Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2019 (07/09/2019)


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NORMAS LEGALES

Sábado 7 de setiembre de 2019 /

El Peruano

- Documentos referidos a la contratación de Jhon Kenet Aguilar Guizado por el mes de enero de 2019 (fojas 525 a 537), como son: comprobante de pago, orden de servicio, resumen de certificación de crédito presupuestario, solicitud de certificación, conformidad de servicio, solicitud de pago de servicios prestados, recibo por honorarios electrónicos, contrato de locación de servicios. - Documentos referidos a la contratación de Miguel Bryan Narváez del Águila por el mes de febrero y marzo de 2019 (fojas 541 a 568), como son: comprobante de pago, conformidad de servicio, informe de actividades, recibo por honorarios, contrato de locación de servicios, orden de servicio, resumen certificación presupuestaria, solicitud de certificación presupuestal. - Documentos referidos a la contratación de Alfredo Martín Ortecho Malo, por el mes de febrero de 2019 (fojas 575 a 582), como son: comprobante de pago, constancia de pago mediante transferencia electrónica, conformidad de servicio, informe de actividades, recibo por honorarios, resumen de certificación de crédito presupuestario, contrato de locación de servicios. - Documentos referidos a la contratación de Pablo Mori Saldaña, por los meses de enero, febrero y marzo de 2019 (fojas 586 a 630), tales como: comprobante de pago, conformidad de servicio, informe de actividades, orden de servicio, certificación de crédito presupuestario, contrato de locación de servicios, recibos por honorarios electrónico. - Documentos referidos a la contratación de Rafael Moreno Vásquez, por el mes de marzo de 2019 (fojas 634 a 652), tales como: comprobante de pago, conformidad de servicio, informe de actividades, recibo por honorarios electrónico, contrato de locación de servicios, resumen de certificación de crédito presupuestario, solicitud de certificación presupuestal. El pronunciamiento del concejo provincial sobre la solicitud de vacancia En sesión extraordinaria de concejo, del 17 de junio de 2019 (fojas 44 a 58), el concejo provincial rechazo el pedido de vacancia (nueve votos en contra y un voto a favor). Esta decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo N° 072-2019-CM-MPMC-J, de la misma fecha (fojas 59 a 67). El recurso de apelación El 4 de julio de 2019 (fojas 13 a 19), Exequiel Rojas Hurtado interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 072-2019-CM-MPMC-J, señalando que las razones expuestas por los regidores al momento de emitir su voto no constituyen razonamiento coherente, congruente ni razonable en el derecho, sino únicamente una apreciación individual de cada uno de ellos, por lo que se ha vulnerado el derecho al debido

proceso y el derecho a una debida motivación, contenido en el artículo 139, inciso 5, de la Constitución. Cuestión en discusión En el presente caso, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones determinará si los hechos imputados a Víctor Raúl López Escudero, alcalde de la Municipalidad Provincial de Mariscal Cáceres, departamento de San Martín, configuran la causal de vacancia de restricciones de contratación, establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. CONSIDERANDOS Cuestión previa: Sobre la solicitud reprogramación de la audiencia pública de

1. Este Supremo Tribunal Electoral considera necesario pronunciarse, de manera previa al análisis de la controversia, sobre la solicitud de reprogramación de la audiencia pública presentada el 21 de agosto de 2019 (fojas 658 a 662) por Exequiel Rojas Hurtado, quien señaló que, con fecha 17 de abril de 2019, fijó su domicilio procesal en "Calle Antonio de la Guerra N° 484 Urbanización Santa Catalina, distrito de la Victoria, provincia y región Lima", lugar que se encuentra dentro del radio urbano establecido en la Resolución N° 6222013-JNE y donde debió habérsele notificado la citación a audiencia pública. 2. Asimismo, el recurrente indicó que la notificación realizada vía página web, donde se consignó como su domicilio en "Jr. Dos de Mayo C3, San Martín, Mariscal Cáceres, Juanjí", lesiona directamente el debido proceso al no habérsele notificado con la convocatoria a audiencia pública en el domicilio procesal señalado en el considerando anterior, lo cual impidió que pudiera solicitar el uso de la palabra. 3. Al respecto, se tiene que de conformidad con el artículo 14, numeral 14.2, del Reglamento de Audiencias Públicas, aprobado por Resolución N° 0090-2018-JNE, de fecha 7 de febrero de 2018, la citación a audiencia se notifica en las casillas electrónicas que se habilitan a las partes procesales. Así, de no contarse con dicha casilla, la notificación se realiza en el último domicilio procesal señalado siempre que se ubique dentro del radio urbano del Jurado Nacional de Elecciones, delimitado mediante Resolución N° 622-2013-JNE. En este sentido, se verifica que si bien el recurrente, en su escrito de apelación, de fecha 4 de julio de 2019 (fojas 13), consignó un domicilio procesal ubicado dentro del radio urbano, posteriormente a través del escrito de subsanación, de fecha 9 de julio del mismo año (fojas 3), varió su domicilio procesal a uno ubicado en la provincia de Mariscal Cáceres, fuera del radio urbano establecido en la Resolución N° 622-2013-JNE, lo cual se aprecia a continuación: