Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2020 (02/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Domingo 2 de febrero de 2020 /

El Peruano

Que, el artículo 3 de la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: "El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (...)"; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares (en adelante el Reglamento), el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como, verificar que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5 del Reglamento señala que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular ­ CITV; Que, mediante Resolución Directoral N° 4584-2014MTC/15 de fecha 10 de noviembre de 2014 y publicada en el diario oficial El Peruano el 19 de diciembre de 2014, se resolvió autorizar por el plazo de cinco (05) años a la Empresa denominada REVISA PERU S.A.C. (en adelante la Empresa) como Centro de Inspección Técnica Vehicular para operar una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta en el local ubicado en el Centro Poblado San Melchor Sector Lotización Santa Victoria Mz. G Lote 3, Distrito de San Juan Bautista, Provincia Huamanga, Departamento de Ayacucho; Que, mediante Resolución Directoral N° 3882-2017MTC/15 de fecha 29 de agosto de 2017 y publicada en el diario oficial El Peruano el 19 de octubre de 2017, se resolvió autorizar el cambio de local solicitado por la Empresa, al local ubicado en el Predio denominado Chua U.C.B. 2208945 ­ 34557, ubicado en el Valle Callejón de Huaylas Sector Picup, distrito de Independencia, provincia de Huaraz, departamento de Ancash, para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular autorizado mediante Resolución Directoral N° 45842014-MTC/15 de fecha 10 de noviembre de 2014 y publicada en el diario oficial "El Peruano" el 19 de diciembre de 2014; quedando subsistente el plazo de vigencia de la autorización otorgado por la resolución antes señalada; Que, mediante Resolución Directoral N° 0126-2019MTC/17.03 de fecha 23 de mayo de 2019 y publicada en el diario oficial El Peruano el 09 de junio de 2019, se resolvió autorizar el cambio de dirección de local solicitado por la Empresa, para operar una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta, al local ubicado en la Av. Antigua Panamericana Sur, Mz. N, Lt. 11, Zona C ­ P.S.R. Huertos de Lurín, distrito de Lurín, provincia y departamento de Lima, así como, la acreditación del ingeniero supervisor titular y actualización de la relación del personal técnico, quedando subsistente el plazo de vigencia de la autorización otorgada mediante Resolución Directoral Nº 4584-2014-MTC/15; Que, mediante solicitud registrada con Hoja de Ruta N° E-345493-2019 del 05 de noviembre de 2019, la señora Juana Mariza Aguilar Cruz identificada con DNI N°41498018, Gerente General de la Empresa, con RUC N° 20570760387 y domicilio en Avenida Cayetano Heredia 925, distrito Jesús María, provincia y departamento de Lima, solicita renovación de la autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, otorgada mediante Resolución Directoral N° 4584-2014MTC/15 y modificada por las Resoluciones Directorales N°s 3882-2017-MTC/15 y 0126-2019-MTC/17.03, en el local ubicado en la Av. Antigua Panamericana Sur Mz. N, Lt. 11, Zona C ­ P.S.R. Huertos de Lurín, distrito de Lurín, provincia y departamento de Lima;

Que, el artículo 30 del Reglamento, respecto de las Condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular ­ CITV, señala que la persona natural o jurídica solicitante, debe cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en el Reglamento, los mismos que están referidos a lo siguiente: a. Condiciones generales, b. Recursos humanos, c. Sistema informático y de comunicaciones, d. Equipamiento y e. Infraestructura inmobiliaria. Asimismo, el artículo 37 del Reglamento establece los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular ­ CITV; Que, el artículo 43 del Reglamento señala lo siguiente: "Para la renovación de la autorización de funcionamiento como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV, el administrado debe presentar ante el Ministerio una solicitud con carácter de declaración jurada con una anticipación no menor de treinta (30) días calendario a su vencimiento, debiendo cumplir con lo siguiente: a) En el caso de renovación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fija, señalar que mantienen las condiciones establecidas en los literales e), f), g), h) y l), del numeral 37.1 del artículo 37 del Reglamento. (...)"; Que, mediante Oficio N° 18339-2019-MTC/17.03 notificado el 26 de noviembre de 2019, se formularon las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante Oficio N° 18220-2019-MTC/17.03 se realizó consulta a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (en adelante SUTRAN), para que informe si la Empresa, mantenía impagas sanciones de multa por infracciones al Reglamento, contenidas en resolución firme o que haya agotado la vía administrativa; al respecto, la SUTRAN mediante Oficio N° 200-2019-SUTRAN/06.4 de fecha 02 de diciembre de 2019, comunica que la Empresa no registra sanciones por multas impagas; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-394564-2019 del 11 de diciembre de 2019, la Empresa presentó diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Oficio N° 18339-2019-MTC/17.03; Que, mediante Oficio N° 20240-2019-MTC/17.03, notificado el 20 de diciembre de 2019, se formularon las observaciones pertinentes a la documentación presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación de conformidad a lo establecido en el segundo párrafo del numeral 137.2 del artículo 137 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019JUS (en adelante el TUO de la LPAG), para lo cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-406389-2019 del 20 de diciembre de 2019, la Empresa presenta documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Oficio N° 20240-2019MTC/17.03; Que, mediante Oficio N° 21217-2019-MTC/17.03 notificado el 31 de diciembre de 2019 y de conformidad con lo establecido en el artículo 177 y el numeral 180.1 del artículo 180 del TUO de la LPAG, así como, lo dispuesto en el numeral 37.5 del artículo 37 del Reglamento, se cursó requerimiento a la Empresa, para la diligencia de Inspección in situ, con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones y requisitos para acceder a la renovación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-000717-2020 del 02 de enero de 2020, la Empresa presentó documentación adicional relacionada con su solicitud registrada con Hoja de Ruta N° E-345493-2019; Que, del análisis de los documentos remitidos por la Empresa, se advierte que la Empresa ha presentado la documentación de conformidad a lo señalado en los artículos 37 y 43 del Reglamento, para solicitar la renovación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular para operar una (01) línea de inspección técnica vehicular tipo Mixta; asimismo, precisar que según la información proporcionada por la SUTRAN, a la fecha de la comunicación que consta en el expediente