Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2019 (07/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 111

El Peruano / Sábado 7 de setiembre de 2019

NORMAS LEGALES

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PCM, establece que: La designación del funcionario o funcionarios responsables de entregar la información y del funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal se efectuará mediante Resolución de la máxima autoridad de la Entidad, y será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Adicionalmente, la Entidad colocará copia de la Resolución de designación en lugar visible en cada una de sus sedes administrativas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 063-2010PCM, se aprueba la implementación del Portal de Transparencia estándar en las entidades de la administración pública. Dicha herramienta informática contiene formatos estándares bajo los cuales cada entidad registrará y actualizará su información de gestión de acuerdo a lo establecido por la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública y a los plazos establecidos en ella, sin perjuicio de la información adicional que la Entidad considere pertinente publicar. Dicha herramienta se presenta en una versión amigable con definiciones expresadas en un lenguaje claro y sencillo para un mejor entendimiento de la ciudadanía en general; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 035 ­ 2017 ­ PCM, se aprueba la Directiva Nº 001-2017-PCM/ SGP, "Lineamientos para la implementación del Portal de Transparencia Estándar en las entidades de la Administración Pública"; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 028-2019MPC, de fecha dos de enero de dos mil diecinueve, se designa al ingeniero CARLOS RAÚL MEDINA ZEGARRA, como Director de la Oficina de Informática de la Municipalidad Provincial del Cusco. Que, el Portal de Transparencia Estándar ­ PTE, es una herramienta informática integrada al Portal del Estado Peruano, que contiene información de gestión clasificada en rubros temáticos y presentada en formatos estándares por las Entidades de la Administración Pública, que están en la obligación de publicar y actualizar, conforme a los plazos que establece la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, pudiendo publicar información adicional que consideren en cada rubro temático; asimismo, contiene una iconografía amigable, de lenguaje claro y de fácil acceso a la ciudadanía, con gráficos estadísticos e integra información de fuentes oficiales como el Ministerio de Economía y Finanzas, Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, Contraloría General de la República, Presidencia del Consejo de Ministros, entre otros. Que, estando a lo expuesto, y de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 20º, numeral 6) de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades. SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR al ingeniero CARLOS RAÚL MEDINA ZEGARRA, Director de la Oficina de Informática de la Municipalidad Provincial del Cusco, como Responsable del Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad Provincial del Cusco. Artículo Segundo.- DISPONER que las diferentes instancias administrativas de la Municipalidad Provincial del Cusco, proporcionen al responsable todas las facilidades para dar cumplimiento a la presente Resolución. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaría General, la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y la publicación en la página web de la Institución; asimismo, colocar una copia de la presente Resolución, en un lugar visible de cada una de las sedes administrativas de la Municipalidad Provincial del Cusco. Regístrese, comuníquese y cúmplase. VÍCTOR G. BOLUARTE MEDINA Alcalde 1802691-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL
Designan Ejecutor Municipalidad Coactivo de la

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 136-2019-MDCA Cerro Azul, 16 de agosto de 2019 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL VISTO: Que, mediante Memorándum Nº 464-2019-MDCA/ GM, de fecha 15 de agosto del 2019, el Gerente Municipal, informa que mediante el documento denominado ACTA DE CIERRE DE CONCURSO PUBLICO DE MERITOS -2019MDCA, la comisión evaluadora ha dado por ganador al ABG. ALEXANDER RICHARD ALBITES GARCÍA, para el puesto de Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú modificada en su artículo 194º por la Ley Nº 27680 "Ley de Reforma Constitucional" establece que las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en concordancia con la autonomía política, administrativa y económica que gozan las municipalidades consagradas en el precepto constitucional, estas radican en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que el Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979 - Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, indica en el artículo 7º numeral 7.1) que "La designación del Ejecutor Coactivo como la del Auxiliar Coactivo se efectuará mediante concurso público de méritos. "Asimismo el numeral 7.2) estipula que: "Tanto el Ejecutor Coactivo como el Auxiliar Coactivo ingresarán como funcionarios de la Entidad a la cual representan y ejercerán su cargo a tiempo completo y dedicación exclusiva." Que, el artículo 1º de la Ley Nº 27204, Ley que precisa que el cargo de Ejecutor y Auxiliar Coactivo NO es cargo de confianza; precisa que, el Ejecutor y Auxiliar Coactivo son funcionarios nombrados o contratados, según el régimen laboral de la entidad a la cual representan, y su designación en los términos señalados en el artículo 7º de la Ley Nº 26979. Ley de Procedimiento de Ejecución de Coactiva, NO implica que dichos cargos sean de confianza; Que, el artículo 74º del Decreto Legislativo 276, que aprueba la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, dispone que, la asignación permite precisar las funciones que debe desempeñar un servidor dentro de su entidad, según el nivel de carrera, grupo ocupacional y especialidad alcanzados. La primera asignación de funciones se produce al momento del ingreso a la carrera administrativa; las posteriores asignaciones se efectúan al aprobarse, vía resolución, el desplazamiento del servidor; Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 005-90PCM, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 276, ordena que, la carrera administrativa comprende a los servidores públicos que con carácter estable y prestan servicio de naturaleza permanente en la Administración Pública; Que, la comisión evaluadora del concurso público de méritos integrada por la Gerente de Administración Tributaria, la Gerente de Planeamiento, Presupuesto