Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2019 (07/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano / Sábado 7 de setiembre de 2019

NORMAS LEGALES

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mencionado alcalde, donde indicó que Rolando Francisco Cruz Núñez formó parte de la agrupación política por la cual fue elegida la citada autoridad, siendo, además, que dicha circunstancia se corrobra del currículum vitae del referido gerente municipal, quien señaló haber desempeñado labores de "Asesor y consultor para la alta dirección y comité regional de campaña del Movimiento Regional Región Para Todos", desde el 15 de abril de 2016 hasta el 15 de octubre de 2018. c) El interés personal del alcalde en la contratación de Rolando Francisco Cruz Núñez, como gerente municipal, se evidencia en la renuncia de María Guadalupe Huertas Imán, quien señaló en una entrevista que existían presiones del gerente municipal para adquirir un sistema integrado, donde el citado funcionario estaba actuando con actos ilegales. Se adjuntó los siguientes documentos: - Resolución de Alcaldía N° 178-2019-MDLU/A, de fecha 5 de abril de 2019 (fojas 84 y 85), por la cual se encargó la Gerencia Municipal a Rolando Francisco Cruz Núñez, asesor del despacho de Alcaldía de la Municipalidad Distrital de La Unión. - Informe N° 058-2019-MDLU-GM, de fecha 21 de enero de 2019 (fojas 86 a 92), por el cual la Gerencia Municipal informó sobre las observaciones encontradas en los documentos de gestión de la Municipalidad Distrital de La Unión, a efectos de que el consultor modifique el Reglamento de Organización y Funciones, el Manual de Clasificador de Cargos y el Cuadro de Asignación de Personal. - Informe N° 0103-2019-MDLU-GM, de fecha 21 de febrero de 2019 (fojas 93), por el cual la Gerencia Municipal informó sobre la necesidad de revisar el Manual de Perfil de Puestos. - Informe N° 076-2019-MDLU/GPP, de fecha 19 de febrero de 2019 (fojas 94 a 97), por el cual la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto informó sobre las observaciones realizadas al Reglamento de Organización y Funciones. - Perfil de Rolando Francisco Cruz Núñez (fojas 98 a 112). - Oficio N° 02-2019-MDLU-R, de fecha 12 de abril de 2019 (fojas 113 y 114), por el cual los regidores Germán Wilber Galecio Yenque, José Martín Durand Lachira, Helen Giuliana Ortiz Lupuche, Mónica Patricia Albines Juárez, Javier Paz Bayona y Gaspar Augusto Mena Lozada solicitaron el cese de funciones del gerente municipal Rolando Francisco Cruz Núñez. - Carta N° 002-2019, de fecha 8 de abril de 2019 (fojas 115), por la cual Germán Wilber Galecio Yenque, regidor de la comuna, informó a la Contraloría General de la República que se realizó la contratación CAS de Rolando Francisco Cruz Núñez, sin que medie proceso de convocatoria, y teniendo en cuenta que el mencionado ciudadano no cumple con el perfil, ni cuenta con título profesional que avale su condición. - Carta de renuncia, de fecha 29 de marzo de 2019 (fojas 118), presentada por María Guadalupe Huertas Imán. Descargo de la autoridad edil cuestionada Mediante escrito, de fecha 30 de mayo de 2019 (fojas 51 a 57), sin número de registro, Fernando Ipanaqué Mendoza, alcalde de la comuna, presentó sus descargos, señalando, entre otros, lo siguiente: i) la solicitud de vacancia adolece de oscuridad o ambigüedad en el modo de proponer la causal en que habría incurrido, y ii) el solicitante no ha acreditado la existencia de la causal de vacancia, siendo que, en el presente caso, el alcalde ejerció su derecho a la autonomía privada al escoger al asesor externo para el despacho de Alcaldía. El pronunciamiento del concejo distrital sobre la solicitud de vacancia En sesión extraordinaria de concejo, del 30 de mayo de 2019 (fojas 45 a 50), por mayoría (5 votos en contra y 3 votos a favor), el concejo municipal declaró improcedente

-entiéndase rechazó- el pedido de vacancia. Esta decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo N° 045-2019-MDLU/CM, de fecha 3 de junio de 2019 (fojas 41 a 44). El recurso de apelación El 25 de junio de 2019 (fojas 18 a 28), Luis Antonio García Bayona presentó su escrito de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 045-2019-MDLU/CM, de fecha 3 de junio de 2019, que declaró improcedente -entiéndase rechazó- el pedido de vacancia, interpuesto en contra de Fernando Ipanaqué Mendoza, alcalde de la Municipalidad Distrital de La Unión, bajo los mismos argumentos que fueron señalados en la solicitud de vacancia. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN En el presente caso, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones deberá determinar si los hechos imputados a Fernando Ipanaqué Mendoza, alcalde de la Municipalidad Distrital de La Unión, provincia y departamento de Piura, configuran la causal de vacancia de restricciones de contratación. CONSIDERANDOS Cuestión previa: improcedencia del pedido de vacancia 1. Según se tiene referido en los antecedentes, en sesión extraordinaria de concejo, de fecha 30 de mayo de 2019, el Concejo Distrital de La Unión acordó, con una votación de 5 votos en contra y 3 votos a favor, declarar improcedente el pedido de declaratoria de vacancia promovido en contra de Fernando Ipanaqué Mendoza, alcalde de la referida comuna; decisión que se formalizó mediante el Acuerdo de Concejo N° 045-2019-MDLU/CM, de fecha 3 de junio de 2019. 2. No obstante, si bien, a consecuencia de la deliberación y votación, la postura a favor de la vacancia no obtuvo los dos tercios del número legal de miembros del concejo municipal requeridos por ley, ello no significa que el pedido formulado devenga en improcedente, ya que ello solo tendría lugar en caso de que la formulación del pedido conllevara intrínsecamente defectos insubsanables de la relación procesal, o fuera manifiestamente inviable. 3. Ahora bien, dado que la causal alegada por el peticionante Luis Antonio García Bayona fue desestimada por improbanza de la pretensión, debe entenderse que la decisión emitida por el Concejo Distrital de La Unión es en el sentido de que se rechace el pedido de vacancia, mas no que se declare su improcedencia; lo que este órgano colegiado tendrá presente al momento de emitir su decisión final. Sobre la causal de vacancia prevista en el artículo 63 de la LOM 4. El artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM, tiene por finalidad la protección de los bienes y servicios municipales. El legislador ha entendido que estos no estarían lo suficientemente protegidos cuando quienes están a cargo de su protección (alcaldes y regidores) contraten, a su vez, con la misma municipalidad, y prevé, por lo tanto, que las autoridades que así lo hicieren sean retiradas de sus cargos. 5. Bajo esa perspectiva, la vacancia por restricciones de contratación se produce cuando se comprueba la existencia de una contraposición entre el interés de la comuna y el interés de la autoridad, alcalde o regidor, pues es claro que esta no puede representar intereses contrapuestos. En tal sentido, en constante jurisprudencia (Resoluciones N° 1043-2013-JNE, del 19 de noviembre de 2013; N° 1011-2013-JNE, del 12 de noviembre de 2013, y N° 959-2013-JNE, del 15 de octubre de 2013, solo por citar algunas), este Supremo Tribunal Electoral ha establecido que la existencia de un conflicto de intereses requiere la aplicación de una evaluación tripartita y secuencial, con relación a lo siguiente: