Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2019 (07/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Sábado 7 de setiembre de 2019

NORMAS LEGALES

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Nacional de Piura bajo la responsabilidad del Comité Electoral Universitario, de conformidad con lo regulado en el Artículo 66º de la Ley Nº30220-Ley Universitaria en concordancia con el artículo 177º del Estatuto, y Artículo 180 del Reglamento General de la Universidad de Piura. Artículo 2: Base Legal El presente Reglamento norma el PROCESO DE ELECCIÓN DE RECTOR Y VICERRECTORES de la Universidad Nacional de Piura, tiene su fundamento en el marco normativo siguiente: a. Constitución Política del Perú. b. Ley Nº 30220 - Ley Universitaria. c. Estatuto de la Universidad Nacional de Piura. d. Reglamento General de la Universidad Nacional de Piura. e. Decreto Supremo N" 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N* 27444. f. Ley Nº 28970 ­ Ley que crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos g. Decreto Supremo Nº 008-2019-JUS - Aprueban Reglamento de la Ley que crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM). h. Ley Nº 30353 - Ley que crea el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles (REDERECI). i. Decreto Supremo Nº 022-2017-JUS - Reglamento de la Ley Nº 30353 - Ley que crea el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles (REDERECI). j. Ley Nº 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública. k. Ley N" 26859 - Ley Orgánica de Elecciones. Artículo 3: Alcance Las normas establecidas en el presente Reglamento son de cumplimiento obligatorio para los miembros del Comité Electoral de la Universidad Nacional de Piura (CEUNP), así como para los miembros de la Comunidad Universitaria que participarán en el PROCESO DE ELECCIÓN DE RECTOR Y VICERRECTORES de la Universidad Nacional de Piura. Artículo 4.- Abreviaturas a. UNP : Universidad Nacional de Piura. b. CEUNP : Comité Electoral de la Universidad Nacional de Piura. c. RENIEC : Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. d. ONPE : Oficina Nacional de Procesos Electorales. e. CPP : Constitución Política del Perú. f. LOE : Ley N.º 26859, Ley Orgánica de Elecciones. g. DNI : Documento nacional de identidad. Artículo 4: Definiciones Para efectos del presente Reglamento se consideran las siguientes definiciones: a. Apelación: Medio impugnatorio que interpone el legitimado contra un pronunciamiento emitido por la Mesa de Sufragio, a fin de que el CEUNP resuelva en segunda y última instancia. b. Calificación: Verificación de la solicitud de inscripción de la Lista o Fórmula de candidatos, el CEUNP efectúa de manera integral, respecto del cumplimiento de los requisitos legales para su inscripción. c. Declaración jurada de hoja de vida: Documento en el que se detallan, entre otros aspectos, los datos personales, académicos, laborales, políticos, patrimoniales, así como antecedentes penales de los candidatos. d. Inadmisibilidad: Pronunciamiento expedido por el incumplimiento de un requisito de ley subsanable respecto de la solicitud de inscripción u otra petición formulada por el personero legal de la Lista o Fórmula. El CEUNP la declara y es subsanable dentro de un plazo determinado. Tiene carácter de inapelable. e. Improcedencia: Pronunciamiento expedido por el incumplimiento de un requisito de ley no subsanable, o la no subsanación de observaciones dentro del plazo

otorgado, respecto de la solicitud de inscripción u otra petición formulada por el personero legal de la Lista o Fórmula. El CEUNP declara la improcedencia, que puede ser materia de reconsideración. f. Comité Electoral Universitario: Organismo Universitario autónomo, que tiene competencia en materia electoral al interior de la Universidad Nacional de Piura. Entre sus principales atribuciones figura la labor de impartir justicia en dicho ámbito, fiscalizar la legalidad de los procesos electorales, velar por el cumplimiento de la normativa electoral universitaria, así como ejercer las demás funciones que le asigna la Ley Nº 30220Ley Universitaria. Estatuto y Reglamento General de la Universidad Nacional de Piura. g. Lista o Fórmula: Cuya finalidad es participar por medios lícitos en los asuntos públicos de gobierno de la Universidad Nacional de Piura, mediante el planteamiento de propuestas o programas de gobierno universitario. Está compuesta por un candidato a Rector y dos candidatos a Vicerrectores. h. Plan de gobierno universitario: Documento elaborado y presentado por la Lista o Fórmula, en el que propone, en base a un diagnóstico y visión de desarrollo, los objetivos, lineamientos de política, acciones, estrategias y metas en el ámbito universitario del cual pretende participar. i. Plazo: Es el tiempo establecido normativamente para el cumplimiento de los actos procedimentales. j. Pleno del Comité Electoral de la Universidad Nacional de Piura: Órgano colegiado permanente compuesto por nueve miembros: tres (3) profesores principales, dos (2) asociados y un (1) auxiliar, y por tres (3) estudiantes, que son designados conforme a lo dispuesto en los Artículos 72 de la Ley Nº 30220Ley Universitaria. Tiene competencia a nivel de toda la Universidad Nacional de Piura. k. Deudor de Reparaciones Civiles: Persona natural o jurídica que incumple con la obligación de pagar el íntegro de las acreencias por concepto de reparaciones civiles a favor de personas o del Estado establecidas en sentencia con calidad de cosa juzgada, pese a que fue requerido previamente. l. Registro de Deudores de Reparaciones Civiles ((REDERECI): Plataforma electrónica en donde se registra la información judicial del deudor de reparaciones civiles, que tiene carácter público y es de acceso gratuito. m. Certificado de Registro Positivo o Negativo: Documento expedido por el Poder Judicial, en base al Registro sobre la condición de deudor o no de reparaciones civiles de una persona natural o jurídica. n. Tacha: Cuestionamiento por escrito que formula cualquier miembro del Padrón Electoral, en contra de uno o más integrantes de una lista o fórmula de candidatos, por el incumplimiento de requisitos o porque se incurre en los impedimentos establecidos por la normativa vigente. Artículo 5º: Reglamento y elaboración El Comité Electoral de la Universidad Nacional de Piura (CEUNP) elabora el proyecto del presente Reglamento de conformidad con el Artículo 72º de la Ley Nº30220-Ley Universitaria, Artículo 204 del Estatuto UNP y Artículo 426 del Reglamento General, el mismo que será aprobado por el Consejo Universitario de la UNP en concordancia a lo regulado en los Artículos 200º al 213º del Estatuto de la Universidad Nacional de Piura. Artículo 6º: Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y la Policía Nacional de Perú (PNP) El CEUNP solicitará la participación de la Oficina de Procesos Electorales ­ ONPE, quien garantiza la transparencia del Proceso Electoral, solicitando brindar asesoría y asistencia técnica; asimismo, solicitará a la Policía Nacional del Perú brinde la seguridad necesaria al Proceso Electoral. TITULO II CONVOCATORIA Artículo 7º: De la convocatoria El proceso electoral se inicia con la CONVOCATORIA al PROCESO DE ELECCIÓN DE RECTOR Y