Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2019 (07/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

Sábado 7 de setiembre de 2019 /

El Peruano

VISTOS: La Nota Informativa N° 168-2019-SIS/OGAR de la Oficina General de Administración de Recursos, el Informe N° 001-2019-SIS/OGAJ/JFMP con Proveído N° 433-2019-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica: y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud - SIS, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA, establece que el SIS es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud que cuenta con personería jurídica de derecho público interno, autonomía técnica, funcional, económica, financiera y administrativa, y constituye un Pliego Presupuestal con independencia para ejercer sus funciones con arreglo a ley; Que, el numeral 8.1 del artículo 8 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 0822019-EF, señala que el Titular de la Entidad es la más alta autoridad ejecutiva, de conformidad con sus normas de organización, y ejerce las funciones previstas en la Ley y su Reglamento para la aprobación, autorización y supervisión de los procesos de contratación de bienes, servicios y obras; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, señala en el numeral 1.2.1 de su artículo 1 que los actos de administración interna de las entidades destinados a organizar o hacer funcionar sus propias actividades o servicios son regulados por cada entidad, con sujeción a las disposiciones del Título Preliminar de dicha Ley, y de aquellas normas que expresamente así lo establezcan; Que, en concordancia con lo expuesto, el numeral 76.1 del artículo 76 del referido TUO dispone que "el ejercicio de la competencia es una obligación directa del órgano administrativo que la tenga atribuida como propia, salvo el cambio de competencia por motivos de delegación o evocación, según lo previsto en esta Ley". En concordancia con ello, el artículo 81 de la precitada norma establece que "todo cambio de competencia debe ser temporal, motivado, y estar su contenido referido a una serie de actos o procedimientos señalados en el acto que lo origina. La decisión que se disponga deberá ser notificada a los administrados comprendidos en el procedimiento en curso con anterioridad a la resolución que se dicte"; Que, de conformidad al artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, el Titular la Entidad es responsable en materia presupuestaria y puede delegar sus funciones cuando lo establezca expresamente el presente Decreto Legislativo, las Leyes anual de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la entidad; Que, el numeral 11.13 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del SIS, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA y modificado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA, establece que el Jefe del SIS puede delegar las funciones no privativas de su cargo cuando lo considere conveniente, dentro de los límites previstos en la Ley; Que, mediante la Resolución Jefatural N° 0102019/SIS, la Titular de la Entidad delegó facultades de representación y en materia de contrataciones públicas a la Oficina General de Administración de Recursos del SIS; Que, a través de la Nota Informativa N° 168-2019-SIS/ OGAR, la Oficina General de Administración de Recursos señala que, "(...)teniendo en consideración que la entidad no realiza procedimientos de selección para el caso de ejecución y consultoría de obras, resulta necesario gestionar ante la Jefatura del SIS, la modificación de la Resolución Jefatural N° 010-2019/SIS, en lo que respecta al contenido del literal g) del numeral 2.2 del artículo 2, donde se delegan facultades de aprobar el otorgamiento de la buena pro a las propuestas que superen el valor referencial en los procedimientos de selección; el mismo que debe ser modificado por el de aprobar que el Comité

de Selección considere válida la oferta económica y otorgue la buena pro en el supuesto que las ofertas superen el valor estimado, previa certificación de crédito presupuestario"; Que, con Informe N° 001-2019-SIS/OGAJ/JFMP con Proveído N° 433-2019-SIS/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, sobre la base de lo opinado por la Oficina General de Administración de Recursos, considera que resulta jurídicamente viable la emisión de una Resolución Jefatural que apruebe la modificación del literal g) del numeral 2.2 del artículo 2 de la Resolución Jefatural N° 010-2019/SIS; Con el visto del Director General (e) de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, del Director General de la Oficina General de Administración de Recursos, del Director General (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y de la Secretaría General; De conformidad con lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el literal g) del numeral 2.2 del artículo 2 de la Resolución Jefatural N° 010-2019/SIS, cuyo texto queda redactado de la siguiente manera: 2.2 Facultades en materia de contrataciones públicas (...) g) Aprobar que el Comité de Selección considere válida la oferta económica y otorgue la buena pro en el supuesto que las ofertas superen el valor estimado de contratación, previa certificación de crédito presupuestario. (...) Artículo 2.- La delegación de facultades previstas en la presente Resolución son indelegables y comprenden la facultad de decidir y resolver dentro de las limitaciones establecidas en la Ley; mas no exime la obligación de cumplir con los requisitos y disposiciones legales vigentes para cada caso. Artículo 3.- Las facultades delegadas en la presente Resolución tienen eficacia desde su fecha de emisión hasta el 31 de diciembre de 2019. Artículo 4.- Dejar sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente Resolución Jefatural. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. DORIS MARCELA LITUMA AGUIRRE Jefa del Seguro Integral de Salud 1804863-1

Designan Gerente de la Gerencia Macro Regional Centro del SIS
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 137-2019/SIS Lima, 6 de setiembre de 2019 VISTOS: La Nota Informativa N° 004-2019-SIS/JA de la Jefatura Adjunta, el Informe Nº 176-2019-SIS/OGAROGRH de la Oficina de Gestión de Recursos Humanos con Proveído Nº 239-2019-SIS/OGAR de la Oficina General de Administración de Recursos; y el Informe N° 002-2019-SIS/OGAJ-LCHG con Proveído N° 432-2019SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, establece que la