Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2020 (02/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

Domingo 2 de febrero de 2020 /

El Peruano

estas tablas hawainas (short board, longboard, evolutiva, fish, retro fish, mini malibu y/o cualquier otras de similares características técnicas propias de la disciplina deportiva), bodyboard, stand up surf (SUP surf), stand up race (SUP race), u otro tipo de equipamiento deportivo de uso comercial, dirigidas gracias a quillas o remos. Artículo 3º Quedan sujetas a las regulaciones de la presente ordenanza, aquellas personas naturales o jurídicas que se dediquen a prestar, al público en general, servicios de aprendizaje, enseñanza, capacitación, práctica, adiestramiento, entrenamiento o esparcimiento del deporte Surf en las playas existentes a consolidar para tablistas y bañistas dentro del distrito de Miraflores, que se encuentran consideradas dentro del Grupo 3 en el Plan Maestro de la Costa Verde. TÍTULO II De los acreditados para la enseñanza del deporte Surf Artículo 4º Para efectos de la presente ordenanza se entenderá que las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la enseñanza de Surf en el distrito de Miraflores, deberán inscribirse en el Registro de Academias de Deporte y Aventura de la Municipalidad de Miraflores ante la Subgerencia de Deporte y Recreación, como paso previo a la solicitud de autorización de uso temporal del espacio público que deberán presentar ante la Subgerencia de Comercialización. Artículo 5º Toda persona natural o jurídica que se dedique a la enseñanza de Surf en el distrito de Miraflores y que se encuentre debidamente autorizada para ello, deberá contar con un seguro contra accidentes a favor de su personal, afiliados, usuarios o terceros, el mismo que podrá tener una cobertura temporal variable, según el tiempo de uso del área pública destinada a la enseñanza de la disciplina deportiva en mención. Artículo 6º Ninguna persona natural o jurídica que se dedique a la enseñanza del Surf en el distrito de Miraflores podrá incluir a la Municipalidad de Miraflores como garante/ tercero civilmente responsable/ ni bajo cualquier figura contractual que le acarreé responsabilidad solidaria/ o mancomunada/ derivada de daños y perjuicios causados por su actividad. Artículo 7º Toda persona natural o jurídica que se dedique a la enseñanza de Surf en el distrito de Miraflores deberá acreditar ante la Subgerencia de Deporte y Recreación

como mínimo un (01) instructor certificado ante la Federación Deportiva Nacional de Tabla (FENTA) para la instrucción de cada tres (3) alumnos por clase y con la ayuda de un segundo instructor acreditado, hasta un máximo de seis (6) alumnos por clase, ello en estricta concordancia con lo establecido por la Política Nacional de Deporte aprobada mediante Decreto Supremo Nº 003-2017-MINEDU. Para efectos de la presente ordenanza, deberá entenderse que todos los instructores que brinden enseñanza del Surf en el distrito, y que presten servicios a las personas autorizadas para ello, deberán contar con la acreditación como tal emitida por la Federación Deportiva Nacional de Tabla (FENTA), cumpliendo para dichos fines con los requisitos establecidos por dicha federación. Artículo 8º Toda persona natural o jurídica que se dedique a la enseñanza de Surf en el distrito de Miraflores deberá presentar al momento de realizar su registro en la Municipalidad, una relación con información de las personas que laborarán como instructores (Nombres, número de DNI, dirección, etc.), la misma que deberá ser actualizada cada sesenta (60) días y presentada ante la Subgerencia de Deporte y Recreación. Artículo 9º Toda persona natural o jurídica que se dedique a la enseñanza de Surf en el distrito de Miraflores deberá contar con al menos un responsable en labores de salvataje y primeros auxilios debidamente calificado. Asimismo, toda persona natural o jurídica que se dedique a la enseñanza de Surf en el distrito de Miraflores es responsable de que sus instructores se encuentren en condiciones físicas y psicológicas aptas, para llevar a cabo la actividad de enseñanza antes descrita. En ese sentido, los instructores están prohibidos de consumir y/o encontrarse bajo los efectos del alcohol y/o drogas, durante el desarrollo de las actividades de enseñanza de la disciplina del surf. En caso, se incumpla lo estipulado en el presente artículo, la autoridad municipal revocará la autorización antes descrita de manera indefinida. Artículo 10º Toda persona natural o jurídica que se dedique a la enseñanza de Surf en el distrito de Miraflores está obligada a contar con los equipos adecuados para la instrucción de dicha disciplina deportiva, los mismos que no podrán ubicarse de manera fija en la zona autorizada ni podrá sobrepasar el horario autorizado por la entidad conforme a los criterios técnicos que ésta establezca. Artículo 11º.Toda persona natural o jurídica que se dedique a la enseñanza de Surf en el distrito de Miraflores, deberá contar con un Plan de Enseñanza en el que, entre otros

REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un CD o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@ editoraperu.com.pe. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES