Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2019 (07/09/2019)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 10

10

NORMAS LEGALES

Sábado 7 de setiembre de 2019 /

El Peruano

a la señorita Silvia Patricia Heredia Valdivia como coordinadora del Ministerio de Cultura haciendo las veces de Oficial de Seguridad de la Información; Que, a través del Informe N° D000035-2019-OGETIC/ MC la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones solicita designar a la señorita Vanessa Liliana Díaz Lara como coordinadora del Ministerio de Cultura que hará las veces de Oficial de Seguridad de la Información; De conformidad con la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; y la Resolución Ministerial N° 129-2012-PCM, que aprueba el uso obligatorio de la Norma Técnica Peruana "NTPISO/IEC 27001:2008 EDI Tecnología de la Información. Técnicas de seguridad. Sistemas de Gestión de Seguridad de la Información. Requisitos" en todas las entidades integrantes del Sistema Nacional de Informática; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dar por concluida la designación de la señora Silvia Patricia Valdivia Heredia como coordinadora del Ministerio de Cultura que hará las veces de Oficial de Seguridad de la Información a que se refiere la Resolución Ministerial N° 129-2012-PCM. Artículo 2°.- Designar a la señorita Vanessa Liliana Díaz Lara como coordinadora del Ministerio de Cultura que hará las veces de Oficial de Seguridad de la Información a que se refiere la Resolución Ministerial N° 129-2012-PCM. Artículo 3°.- Notificar la presente Resolución a la Secretaría de Gobierno Digital (SEGDI) de la Presidencia del Consejo de Ministros y a las personas señaladas en los artículos precedentes, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS JAIME CASTILLO BUTTERS Ministro de Cultura 1804075-1

Rectifican la R.D. N° 225-2019/DGPA/ VMPCIC/MC que resolvió determinar la protección provisional del Sitio Arqueológico Complejo Úcupe - Chaquiras/ Cerro Purulén, ubicado en el departamento de Lambayeque
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 367-2019/DGPA/VMPCIC/MC Lima, 3 de setiembre de 2019 Vistos, el Informe Nº D000249-2019-DSFL/MC, Informe Nº D000245-2019-DSFL/MC, Informe N° D000054-2019-DSFL-MMP/MC, Informe N° D0000522019-DDC LAM-ARL/MC, Informe N° 0016-2019-MDQ/ DGPA/VMPCIC/MC y; CONSIDERANDO: Que, el numeral 212.1, 212.2 del artículo 212° del TUO la Ley N° 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que; Los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancias de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. La rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original.; Que, mediante Resolución Directoral N° 225-2019DGPA/VMPCIC/MC de fecha 06 de junio de 2019, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, resuelve determinar la protección provisional del Sitio Arqueológico Complejo Úcupe-Chaquiras/Cerro Purulén,

ubicado en el distrito de Lagunas, provincia Chiclayo, departamento de Lambayeque, la misma que con fecha 09 de junio de 2019, es publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, mediante Memorando N°D000066-2019-DDC LAM/MC de fecha 18 de junio de 2019, la Dirección Desconcentrada de Cultura Lambayeque, remite el Informe N°D000052-2019-DDC LAM-ARL/MC de fecha 13 de junio de 2019, donde se hace de conocimiento a esta Dirección General que en la Resolución Directoral N°225-2019/DGPA/VMPCIC/MC que Determina la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Complejo Úcupe-Chaquiras/Cerro Purulén, existe un error material en el artículo primero, señalando como Zona UTM 18 SUR y como cuadrícula 18 L; al respecto indica que de la información recogida en campo y la que proporciona la Unidad Ejecutora 005 Naylamp en el plano propuesto es Zona UTM 17 SUR y como cuadrícula 17M. También agrega que, se deberá tener en cuenta que, el área y perímetro señalado en la referida Resolución, difiere de la registrada en el plano o de la sumatoria de los sectores propuestos por la Unidad Ejecutora 005-Naylamp; Que, a fin de atender la observación recibida por parte de la Dirección Desconcentrada de Cultura Lambayeque, esta Dirección General corre traslado de la misma a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, la cual emite el Informe Nº D000249-2019-DSFL/MC de fecha 23 de agosto de 2019, el Informe N°D000245-2019DSFL/MC de fecha 20 de agosto de 2019 que adjunta el Informe N°D000054-2019-DSFL-MMP/MC de fecha 19 de agosto de 2019, donde se recomienda corregir el error material detectado en el Artículo Primero de la Resolución Directoral N°225-2019/DGPA/VMPCIC/MC de fecha 06 de junio de 2019; Que, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal (DSFL), en el Informe Nº D000249-2019-DSFL/MC de fecha 23 de agosto, el Informe N°D000245-2019-DSFL/ MC de fecha 20 de agosto de 2019 que adjunta el Informe N°D000054-2019-DSFL-MMP/MC de fecha 19 de agosto de 2019, recomienda corregir el error material detectado en el Artículo Primero de la Resolución Directoral N°2252019/DGPA/VMPCIC/MC de fecha 06 de junio de 2019, en el extremo referido a la información técnica consignada en dicho artículo donde: DICE: Zona Geográfica: 17S Datum: WGS84 Proyección: UTM Zona UTM: 18 Sur. Cuadrícula: 18L Coordenada: UTM de referencia: 646069E; 9990995.07N Área: 12´149,353.06 metros cuadrados (1, 214.9353 ha) Perímetro: 1,953.44 metros. DEBE DECIR Zona Geográfica: 17S Datum: WGS84 Proyección: UTM Coordenada: UTM de referencia: 646 137.509 E; 9 216 958.391 N Área: 12 149 353.06 m2 (1 214.9353 ha) Perímetro: 19 534.04 m. Que, en el mencionado informe se señala que, luego de evaluar el Artículo Primero de la Resolución Directoral N°225-2019/DGPA/VMPCIC/MC del 06 de junio de 2019, se ha verificado que efectivamente se consignó por error la información referida a la Zona UTM: 18 Sur, Cuadrícula: 18L; sin embargo precisa que, se ha determinado que dicha información es innecesaria, toda vez que líneas arriba se señaló que la zona geográfica es 17S, la cual corresponde al departamento de Lambayeque, por lo que recomienda retirar dicha información por ser innecesaria; Que, en cuanto a la segunda observación precisada por la DDC Lambayeque, respecto a que existe una diferencia en el área y perímetro que aparece en la