Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2019 (07/09/2019)


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NORMAS LEGALES

Sábado 7 de setiembre de 2019 /

El Peruano

que contiene el archivo digital se presentan junto con la solicitud de inscripción de la fórmula o lista de candidatos al momento de la Inscripción. b. Bajo ninguna circunstancia se admitirán pedidos o solicitudes para modificar el plan de gobierno con posterioridad a la fecha límite para la presentación de las solicitudes de inscripción de la fórmula o lista de candidatos. Artículo 25º: Publicación del plan de gobierno y formato resumen a. El CEUNP dispondrá la publicación del plan de gobierno y del formato resumen del Plan de Gobierno presentados por la Lista o Fórmula participante, junto con la Resolución que admite a trámite la solicitud de inscripción de la Fórmula o Lista de candidatos. b. Los planes de gobierno presentados serán accesibles, a través del portal electrónico institucional de la Universidad Nacional de Piura (UNP), a partir de la presentación de las solicitudes de inscripción de la fórmula o listas de candidatos, según corresponda. c. Los planes de gobierno, cuyas solicitudes de inscripción hayan sido denegadas o tachadas por resolución consentida o ejecutoriada, son eliminados del portal electrónico institucional de la Universidad Nacional de Piura (UNP). TITULO IV CAPÍTULO II CÉDULAS DE SUFRAGIO Artículo 26º: De las Cédulas de Sufragio El CEUNP solicitará la asesoría necesaria a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el diseño de la cédula de sufragio correspondiente al proceso electoral. a. La ubicación de las Listas o Fórmulas participantes con sus respectivos símbolos que aparecerán en la cédula de sufragio, se efectúa mediante sorteo público, en presencia de los personeros con participación de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE). b. Los espacios están distribuidos de manera homogénea entre las Listas o Fórmulas participantes, de acuerdo con las denominaciones y símbolos que los identifiquen; dentro de cada grupo de símbolos o letras el espacio de cada uno debe ser el mismo. c. Las letras que se impriman para identificar a las Listas o Fórmulas participantes en el proceso guardan características similares en cuanto a su tamaño y forma. d. Es impresa en idioma español y en forma legible. e. El nombre y el símbolo de las Listas o Fórmulas participantes son exactamente iguales a los presentados por sus representantes al momento de la inscripción y se consignan de acuerdo con el orden establecido en los respectivos sorteos. f. Incluye la fotografía de los candidatos al cargo de Rector. g. Otras que con la antelación del caso apruebe el CEUNP en coordinación con la Oficina Nacional de Procesos Electorales relacionadas con el color, el peso y la calidad del papel. TITULO V ELECTORES, PERSONEROS Y MESAS DE SUFRAGIO CAPÍTULO I DE LOS ELECTORES Artículo 27º: Electores a. Tiene derecho de emitir su voto los docentes ordinarios que tengan vínculo laboral con la Universidad Nacional de Piura, es decir que a la fecha de la elección perciban su remuneración. b. No podrán emitir su voto, los docentes que se encuentren gozando de licencia sin goce de haber.

c. Tienen derecho de emitir su voto, los estudiantes regulares, entendiéndose como tales al alumno es regular cuando se matricula y, a la vez, cumple con la carga académica mínima de 12 créditos, según el Artículo 110º del Reglamento General de la UNP. TITULO V CAPÍTULO II DE LOS PERSONEROS Artículo 28º: Acreditación de Personeros Cada Lista o Fórmula de candidatos tienen derecho a acreditar un personero legal general, un personero legal alterno y personeros de mesa de sufragio y les garantiza su participación en todos los actos del proceso electoral que les corresponda, ejercen su representación plena. Artículo 29º: Personero Legal General Las Listas o Fórmulas participantes podrán acreditar un Personero Legal General ante el CEUNP, el mismo que está facultado para presentar cualquier recurso o impugnación, en relación a algún acto que ponga en duda la transparencia electoral. Dicha impugnación debe estar debidamente sustentada. Artículo 30º: Acreditación de Personeros Es potestad del Comité Electoral acreditar al Personero General y Alterno. El Personero General acreditará a los personeros de mesa respectivos. Para tal efecto, los Personeros General y Alterno deberán registrar las firmas respectivas. Artículo 31º: Requisitos para ser personero Para ser Personero Legal General, alterno o de mesa de sufragio, se requiere: a. Encontrarse en el Padrón Electoral. b. No formar parte de ninguna lista de candidatos. c. No pertenecer a ningún órgano de gobierno, ser autoridad en ejercicio o estar ejerciendo cargo de confianza. d. No pertenecer al CEUNP. Artículo 32º: Funciones del Personero Legal General El Personero Legal General tiene las siguientes funciones: a. Cuidar el normal funcionamiento del Proceso Electoral. b. Representar a su Lista o Fórmula de candidatos ante el CEUNP. c. Pueden estar presente en las diferentes etapas del Proceso Electoral. d. Pueden representar en todo proceso o procedimiento iniciado que afecte a la Lista o Fórmula de participantes. e. Acreditar a los personeros de cada mesa de sufragio. f. Asistir de manera obligatoria a las capacitaciones promovidas por el CEUNP u ONPE. Artículo 33º: Funciones del personero legal alterno Al Personero Legal Alterno se le reconocen las mismas funciones que al Personero Legal General durante la ausencia de éste. Artículo 34º: Personeros de mesa de sufragio Las listas o fórmulas participantes podrán acreditar personeros de mesa de sufragio: h. En mesa de sufragio docente, lo ejerce un docente. i. En mesa de sufragio de estudiantes, lo ejerce un estudiante El personero de Mesa de Sufragio tiene las siguientes funciones: a. Cuidar que el normal funcionamiento del proceso electoral en la Mesa de Sufragio instalada.