Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2019 (07/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Sábado 7 de setiembre de 2019

NORMAS LEGALES

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Resolución Directoral N°225-2019/DGPA/VMPCIC/MC, en relación con los sectores propuestos por la Unidad Ejecutora; se señala que dicha diferencia obedece al hecho que la propuesta remitida constaba de dos sectores separados por un espacio de menos de 5m. de ancho. Agrega que luego de una evaluación por parte del personal de la DSFL, se decidió unir ambos sectores, obteniendo un único polígono, el mismo que abarca un área de 12 149 353.06m2 (1 214.9353 ha), encerrado en un perímetro de 19 534.04 m, tal como consta en el cuadro de datos técnicos de la citada resolución. Por lo que se recomienda utilizar en la resolución la coordenada referencial resultante de la unión de los dos polígonos. Finalmente se indica que, debe mantenerse el cuadro de datos técnicos, ya que es el que corresponde al polígono sobre el cual se ha determinado la protección provisional; Que, mediante Informe Nº 0016-2019-MDQ/DGPA/ VMPCIC/MC, de fecha 26 de agosto de 2019, la abogada de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, recomienda la emisión del acto administrativo que rectifique el error material incurrido en el Artículo Primero de la parte resolutiva de la Resolución Directoral N° 225-2019/DGPA/VMPCIC/MC de fecha 06 de junio de 2019; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 0052013-MC; el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS que aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y demás normas modificatorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- RECTIFICAR el Artículo Primero de la parte resolutiva de la Resolución Directoral N° 2252019/DGPA/VMPCIC/MC de fecha 06 de junio de 2019, debiendo quedar rectificado como sigue en la parte que corresponde: DICE: Zona Geográfica: 17S Datum: WGS84 Proyección: UTM Zona UTM: 18 Sur. Cuadrícula: 18L Coordenada: UTM de referencia: 646069E; 9990995.07N Área: 12´149,353.06 metros cuadrados (1, 214.9353 ha) Perímetro: 1,953.44 metros. DEBE DECIR: Zona Geográfica: 17S Datum: WGS84 Proyección: UTM Coordenada: UTM de referencia: 646 137.509 E; 9 216 958.391 N Área: 12 149 353.06 m2 (1 214.9353 ha) Perímetro: 19 534.04 m. Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "EL Peruano", así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Tercero.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Lagunas, provincia de Chiclayo, departamento Lambayeque, a fin que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, notificar a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 0112006-ED. Artículo Cuarto.- ANEXAR a la presente resolución el Informe Nº D000249-2019-DSFL/MC, Informe Nº D000245-2019-DSFL/MC, Informe N° D000054-2019-

DSFL-MMP/MC, Informe N° D000052-2019-DDC LAMARL/MC, y el Informe N° 0016-2019-MDQ/DGPA/ VMPCIC/MC, para conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS FELIPE MEJÍA HUAMÁN Director General Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble 1804390-1

Determinan la Protección Provisional del Monumento Arqueológico Prehispánico "Otocayna", ubicado en el departamento de Huánuco
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 369-2019/DGPA/VMPCIC/MC San Borja, 3 de setiembre de 2019 Vistos, el Informe de Inspección N° 0002-2019-SDDPCIC-HCO-MC, Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura de Huánuco sustentó la propuesta para la determinación de la protección provisional del Monumento Arqueológico Prehispánico "Otocayna", ubicado en el distrito de Colpas, provincia de Ambo, departamento de Huánuco, y; CONSIDERANDO: Que, según se establece en el Artículo 21 de la Constitución Política del Perú, "Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)"; Que, en los Artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; Que, a su vez, el Artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que "Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y significado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte"; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modificación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, a través de la Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC, emitida el 05 de junio de 2018, y publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 08 de junio de 2018, se aprobó la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/