Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2019 (07/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 119

El Peruano / Sábado 7 de setiembre de 2019

NORMAS LEGALES

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el marco de los artículos VI y VII de la Convención. Los funcionarios de las Naciones Unidas que participen en la 29a Reunión de HONLEA, América Latina y el Caribe, o ejerzan funciones relacionadas con ella gozarán de las prerrogativas e inmunidades previstas en los artículos V y VII de la Convención; ii) Sin perjuicio de las disposiciones de la Convención, el Gobierno afirma su compromiso de respetar la libertad de opinión y de expresión de todos los participantes en la 29a Reunión de HONLEA, América Latina y el Caribe, independientemente de su nacionalidad, y afirma que gozarán de todas las facilidades y cortesías que sean necesarias para el ejercicio independiente de sus funciones en relación con la 29a Reunión de HONLEA, América Latina y el Caribe; iii) El personal proporcionado por el Gobierno para la 29a Reunión de HONLEA, América Latina y el Caribe, estará bajo la completa y exclusiva dirección y supervisión de las Naciones Unidas. El Gobierno tomará las medidas necesarias para asegurar que el personal pueda desempeñar sus funciones en relación a la 29a Reunión de HONLEA, América Latina y el Caribe, con total independencia; b) Todos los participantes y todas las personas que ejerzan funciones en relación con la 29a Reunión de HONLEA, América Latina y el Caribe, tendrán el derecho de ingresar al país y salir de él, de conformidad con los procedimientos establecidos por la legislación nacional aplicable del Perú. Los visados y permisos de entrada, cuando sean necesarios, se concederán gratuitamente. 9. El Gobierno ofrecerá la protección policial que se requiera para asegurar el funcionamiento eficaz de la Reunión en un clima de seguridad y tranquilidad, sin interferencias de ninguna clase. Si bien dichos servicios policiales estarán bajo la supervisión directa y el mando de un funcionario superior cuyos servicios ofrecerá el Gobierno, ese funcionario colaborará estrechamente con el funcionario superior designado de las Naciones Unidas. 10. Se entiende además que corresponderá al Gobierno hacer frente a toda acción, reclamación u otra demanda entablada contra las Naciones Unidas o sus funcionarios por causa de: a) Lesiones o daños a personas o bienes dentro de los locales de la reunión o de oficinas facilitadas para la 29a Reunión de HONLEA, América Latina y el Caribe; b) Lesiones a personas o daños o pérdidas materiales causados o sufridos por la utilización de los servicios de transporte proporcionados por el Gobierno; c) El empleo de personal facilitado por el Gobierno o por su conducto para la 29a Reunión de HONLEA, América Latina y el Caribe; Y que el Gobierno mantendrá a las Naciones Unidas y a su personal libre de responsabilidad en lo que respecta a toda acción, reclamación u otra demanda de esa índole, salvo en los casos en que las Naciones Unidas y el Gobierno convengan en que dichas lesiones o perjuicios o daños han sido causados por negligencia grave o conducta dolosa deliberada por parte de los funcionarios de las Naciones Unidas. 11. Toda controversia en materia de interpretación o aplicación del presente Acuerdo, salvo las controversias sujetas a la sección 30 de la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas o a cualquier otro acuerdo aplicable, se dirimirá, salvo que las partes decidan otra cosa, mediante negociación o cualquier otra vía de solución convenida. Toda controversia de esa índole que no se haya dirimido por negociación u otra vía de solución convenida se someterá, previa solicitud de cualquiera de las partes, a un tribunal integrado por tres árbitros que habrá de pronunciar una decisión inapelable. Uno de los árbitros será nombrado por el Secretario General de las Naciones Unidas, otro por el Gobierno y el tercero, que presidirá el tribunal, por los dos otros árbitros. Si alguna de las partes no designa a un árbitro en el plazo de tres meses después de que la otra parte haya cursado notificación en la que

indique el nombre del suyo, o si los primeros dos árbitros no designan al Presidente en el plazo de tres meses a partir de la designación o nombramiento del segundo de ellos, el Presidente de la Corte Internacional de Justicia podrá hacer los nombramientos necesarios, previa solicitud de cualquiera de las partes en la controversia. Salvo que las partes hayan decidido otra cosa, el tribunal adoptará su propio reglamento, dispondrá el reembolso a sus miembros y las costas correrán a cargo de las partes en la proporción que este determine. El tribunal adoptará todas sus decisiones por una mayoría de dos tercios. Las decisiones del tribunal sobre toda cuestión de procedimiento y de fondo serán inapelables y, aún cuando se hayan adoptado en ausencia de una de las Partes, serán vinculantes para ambas. 12. Propongo además que, de coincidir Usted con esta propuesta, la presente Nota y su Nota de respuesta constituirán un Acuerdo entre el Gobierno y las Naciones Unidas, representadas por la UNODC, relativo a la celebración de la 29a Reunión de HONLEA, América Latina y el Caribe, y que el mismo entrará en vigor en la fecha que las Naciones Unidas reciban una notificación escrita del Gobierno en la que confirme el cumplimiento de los procedimientos internos exigidos por su ordenamiento jurídico para dicho efecto. El Acuerdo permanecerá en vigor por el tiempo que dure la 29a Reunión de HONLEA, América Latina y el Caribe y durante el período suplementario necesario para la preparación de la reunión y la solución de toda cuestión relativa a cualesquiera de sus disposiciones. Aprovecho la oportunidad para presentar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi consideración más distinguida." Al respecto, en nombre del Gobierno al cual represento me complace manifestar la aceptación de la República del Perú a los términos del citado Acuerdo de Sede. Hago propicia la ocasión para renovar las seguridades de mi más alta consideración y estima personal. [FIRMA] NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES Ministro de Relaciones Exteriores 1804100-1

Entrada en vigencia del "Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y la Organización de las Naciones Unidas, representada por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), relativo a la celebración de la 29° Reunión de Jefes de los Organismos Nacionales Encargados de Combatir el Tráfico Ilícito de Drogas (HONLEA), América Latina y el Caribe"
Entrada en vigencia del "Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y la Organización de las Naciones Unidas, representada por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), relativo a la celebración de la 29° Reunión de Jefes de los Organismos Nacionales Encargados de Combatir el Tráfico Ilícito de Drogas (HONLEA), América Latina y el Caribe", formalizado mediante intercambio de Notas, Nota s/n de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito del 27 de junio de 2019 y Nota RE (DGM) N° 7-4-D/5 del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú del 8 de agosto de 2019; y ratificado mediante Decreto Supremo N° 040-2019-RE del 26 de agosto de 2019. Entró en vigor el 28 de agosto de 2019. 1804101-1