Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2020 (02/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

Domingo 2 de febrero de 2020 /

El Peruano

Autorizan viaje de representante de la Municipalidad a Emiratos Árabes Unidos, en comisión de servicios
ACUERDO DE CONCEJO Nº 017-2020/MM Miraflores, 29 de enero de 2020 Visto, en Sesión de Ordinaria de Concejo de fecha 29 de enero de 2020, la Carta Externa Nº 13262020 del 13 de enero de 2020 de ONU-Hábitat; el Memorándum Nº 002-2020-GDUMA/MM de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente del 17 de enero de 2020; el Memorándum Nº 048-2020-GM/MM de la Gerencia Municipal del 21 de enero de 2020; el Memorándum Nº 091-2020-GAF/MM de la Gerencia de Administración y Finanzas del 21 de enero de 2020; el Informe Nº 015-2020-SGP-GPP/MM de la Subgerencia de Presupuesto del 21 de enero de 2020; en Informe Nº 008-2020-GAF/MM de la Gerencia de Administración y Finanzas del 23 de enero de 2020; el Memorándum Nº 056-2020-GM/MM de la Gerencia Municipal del 23 de enero de 2020; el Informe Nº 020-2020-GAJ/MM de la Gerencia de Asesoría Jurídica del 24 de enero de 2020; el Memorándum Nº 058-2020-GM/MM de la Gerencia Municipal del 24 de enero de 2020, y; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades cuentan con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la misma que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, conforme lo señala el artículo IV del Título Preliminar de la precitada ley: "Los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servidos públicos locales y el desarrollo integral sostenible y armónico de su circunscripción"; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87º del Texto Único Ordenando de la Ley Nº 27444, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, las relaciones entre las entidades se rigen por el criterio de la colaboración sin que ello importe la renuncia a la competencia propia señalada por ley; Que, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y sus modificatorias, establecen disposiciones para la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; Que, mediante Resolución de Gerencia Municipal Nº 111-2018-GM/MM de fecha 20 de setiembre de 2018, se aprobó la Directiva Nº 008-2018-GM/MM "Procedimiento para el otorgamiento de viáticos y adquisición de pasajes para viajes en comisión de servicios o en representación de la Municipalidad Distrital de Miraflores al Exterior", la misma que en su numeral 8.1 dispone que los viajes al exterior en comisión de servicios o en representación que ocasionen gastos a la Municipalidad Distrital de Miraflores, que sean realizados por el Alcalde, Regidores, el Gerente Municipal y servidores, serán autorizados mediante Acuerdo de Concejo, y serán publicados en el diario oficial El Peruano con anterioridad al viaje; Que, mediante Carta Externa Nº 1326-2020 de fecha 13 de enero de 2020, la ONU-Hábitat hace extensiva la invitación al señor Alcalde en representación del distrito de Miraflores, como expositor en la "Décima Sesión del Foro Urbano Mundial, Ciudades de Oportunidades: Conectando Cultura e Innovación" que se celebrará del 08 al 13 de febrero de 2020 en el Centro Nacional de Exposiciones de Abu Dhabi, en la ciudad de Abu Dhabi, Emiratos Árabes Unidos;

Que, constituyendo una gran oportunidad para establecer lazos estratégicos con ciudades de mayor desarrollo urbano al haberse logrado que Miraflores sea seleccionada por el Programa de Cooperación Urbana Internacional, es importante también la participación del arquitecto Carlos Ramírez Alzamora Muñiz, Gerente de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, especialista en la implementación de las políticas necesarias para la gestión sostenible del desarrollo urbano de la ciudad; Que, conforme lo señala el numeral 11 del artículo 9º de la Ley Nº 27972, es atribución del Concejo Municipal `'autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la municipalidad, realicen el alcalde, los regidores, el gerente municipal y cualquier otro funcionario "; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica es de opinión que procede legalmente autorizar al señor Carlos Ramírez Alzamora Muñiz, Gerente de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, para que pueda acudir a la invitación cursada por la ONU-Hábitat durante los días del 08 al 13 de febrero de 2020; por lo que debe continuarse el procedimiento a fin que el Concejo Municipal pueda autorizar mediante el Acuerdo de Concejo respectivo dicha comisión de servicio así como los pasajes y viáticos correspondientes; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9º y 41º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta; ACORDÓ: Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje del señor Carlos Ramírez Alzamora Muñiz, Gerente de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, del 06 al 16 de febrero de 2020 a la ciudad de Abu Dhabi, Emiratos Árabes Unidos, para su participación en representación de la Municipalidad de Miraflores, a la "Décima Sesión del Foro Urbano Mundial, Ciudades de Oportunidades: Conectando cultura e innovación" del 08 al 13 de febrero de 2020; de conformidad con lo expresado en las consideraciones del presente acuerdo. Artículo Segundo.- AUTORIZAR el gasto por comisión de servicios hasta por el monto de S/ 17,292.40 (Diecisiete Mil Doscientos Noventa y Dos y 40/100 Soles) a ser otorgados a los referidos servidores de confianza, conforme al siguiente detalle: Pasajes aéreos: Lima-Abu Dhabi-Lima S/ 7,092.40 Soles Viáticos: (x 06 días) S/ 10,200.00.Soles Total a Pagar:

S/ 7,092.40 S/ 10,200.00 ___________ S/ 17,292.40

Artículo Tercero.- PRECISAR que el citado servidor de confianza, en un plazo no mayor de quince (15) días calendario siguientes a su retorno del viaje indicado en el artículo primero, deberán realizar la respectiva rendición de cuentas así como el informe correspondiente, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y la Directiva Nº 008-2018-GM/MM. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente acuerdo en el diario oficial El Peruano; y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la publicación en el portal institucional (www. miraflores.gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS MOLINA ARLES Alcalde 1851298-1