irrogue la presente participación con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2020, de acuerdo a lo siguiente: Pasaje aéreo Viáticos US$ US$ 564,29 1 480,00

Artículo 3°.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de la funcionaria cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1850356-1

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan viaje de funcionaria a Colombia, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN SBS N° 0425-2020 Lima, 28 de enero de 2020 CONSIDERANDO QUE: Se ha recibido la invitación del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) para participar en la Reunión Anual de las Asambleas de Gobernadores del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y de la Corporación Interamericana de Inversiones (CII), que se realizará del 18 al 22 de marzo de 2020 en la ciudad de Barranquilla, República de Colombia, que tiene por objetivo brindar un foro de debate entre los Gobernadores de estas instituciones, quienes por lo general son los Ministros de Finanzas, Presidentes de Bancos Centrales u otras altas autoridades de los países miembros. Asimismo, asisten representantes de las instituciones financieras multilaterales, de desarrollo y de la banca privada; La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) tiene a su cargo la regulación y supervisión de los sistemas financiero, de seguros, privado de pensiones y cooperativo y contribuye con la prevención y detección del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo; y que los temas que se desarrollarán en el referido evento son de interés y redundarán en beneficio del sistema financiero nacional, así como en el ejercicio de las funciones de supervisión y regulación; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 26702 "Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros", la Ley N° 27619, el Decreto Supremo N° 047-

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE JUNÍN
Aprueban modificación parcial del Reglamento de Organización y Funciones ROF de la Dirección Regional de Salud Junín
ORDENANZA REGIONAL Nº 319-GRJ/CR POR CUANTO: El Consejo Regional de Junín en Sesión Ordinaria celebrada a los 06 días del mes de Diciembre del 2019, en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional Junín, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales vigente; y demás Normas Complementarias. CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano. Que, de acuerdo con lo previsto en el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM publicado el 18 de mayo del 2018, con el cual se aprueban los "Lineamientos de Organización del Estado", en su Artículo 2º señala que la presente norma tiene por finalidad que, las entidades del Estado, conforme a su tipo, competencias y funciones, se organicen de la mejor manera a fin de responder a las necesidades públicas, en beneficio de la ciudadanía. Asimismo indica en el inciso f) del Artículo 3º que la presente norma es de aplicación, bajo el término genérico de entidad, a las siguientes: Los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en todos aquellos aspectos no