Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2020 (02/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Domingo 2 de febrero de 2020

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, el numeral 34.1 del artículo 34 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, autoriza al Ministerio de Educación, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales, hasta por el monto de S/ 1 590 612 327,00 (MIL QUINIENTOS NOVENTA MILLONES SEISCIENTOS DOCE MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE Y 00/100 SOLES), para financiar, entre otros, lo dispuesto en el literal h) del citado numeral 34.1, referido al financiamiento de las nuevas plazas identificadas como necesarias en el marco del proceso de racionalización efectuado en virtud al artículo 74 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, así como el financiamiento de las plazas creadas y validadas durante los cinco (5) últimos años precedentes, para el ejercicio en las áreas de desempeño laboral establecidas en los literales a), b) y c) del artículo 12 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, disponiéndose adicionalmente en el numeral 34.2 del citado artículo 34, que dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y por la Ministra de Educación, a propuesta de esta última; Que, el numeral 26.1 del artículo 26 del Decreto de Urgencia N° 039-2019, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia presupuestaria que contribuyan a la ejecución del gasto público en los años fiscales 2019 y 2020, y aprueba otras medidas, autoriza al Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales, hasta por el monto de S/ 10 889 693,00 (DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), para financiar la creación de hasta seiscientas noventa y dos (692) nuevas plazas de auxiliares de educación conforme a lo establecido en la normativa aplicable a la materia, disponiéndose adicionalmente en el numeral 26.2 del citado artículo 26, que dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y por la Ministra de Educación, a propuesta de esta última; Que, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, mediante el Informe N° 00034-2020-MINEDU/SPE-OPEPUPP, señala que en el presupuesto institucional del pliego 010: Ministerio de Educación, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, existen recursos para transferir a los Gobiernos Regionales para financiar nuevas plazas de docentes de educación identificadas como necesarias en el marco del proceso de racionalización efectuado en virtud al artículo 74 de la Ley N° 29944, las nuevas plazas de auxiliares de educación conforme a lo establecido en la normativa aplicable a la materia, así como las plazas creadas y validadas durante los cinco (5) últimos años precedentes, para el ejercicio en las áreas de desempeño laboral establecidas en los literales a), b) y c) del artículo 12 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial; en virtud de lo cual, con el Oficio N° 00059-2020-MINEDU/SG, el citado Ministerio solicita dar trámite a una transferencia de partidas; Que, de acuerdo a la información proporcionada por el Ministerio de Educación, y por la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos mediante Memorandos N°s 0166 y 0208-2020-EF/53.04, el monto a transferir a los Gobiernos Regionales, asciende a la suma de S/ 139 927 340,00 (CIENTO TREINTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y 00/100 SOLES), para financiar nuevas plazas de docentes de educación identificadas como necesarias en el marco del proceso de racionalización efectuado en virtud al artículo 74 de la Ley N° 29944, nuevas plazas de auxiliares de educación conforme a lo establecido en la normativa aplicable a la materia, así como las plazas creadas y validadas durante los cinco (5) últimos años precedentes, para el ejercicio

en las áreas de desempeño laboral establecidas en los literales a), b) y c) del artículo 12 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, del pliego 010: Ministerio de Educación, hasta por la suma de S/ 139 927 340,00 (CIENTO TREINTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y 00/100 SOLES), a favor de los Gobiernos Regionales, para financiar lo señalado en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido en el literal h) numeral 34.1, el numeral 34.2 del artículo 34 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, y el numeral 26.1 del artículo 26 del Decreto de Urgencia N° 039-2019, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia presupuestaria que contribuyan a la ejecución del gasto público en los años fiscales 2019 y 2020, y aprueba otras medidas; DECRETA: Artículo 1. Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 139 927 340,00 (CIENTO TREINTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y 00/100 SOLES), del pliego 010: Ministerio de Educación a favor de los Gobiernos Regionales, para financiar nuevas plazas de docentes de educación identificadas como necesarias en el marco del proceso de racionalización efectuado en virtud al artículo 74 de la Ley N° 29944, nuevas plazas de auxiliares de educación conforme a lo establecido en la normativa aplicable a la materia, así como las plazas creadas y validadas durante los cinco (5) últimos años precedentes, para el ejercicio en las áreas de desempeño laboral establecidas en los literales a), b) y c) del artículo 12 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA PROGRAMA PRESUPUESTAL PRODUCTO ACTIVIDAD En Soles : Gobierno Central 010 : Ministerio de Educación 026 : Programa Educación Básica para Todos 0090 : Logros de aprendizaje de estudiantes de la educación básica regular 3000385 : Instituciones educativas con condiciones para el cumplimiento de horas lectivas normadas 5005628 : Contratación oportuna y pago del personal docente y promotoras de las instituciones educativas de educación básica regular 1 : Recursos Ordinarios 139 927 340,00 --------------------139 927 340,00 En Soles : Instancias Descentralizadas : Gobiernos Regionales 0090 : Logros de aprendizaje de estudiantes de la educación básica regular 3000385 : Instituciones educativas con condiciones para el cumplimiento de horas lectivas normadas 5005628 : Contratación oportuna y pago del personal docente y promotoras de las instituciones educativas de educación básica regular

FUENTE DE FINANCIAMIENTO

GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales TOTAL EGRESOS A LA: SECCION SEGUNDA PLIEGOS PROGRAMA PRESUPUESTAL PRODUCTO ACTIVIDAD