Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2019 (07/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Sábado 7 de setiembre de 2019

NORMAS LEGALES

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DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL
Aceptan renuncia y encargan funciones de Coordinador de Servicios Diferenciados de la Unidad Operativa de Atención Integral del Programa Nacional Cuna Más
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 1189-2019-MIDIS/PNCM Lima, 5 de setiembre de 2019 VISTO: El Memorando N° 1667-2019-MIDIS/PNCM/UGTH, emitido por la Unidad de Gestión del Talento Humano; y el Informe Nº 1336-2019-MIDIS/PNCM/UAJ, emitido por la Unidad de Asesoría Jurídica y; CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo N° 003-2012-MIDIS y sus modificatorias, se crea el Programa Nacional Cuna Más, como programa social focalizado, adscrito al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, con el propósito de brindar atención integral a niñas y niños menores de 36 meses de edad en zonas en situación de pobreza y pobreza extrema; Qué, los literales c) y j) del artículo 9 del Manual de Operaciones del Programa Nacional Cuna Más aprobado mediante Resolución Ministerial N° 274-2017-MIDIS, establece como función de la Dirección Ejecutiva, entre otras: c) Encargar las funciones, delegar funciones y dar por concluidos dichos cargos cuando lo considere conveniente, otorgando los poderes necesarios dentro de los límites legales; y j) Autorizar las acciones y contrataciones de personal, bajo cualquier régimen de contratación, de conformidad con los lineamientos y políticas sectoriales del MIDIS, y en el marco de la legislación vigente; Que, el artículo 4, numeral 2, de la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público, establece que el empleado de confianza es: El que desempeña cargo de confianza técnico o político, distinto al del funcionario público. Se encuentra en el entorno de quien lo designa o remueve libremente (...); Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 052-2019-MIDIS/PNCM, de fecha 24 de enero de 2019, se designa al señor Ángel Gilmer Ccari Galindo en el cargo de confianza de Coordinador de Servicios Diferenciados de la Unidad Operativa de Atención Integral del Programa Nacional Cuna Más; Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 815-2019-MIDIS/PNCM, de fecha 04 de junio de 2019, se designa al señor Oscar Manuel Espejo Fernández en el cargo de confianza de Coordinador de Gestión de Servicios Estándar de la Unidad Operativa de Atención Integral del Programa Nacional Cuna Más; Que, mediante Carta s/n con Registro N° 22000, de fecha 04 de setiembre de 2019, el señor Ángel Gilmer Ccari Galindo presenta su renuncia al cargo de Coordinador de Servicios Diferenciados de la Unidad Operativa de Atención Integral del Programa Nacional Cuna Más, indicando que su último día de laboral será el 06 de setiembre de 2019; Que, mediante el Memorando N° 1667-2019-MIDIS/ PNCM/UGTH, de la Unidad de Gestión del Talento Humano, informa que no encuentra objeción en cuanto al término de la designación del señor Ángel Gilmer Ccari Galindo en el puesto de confianza de Coordinador de Servicios Diferenciados de la Unidad Operativa por renuncia voluntaria, recomendando encargar las funciones de dicho puesto al señor Oscar Manuel Espejo Fernández en adición a sus funciones; Que, teniéndose en cuenta el Memorando del Visto, la Unidad de Asesoría Jurídica emite opinión favorable, señalando que en relación a la renuncia presentada por el señor Ángel Gilmer Ccari Galindo y la encargatura

propuesta, corresponde a la Dirección Ejecutiva expedir la resolución administrativa, conforme a las facultades establecidas en los literales c) y j) del artículo 9 del Manual de Operaciones del Programa Nacional Cuna Más aprobado mediante Resolución Ministerial N° 274-2017-MIDIS; En señal de conformidad, visa la Unidad de Gestión del Talento Humano, y la Unidad de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones establecidas en el Decreto Supremo N° 003-2012-MIDIS y sus modificatorias, la Resolución Ministerial Nº 274-2017-MIDIS, la Resolución Ministerial N° 011-2018-MIDIS, la Resolución Ministerial N° 082-2019-MIDIS; SE RESUELVE: Artículo 1.- ACEPTAR la renuncia presentada por el señor ANGEL GILMER CCARI GALINDO en el cargo de Coordinador de Servicios Diferenciados de la Unidad Operativa de Atención Integral del Programa Nacional Cuna Más; siendo su último día de labores el 06 de setiembre de 2019, dándole las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- ENCARGAR al señor OSCAR MANUEL ESPEJO FERNANDEZ, como Coordinador de Servicios Diferenciados de la Unidad Operativa de Atención Integral del Programa Nacional Cuna Más, en adición a sus funciones, a partir del 09 de setiembre de 2019. Artículo 3.- NOTIFICAR la presente resolución a los citados servidores y a la Unidad de Gestión del Talento Humano, para conocimiento y fines. Artículo 4.- DISPONER la publicación de la presente, en el diario oficial "El Peruano" y en el Portal Institucional del Programa Nacional Cuna Más (www.cunamas.gob. pe). Regístrese, Notifíquese y Publíquese. MARÍA MÓNICA MORENO SAAVEDRA Directora Ejecutiva Programa Nacional Cuna Más 1804483-1

ECONOMIA Y FINANZAS
Nombran servidores contratados bajo el régimen laboral del D. Leg. N° 276
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 324-2019-EF/43 Lima, 6 de setiembre de 2019 CONSIDERANDO: Que, el ingreso a la Administración Pública en la condición de servidor de carrera o de servidor contratado para labores de naturaleza permanente se efectúa obligatoriamente mediante concurso, siendo nulo todo acto administrativo que contravenga dicha disposición, en aplicación del artículo 28 del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, sin embargo, mediante la Centésima Vigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 6 de diciembre de 2018, se autoriza excepcionalmente, durante el año fiscal 2019, el nombramiento del personal administrativo contratado bajo el régimen del Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, que a la fecha de vigencia de la citada Ley ocupa plaza orgánica presupuestada por un periodo no menor de tres (3) años consecutivos o cuatro (4) años alternados, previa verificación del cumplimiento de los perfiles establecidos por la normatividad pertinente para cada plaza, siempre que la entidad no haya aprobado su Cuadro de Puestos