Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2019 (07/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Sábado 7 de setiembre de 2019

NORMAS LEGALES

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Artículo 16º: Inscripción y horario de atención El Comité Electoral de la Universidad Nacional de Piura tiene la responsabilidad de la inscripción de los candidatos elegibles. La entrega de formatos para la inscripción serán en días hábiles, en el horario de 9:00 horas a.m. a 13:00 horas en la Oficina del Comité Electoral de la UNP. Artículo 17º: Lista y Símbolo Para la identificación de la Lista o Fórmula de candidatos, al momento de la solicitud de inscripción ante el CEUNP, cada Lista proporciona el símbolo o figura con el que se le identificarán durante el Proceso Electoral, así como fotografía tamaño pasaporte del candidato a Rector, impresas y digitalizadas en un CD o dispositivo USB, ambas en extensión JPG, las mismas que serán utilizadas en la Cédula de Sufragio y en todos los actos en que se les requiera. No podrán utilizarse los símbolos de la Patria, ni tampoco imágenes, figuras o efigies que correspondan a personas naturales o jurídicas, o símbolos o figuras reñidas con la moral o las buenas costumbres. Tampoco se pueden proponer símbolos o figuras iguales o muy semejantes que induzcan a confusión con los presentados anteriormente por otras listas. Artículo 18º: Solicitudes de Inscripción Efectuada la convocatoria pública a elecciones y publicado el Padrón Electoral definitivo, el CEUNP abrirá un Registro de Solicitudes de Inscripción de candidatos Las Listas o Fórmulas de candidatos a Rector, Vicerrector Académico y Vicerrector de Investigación se inscribirán por lista única para un periodo de cinco (5) años, de acuerdo al Artículo 66 de la Ley Nº 30220-Ley Universitaria, Artículo 178 del Estatuto de la UNP. Al momento de la Inscripción, las Listas o Fórmulas de candidatos deberán adjuntar: 1. Copia Simple del D.N.I. o carnet de extranjería. 2. Declaración jurada que acredite: a. Ser ciudadano peruano en ejercicio. b. Ser docente ordinario en la categoría de principal en el Perú o su equivalente en el extranjero, con no menos de cinco (5) años en la categoría de conformidad con el Artículo 61.2 de la Ley Nº 30220-Ley Universitaria. c. Tener el grado académico de Doctor, el mismo que debe haber sido obtenido con estudios presenciales y reconocido por la SUNEDU. d. No haber sido condenado por delito doloso con sentencia de autoridad de cosa juzgada. e. No estar consignado en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. f. No estar consignado en el Registro de Deudores Alimentarios morosos (REDAM), g. No tener pendiente de pago una reparación civil impuesta por una condena ya cumplida. 3. Fotografía y símbolo a. Del Candidato a Rector: Fotografía tamaño pasaporte a color, fondo blanco, impresa y en formato JPG contenido en CD o dispositivo USB. b. Símbolo que identificará a la Lista o Fórmula Participante impreso a color y en CD formato JPG, contenido en CD o dispositivo USB. 4. Voto Informado a. Declaración Jurada de Hoja de Vida simple impresa y en CD - formato Word y PDF. b. Plan de Gobierno impreso y contenido en CD o dispositivo USB. (formato Word y PDF). Artículo 19º: Datos de la declaración jurada de hoja de vida 19.1. La solicitud de inscripción de la Lista o Fórmula, debe ir acompañada de la declaración jurada de hoja de vida de cada uno de los candidatos que la integran, la cual debe contener los siguientes datos:

1. Lugar y fecha de nacimiento. 2. Experiencias de trabajo en oficios, ocupaciones o profesiones, que hubiese tenido en el sector público y en el privado o si no la tuviera. 3. Estudios realizados (títulos y grados académicos). 4. Relación de sentencias condenatorias firmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva del fallo condenatorio. 5. Relación de sentencias, que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado firmes. 6. Procesos Judiciales pendientes de ser resueltos Artículo 20º: Información falsa Cuando el CEUNP advierta la omisión de la información contenida en los acápites 4 y 5, del numeral precedente o la incorporación de información falsa, dispondrá la exclusión del candidato correspondiente hasta cinco días naturales antes de la fecha de la elección. La Lista podrá reemplazar al candidato excluido solamente hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de la fórmula o lista de candidatos, según corresponda.(REVISAR) La información falsa u omisión que se detecte en fecha posterior al plazo máximo para la exclusión, solo dará lugar a la remisión de los actuados al Ministerio Público y a las anotaciones marginales en la declaración jurada de hoja de vida. Artículo 21º: Acto de inscripción e Imposibilidad de concurrencia de postulaciones a. Cada Lista o fórmula sólo puede solicitar la inscripción de una Lista o Fórmula de candidatos, y está constituida por un candidato a (1) Rector y dos (2) Vicerrectores (Vicerrector Académico y Vicerrector de Investigación). b. El candidato que integre una fórmula ya inscrita no puede figurar en otra. c. Los candidatos, solicitan su inscripción en un solo acto y misma fórmula. La denegatoria de inscripción del candidato a Rector implica la de los candidatos a los Vicerrectorados de la misma lista. d. Si la denegatoria es a uno o los dos candidatos al Vicerrectorado, se inscribe al candidato a Rectorado y al otro candidato a la Vicerrectorado. El candidato a Vicerrector cuya candidatura fue denegada, podrá ser reemplazado hasta el segundo día después de notificada la denegatoria. Artículo 22º: Plazo para la presentación de la solicitud de inscripción de la fórmula de candidatos Las Listas o Fórmulas deben presentar su solicitud de inscripción de candidatos dentro del plazo fijado en el Cronograma Electoral publicado. Todo reemplazo de candidatos solamente podrá realizarse antes del vencimiento de dicho plazo. Artículo 23º: Publicación y publicidad de la declaración jurada de hoja de vida a. Las declaraciones juradas de hoja de vida presentadas ante el CEUNP serán accesibles a través del portal electrónico institucional de la Universidad Nacional de Piura (UNP), a partir de la presentación de las solicitudes de inscripción de fórmula o listas de candidatos. b. Las declaraciones juradas de hoja de vida cuyas solicitudes de inscripción como candidatos han sido denegadas o tachadas por resolución consentida o ejecutoriada, son eliminadas del portal electrónico institucional de la Universidad Nacional de Piura (UNP). Artículo 24º: Presentación del plan de gobierno universitario y formato resumen a. El plan de gobierno universitario firmado en cada una de las páginas por el personero legal, la impresión del formato resumen de este, el CD o dispositivo USB