Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2019 (07/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Sábado 7 de setiembre de 2019

NORMAS LEGALES

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entidad por razones debidamente fundamentadas en el proyecto de norma, considere que la prepublicación es impracticable, innecesaria o contraría a la seguridad o al interés público; Que, tomando en consideración que: (i) el embarcadero denominado "Muelle de Capitanes" ya formo parte del listado de terminales e infraestructura portuaria mediante la Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 087-2017-APN/ DIR e (ii) la Capitanía del Puerto del Callao ha informado que se procederá con la disposición de restricciones en el citado muelle, la pre, publicación de la norma que incorpore dicha infraestructura portuaria resultaría innecesaria y por el contrario, su prepublicación podría afectar el interés público, toda vez que no permitiría que la APN tome acciones inmediatas de tipo administrativo sobre dicho muelle, lo que ocasionaría que la referida capitanía implemente las restricciones a las actividades portuarias, perjudicando a los usuarios y con posible afectación al comercio exterior; Que, el numeral 19 del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la APN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC, establece que es una atribución y función del Directorio, aprobar y modificar otros documentos técnicos normativos de gestión institucional, propuestos por el Gerente General de la APN; Que, el artículo 8 del ROF de la APN, el Presidente del Directorio ejerce la representación oficial de la APN y suscribe en representación del Directorio las resoluciones que se emitan, sin perjuicio de las delegaciones que se acuerden; Que, el Directorio de la APN, en su Sesión Nº 500 de fecha 26 de agosto de 2019, acordó aprobar la incorporación del Embarcadero denominado "Muelle de Capitanes" en el listado de los Terminales Portuarios y embarcaderos que conforman el Sistema Portuario Nacional, contenido en la Tabla 5 del numeral IV.1.1. "Terminales Portuarios en el Sistema Portuario Nacional" del Plan Nacional de Desarrollo Portuario, aprobado con Decreto Supremo Nº 009-2012-MTC, modificado mediante Decreto Supremo Nº 010-2015-MTC, de acuerdo con el anexo que forma parte de la presente resolución; Que, a efectos de materializar el acuerdo adoptado por el Directorio de la APN, resulta necesario emitir el acto correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional y su respectivo reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Portuaria Nacional, aprobado con Decreto Supremo Nº 034-2004MTC y el Decreto Supremo Nº 009-2012-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 010-2015-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la incorporación del Embarcadero denominado "Muelle de Capitanes" en el listado de los terminales portuarios y embarcaderos que conforman el Sistema Portuario Nacional, contenido en la Tabla 5 del numeral IV.1.1. "Terminales Portuarios en el Sistema Portuario Nacional" del Plan Nacional de Desarrollo Portuario, aprobado con Decreto Supremo Nº 009-2012MTC, modificado mediante Decreto Supremo Nº 0102015-MTC, de acuerdo con las coordenadas y el plano contenidos en el anexo que forma parte de la presente resolución. Artículo 2.- Aprobar la modificación del anexo de la Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 066-2019-APNDIR de fecha 04 de julio de 2019, correspondiente al listado de embarcaderos en el Sistema Portuario Nacional, a efectos de incorporar el embarcadero Muelle de Capitanes de acuerdo al artículo anterior. Articulo 3.- La Autoridad Portuaria Nacional dispondrá los recursos personales y otros que sean necesarios para el efecto control administrativo y operativo de las actividades portuarias que se lleven a cabo en el embarcadero a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución. Articulo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario oficial "El Peruano" y en la pagina Web de la Autoridad Portuaria Nacional. La presente

norma entrara en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGAR PATIÑO GARRIDO Presidente del Directorio 1804553-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Aceptan renuncia de Jueza titular del 5° Juzgado de Paz Letrado de Barranco y Miraflores, Corte Superior de Justicia de Lima
Presidencia RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 083-2019-P-CE-PJ Lima, 3 de setiembre de 2019 VISTO: El Oficio Nº 195-2019-RA-P-CSJLI/PJ cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, por el cual remite la solicitud de renuncia presentada por la señora Fabiola María Barreda Málaga, Jueza titular del 5° Juzgado de Paz Letrado de Barranco y Miraflores, Corte Superior de Justicia de Lima, con firma legalizada por el Secretario General de la citada Corte Superior. CONSIDERANDO: Primero. Que, la señora Fabiola María Barreda Málaga formula renuncia al cargo de Jueza titular del Quinto Juzgado de Paz Letrado de Barranco y Miraflores, Corte Superior de Justicia de Lima, a partir del 3 de setiembre del presente año; nombrada por el Consejo Nacional de la Magistratura mediante Resolución Nº 3302015-CNM, de fecha 5 de agosto de 2015. Segundo. Que el cargo de Juez termina, entre otras causales, por renuncia desde que es aceptada, conforme lo establece el artículo 107º, numeral 3), de la Ley de la Carrera Judicial. Tercero. Que, la Jefa de la Unidad Documentaria de la Oficina de Control de la Magistratura, pone a conocimiento que la jueza recurrente no registra medidas disciplinarias. Asimismo, la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima informa sobre los procedimientos disciplinarios que fueron declarados improcedentes, se archivaron y otros. Cuarto. Que es menester precisar que la aceptación de la renuncia formulada por el recurrente no implica en modo alguno eximirla de responsabilidad por cualquier hecho que pudiera ser materia de investigación disciplinaria o penal, que se hubiera producido durante el ejercicio de sus funciones como Juez de este Poder del Estado. En consecuencia, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades otorgadas mediante Resolución Administrativa Nº 066-2011-CE-PJ, de fecha 23 de febrero de 2011. RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar, a partir del 3 de setiembre del año en curso, la renuncia formulada por la señora Fabiola María Barreda Málaga, al cargo de Jueza titular