Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2019 (07/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 105

El Peruano / Sábado 7 de setiembre de 2019

NORMAS LEGALES

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ORDENANZA MUNICIPAL QUE RATIFICA LA ORDENANZA Nº 132-2011-MDC QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE CONFORMACIÓN DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DEL DISTRITO DE CIENEGUILLA Y CONVOCA A ELECCIONES DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL, COMO MIEMBROS DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL ­ CCLD ­ DE CIENEGUILLA Artículo Primero.- CONVOCAR al Proceso de Elecciones de los Representantes de la Sociedad Civil, como Miembros del Consejo de Coordinación Local Distrital ­ CCLD de Cieneguilla, para el 15 de diciembre del año 2019. Artículo Segundo.- RATIFICAR la Ordenanza Municipal Nº 132-2011-MDC, que aprueba el Reglamento del Consejo de Coordinación Local Distrital de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla. Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO todas las disposiciones normativas que se opongan a la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- NOTIFICAR a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Desarrollo Social, el fiel cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario Oficial El Peruano, a la Subgerencia de Comunicación e Imagen Institucional y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación la publicación de la presente ordenanza en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla (www.municieneguilla.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. EDWIN SUBILETI ARECHE Alcalde 1804761-1

Ordenanza que establece beneficio extraordinario tributario y no tributario a favor de los contribuyentes del distrito de Cieneguilla
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 300-2019-MDC/A Cieneguilla, 28 de agosto del 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA; VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 28 de agosto del 2019, Informe Nº 067-2019-MDC/GATR de fecha 22 de agosto del 2019, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas e Informe Nº 1422019-MDC/GAJ de fecha 22 de agosto del 2019, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre "Ordenanza que establece Beneficio Extraordinario Tributario y no Tributario a favor de los Contribuyentes del Distrito de Cieneguilla", y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado mediante Ley Nº 28607 (Ley de Reforma Constitucional) en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11 del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración. La autonomía que la Constitución Política establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al orden jurídico.

Que, asimismo, en el inciso 4 del artículo 195º de la Constitución Política del Perú, de la norma antes mencionada, señala que los gobiernos locales son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a ley, adicionalmente establece que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas. Que, el segundo párrafo de la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013/EF, establece que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción, y con los límites establecidos por Ley. Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que las Ordenanzas Municipales son normas de carácter general, que gozan de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa. Que, en el inciso 8 del artículo 9º de la norma antes citada señala que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado con el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto a los impuestos que administren. En caso de contribuciones y tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, la cultura tributaria es el comportamiento que adoptan los contribuyentes frente a la administración tributaria, la forma como enfrentan los contribuyentes sus deberes y derechos ante la administración tributaria. Dicho proceso se inicia con la educación tributaria, continua con la generación de conciencia tributaria y termina en la cultura tributaria, es decir con la manifestación de una forma de vida frente al Sistema Tributario del gobierno local. Por lo que corresponde a la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, desarrollar acciones que tengan por objeto reducir los índices de morosidad de las deudas tributarias y no tributarias, en concordancia con las políticas de la nueva gestión pública, promoviendo la educación para el cumplimiento voluntario de las obligaciones de pago y fortaleciendo la conciencia de cultura tributaria en los vecinos del distrito. Que, siendo necesario incentivar a los contribuyentes a regularizar voluntariamente el cumplimiento de sus obligaciones, administrativas y tributarias formales, cuya inobservancia implica la comisión de infracciones tributarias, y con el fin de lograr la eficiencia en la recaudación tributaria en el Distrito de Cieneguilla; deviene justificado conceder beneficios extraordinarios. Por otro lado a consecuencia de las acciones de cobranza que se viene realizando en diferentes zonas y sectores del distrito, solicitan se otorgue un beneficio tributario que les permita regularizar su situación de morosidad en relación al pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales. Que, a través del Informe Nº 067-2019-MDC/ GATR de fecha 22 de agosto del 2019, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, señala que el proyecto de ordenanza establece Beneficio Extraordinario Tributario y No Tributario, a favor de los contribuyentes del distrito de Cieneguilla, a fin de realizar el procedimiento que corresponda y ser evaluado por el Concejo Municipal; el objetivo de este beneficio es alcanzar aproximadamente el 70% de los contribuyentes registrados, con la finalidad de generar un beneficio económico para la Municipalidad. Que, mediante Informe Nº 142-2019-MDC/GAJ de fecha 22 de agosto del 2019, la Gerencia de Asesoría Jurídica considera pertinente aprobar el Proyecto de Ordenanza que establece "Beneficio Extraordinario Tributario y No Tributario, a favor de los contribuyentes del distrito de Cieneguilla, por estar de acuerdo a la normatividad. Que, de acuerdo a los informes de las áreas correspondientes y considerando la política tributaria de nuestra gestión municipal de brindar amplias facilidades