Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2019 (07/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 96

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NORMAS LEGALES

Sábado 7 de setiembre de 2019 /

El Peruano

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO / SERVICIO PRESTADO EN EXCLUSIVIDAD

UIT = S/ 4,200 Nº DERECHO ( I ) COSTO ( C ) % COBERTURA DERECHO TRÁMITE S/ (I / C) S/

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SUBGERENCIA DE PLANIFICACIÓN URBANA, CATASTRO, HABILITACIONES Y EDIFICACIONES: SERVICIOS PRESTADOS EN EXCLUSIVIDAD 12.08. 12.09. 12.10. 12.11. 12.12. 12.13. Certificado de Numeración. Certificado de Nomenclatura. Certificado de Jurisdicción. Certificado Catastral. Constancia de Posesión (Para fines de otorgamiento de servicios básicos). Constancia Catastral Negativa. 23.00 23.00 23.00 25.10 31.10 25.10 23.08 23.08 23.08 25.14 31.18 25.14 99.65% 99.65% 99.65% 99.85% 99.73% 99.85% 99.89% UIT vigente en el año 2019 = S/ 4,200.00 Fuente: Expediente Ordenanza Nº 428-2019-MDCH Elaboración: Servicio de Administración Tributaria de Lima 80 81 82 83 84 85

Artículo Segundo.- La vigencia del presente acuerdo ratificatorio se encuentra condicionado al cumplimiento de la publicación, incluyendo el texto de la Ordenanza Nº 428-2019-MDCH, en el Diario Oficial El Peruano. Adicionalmente, la ordenanza y su Anexo TUPA que contiene los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad y derechos de trámite se publicarán en el Portal Web del Diario Oficial El Peruano, así como se difundirá en la Plataforma Digital Única para Orientación del Ciudadano del Estado Peruano y en el respectivo Portal institucional, conforme lo dispuesto en los numerales 38.2 y 38.3 del artículo 38 de la Ley Nº 27444 y modificatorias. Cabe indicar que es responsabilidad de la municipalidad distrital adecuarse a los cambios normativos que se den (numerales 44.2 y 44.3 del artículo 44 del TUO de la Ley Nº 27444). La aplicación de la ordenanza materia de la presente ratificación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo así como la aplicación estricta de las disposiciones contenidas en la ordenanza ratificada y en la normativa vigente, teniendo

presente que en dicha responsabilidad se encuentra adoptar las medidas necesarias a efectos que respecto de los procedimientos administrativos que cuenten con pronunciamiento favorable, el derecho de trámite total del procedimiento no exceda en valor una (1) unidad impositiva tributaria, y en caso que excediera, previo a su cobro se solicite la autorización prevista en el numeral 45.1 del artículo 45 de la Ley Nº 27444 y modificatorias, cuya fiscalización se encuentra a cargo de entidades competentes para ello. (Artículo 54 del TUO de la Ley Nº 27444). Artículo Tercero.- Disponer la publicación del presente dispositivo en el Portal Institucional (www. munlima.gob.pe). POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 1804189-1 CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 (en adelante la LOM) establece que, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; le corresponde al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de ordenanzas, las mismas que tienen rango de ley, conforme al artículo 200º inciso 4) de la Carta Fundamental; Que, el numeral 8) del artículo 9º de la LOM señala que, corresponde al concejo Municipal aprobar modificar o derogar las ordenanzas; asimismo el artículo 40º de la misma norma prescribe la formalidad que debe revestir la potestad legislativa de las municipalidades distritales al emitir ordenanzas en materia tributaria, disponiendo que estas sean ratificadas por municipalidades provinciales de su circunscripción para su entrada en vigencia, procedimiento que para el caso de la Municipalidad Metropolitana de Lima se encuentra regulado por la Ordenanza Nº 2085-MML; Que, el numeral 40.1 del Artículo 40º del Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General concordante con el Artículo 43º de la misma

MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO
Aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) y el Cuadro de Tasas y Derechos de Trámite de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 428-2019-MDCH Chaclacayo, 17 de junio de 2019 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CHACLACAYO VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 17 de junio de 2019, el Memorando Nº 358 -2019-GM/ MDCH de fecha 10 de Junio de 2019, de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 119-2019-GAJ/MDCH de la misma fecha y el Memorando Nº 193-2019-GPP/MDCH de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, ambos de la misma fecha, y documentos conexos, sobre proyecto de Ordenanza que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA y el Cuadro de Tasas y Derechos de Trámite de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo; y,