Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2020 (02/02/2020)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 24

24

NORMAS LEGALES

Domingo 2 de febrero de 2020 /

El Peruano

Autorizan viaje de funcionario a la Confederación Suiza, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 022-2020-TR Lima, 31 de enero de 2020 VISTOS: La copia de la Carta N° SSD 1001-3, de fecha 22 de noviembre de 2019, de la Directora del Departamento de Gobernanza y Tripartismo de la Organización Internacional del Trabajo ­ OIT, el Informe N° 0013-2020-MTPE/4/10 de la Oficina General de Cooperación y Asuntos Internacionales, y el Informe N° 241-2020-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante documento de vistos, la Directora del Departamento de Gobernanza y Tripartismo de la Organización Internacional del Trabajo ­ OIT, cursa invitación a la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo para que participe un representante y un consejero técnico en la Reunión Técnica sobre la consecución del trabajo decente en las cadenas mundiales de suministro, que se celebrará en la sede de la OIT, en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, del 25 al 28 de febrero de 2020; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 019-2020TR, se autoriza el viaje del señor AUGUSTO ENRIQUE EGUIGUREN PRAELI, Viceministro de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, del 23 al 29 de febrero de 2020, para que participe en representación del Sector en la reunión antes mencionada; Que, mediante el Informe N° 0013-2020-MTPE/4/10, la Oficina General de Cooperación y Asuntos Internacionales señala que la participación de un consejero técnico del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en la mencionada reunión, resulta de interés institucional, en la medida que los temas a tratar se vinculan a las áreas programáticas de acción del Sector; y, que se realizarán reuniones bilaterales con altos funcionarios de la OIT, con la finalidad de visibilizar los avances de nuestro país en materia laboral; Que, en ese contexto, resulta conveniente autorizar el viaje del señor JESÚS ADALBERTO BALDEÓN VÁSQUEZ, Jefe de la Oficina General de Cooperación y Asuntos Internacionales del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para que participe en calidad de consejero técnico del Sector en la reunión antes mencionada; Que, la Oficina General de Administración remite las Certificaciones de Crédito Presupuestario por concepto de pasajes aéreos y viáticos, Notas N° 310 y N° 308, respectivamente, adjuntando el cuadro resumen correspondiente; Que, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y modificatorias, precisan que las autorizaciones de viaje deben sustentarse en el interés nacional o institucional; asimismo, para el caso de autorizaciones de viaje de los servidores y funcionarios públicos de los ministerios y de los organismos públicos correspondientes que ocasionen gastos al Estado, se otorgan por resolución ministerial del respectivo Sector; Con las visaciones de la Secretaría General, y de las Oficinas Generales de Cooperación y Asuntos Internacionales, de Administración, y de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modificatorias; Decreto de Urgencia Nº 0142019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior

de servidores y funcionarios públicos y modificatorias; y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor JESÚS ADALBERTO BALDEÓN VÁSQUEZ Jefe de la Oficina General de Cooperación y Asuntos Internacionales del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en calidad de consejero técnico, a la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, del 23 al 29 de febrero de 2020, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución ministerial. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución ministerial, son cubiertos con recursos del presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, de acuerdo al siguiente detalle:
Nombres y apellidos JESÚS ADALBERTO BALDEÓN VÁSQUEZ Pasaje aéreo Viáticos por US$ día US$ 2,205.57 540.00 N° de días 5 Total de viáticos US$ 2,700.00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado funcionario debe presentar al Despacho Ministerial un informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente resolución ministerial no otorga derecho a exoneración ni liberación de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 1851533-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Decreto Supremo que aprueba el Texto de la Adenda N° 2 al Contrato de Concesión para el Diseño, Construcción, Financiamiento, Conservación y Explotación del Nuevo Terminal de Contenedores ubicado adyacente al rompeolas sur del Terminal Portuario del Callao - Zona Sur
DECRETO SUPREMO Nº 003-2020-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 55.1 del artículo 55 del Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos (en adelante, el Decreto Legislativo N° 1362), y los numerales 134.1 y 134.2 del artículo 134 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1362, aprobado por Decreto Supremo N° 240-2018-EF (en adelante, el Reglamento), establecen que el Estado, de común acuerdo con el inversionista, pueden modificar el Contrato de Asociación Público Privada, debiendo mantener el equilibrio económico financiero y las condiciones de competencia del proceso de promoción, procurando no alterar la asignación de riesgos y la naturaleza del proyecto, siendo la entidad pública titular del proyecto responsable de sustentar el valor por dinero a favor del Estado y evaluar las condiciones de competencia; Que, el numeral 55.2 del artículo 55 del Decreto Legislativo N° 1362 y los numerales 136.2 y 136.4 del