Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2019 (07/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

Sábado 7 de setiembre de 2019 /

El Peruano

de la Entidad en el marco de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil; Que, de acuerdo con el artículo 6 y el inciso a) del artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 1023, que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil ­ SERVIR, rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, SERVIR tiene la potestad normativa que le permite dictar normas y directivas relacionadas a la gestión de recursos humanos del Estado; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 075-2019-SERVIR/PE, SERVIR resuelve formalizar el Acuerdo de Consejo Directivo mediante el cual se aprueba el "Lineamiento para el nombramiento del personal contratado por servicios personales en el sector público bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público", con el objetivo de establecer los requisitos, condiciones y procedimientos para que las entidades públicas realicen el nombramiento del personal administrativo mencionado, en el marco de las atribuciones previstas por la Centésima Vigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2019; Que, en atención a ello, mediante Memorando Circular Nº 011-2019-EF/43.02, la Oficina General de Administración comunicó a veinticuatro (24) servidores contratados los requisitos que debían cumplir; asimismo, se estableció el cronograma para la presentación de solicitudes; evaluación y verificación, publicación del cuadro final de resultados y la emisión de la respectiva Resolución, recibiéndose veintitrés (23) solicitudes; Que, en tal sentido, habiéndose cumplido con los requisitos establecidos para el nombramiento de personal contratado bajo el régimen del Decreto Legislativo 276, corresponde proceder al nombramiento de veintitrés (23) servidores contratados, el cual no genera incremento de remuneraciones; sin demandar recursos adicionales en el Presupuesto Analítico de Personal ­ PAP vigente; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en la Ley Nº 30879, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; en el Decreto Legislativo Nº 1023, que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil ­ SERVIR y, en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; SE RESUELVE: Artículo 1. Nombramiento de personal del Ministerio de Economía y Finanzas Nombrar a veintitrés (23) servidores contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276 del Ministerio de Economía y Finanzas, en los cargos, niveles remunerativos, órganos y unidades orgánicas que se indican en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- De la Remisión Remitir la presente Resolución a la Oficina de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración y a cada uno de los Órganos del Ministerio de Economía y Finanzas comprendidos; asimismo, se encarga a la Oficina de Recursos Humanos, la respectiva notificación a cada uno de los interesados. Artículo 3.- Publicación La presente Resolución, así como el Anexo que contiene la relación de los servidores nombrados, serán publicados en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS AUGUSTO OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas 1804774-1

EDUCACION
Modifican la R.M. N° 429-2019-MINEDU que crea el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal con el objeto de proponer un modelo para el Marco Nacional de Cualificaciones
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 447-2019-MINEDU Lima, 6 de setiembre de 2019 VISTOS, el Expediente Nº DIGESUTPA2019INT-0181981, el Informe Nº 00025-2019-MINEDU/VMGPDIGESUTPA, el Informe Nº 00198-2019-MINEDU/SPEOPEP-UNOME, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 4 del Decreto Ley Nº 25762, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, dispone que dicha entidad formula las políticas nacionales en materia de educación, cultura, deporte y recreación, en armonía con los planes del desarrollo y la política general del Estado; supervisa y evalúa su cumplimiento y formula los planes y programas en materias de su competencia; Que, el artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, dispone que el Viceministerio de Gestión Pedagógica es responsable, entre otros, de dirigir el diseño, implementación y supervisión de la política de aseguramiento de la calidad de la educación superior universitaria y técnica, así como de dirigir de manera articulada la implementación de las acciones para promover el acceso, permanencia y culminación oportuna de la educación superior universitaria y técnica; Que, el artículo 5 de la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (SINEACE), establece que dicho sistema tiene la finalidad de garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad; y para ello recomienda acciones para superar las debilidades y carencias identificadas en los resultados de las autoevaluaciones y evaluaciones externas, con el propósito de optimizar los factores que inciden en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificación profesional y desempeño laboral; Que, el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 0042014-TR, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, prevé que el Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral está a cargo del Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral quien es la autoridad inmediata al Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo en asuntos de promoción del empleo que incluyen, entre otros, política de promoción del empleo; intermediación laboral; formación profesional y capacitación para el trabajo; información laboral y del mercado de trabajo; reconversión laboral, normalización y certificación de competencias laborales; autoempleo y migración laboral; Que, el artículo 16 del Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, prevé que el Despacho Viceministerial de MYPE e Industria está a cargo de el/la Viceministro/a de MYPE e Industria, quien es la autoridad inmediata al/la Ministro/a en materia de normalización industrial, calidad, ordenamiento de productos fiscalizados, promoción y fomento de la actividad industrial, cooperativas, MYPE y comercio interno; Que, el objetivo general de la Política Nacional de Competitividad y Productividad, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 345-2018-EF es generar bienestar