Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2019 (07/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

Sábado 7 de setiembre de 2019 /

El Peruano

Aprueban lista sectorial de documentos de Política Nacional bajo rectoría o conducción del Ministerio de Agricultura y Riego
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0283-2019-MINAGRI Lima, 5 de setiembre de 2019 VISTOS: El Oficio Nº D000395-2019-CEPLAN-DNCP de la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico ­ CEPLAN, el Memorando Nº 1432-2019-MINAGRI-SG/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Legal Nº 972-2019-MINAGRI-SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM se aprueba el Reglamento que regula las Políticas Nacionales (en adelante el Reglamento) teniendo como objeto regular las políticas nacionales de competencia exclusiva del Poder Ejecutivo, estableciendo las normas que rigen su rectoría, en el marco de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Que, el numeral 2) de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento dispone que los Ministerios recopilan, organizan y analizan las políticas nacionales, estrategias y otros documentos que hagan sus veces, a su cargo o en los que participen, aprobadas hasta antes de la entrada en vigencia del Reglamento a fin de remitir al CEPLAN la lista sectorial de políticas nacionales que proponen mantener o, de ser el caso, actualizar; Que, el numeral 6) de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del acotado Reglamento establece que con la opinión técnica previa de CEPLAN, cada Ministerio aprueba mediante resolución de su titular la lista sectorial de políticas nacionales bajo su rectoría o conducción; disponiendo que todas las políticas nacionales que no se encuentren en dicha resolución ministerial, quedan derogadas a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano; Que, mediante Informe Técnico Nº D000027-2019CEPLAN-DNCPPN el CEPLAN emite opinión técnica respecto de la lista sectorial de políticas nacionales del Sector Agricultura y Riego, que formarán parte del proceso de actualización, conforme lo señala el numeral 5 de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM; Que, por Memorando Nº 1432-2019-MINAGRI-SG/ OGPP la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe Nº 150-2019-MINAGRI-SG/OGPP-OPLA de la Oficina de Planeamiento, indicando que corresponde aprobar la lista sectorial de políticas nacionales bajo la rectoría o conducción del Ministerio de Agricultura y Riego de acuerdo a lo establecido en los numerales 5 y 6 de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM; Con los respectivos visados de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina de Planeamiento y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, modificado por la Ley N° 30048; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI y sus modificatorias; el Decreto Supremo Nº 029-2018PCM, que aprueba el Reglamento que regula las Políticas Nacionales. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la lista sectorial de documentos de Política Nacional bajo rectoría o conducción del Ministerio de Agricultura y Riego, que contiene los siguientes documentos:

1. Política Nacional Agraria. 2. Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos. 3. Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre. 4. Estrategia Nacional de Agricultura Familiar 20152021. 5. Estrategia Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional 2013-2021. Artículo 2.- Disponer la integración en los documentos de política nacional de la Estrategia Nacional de Desarrollo de Camélidos; de los Lineamientos de Política y Estrategia Nacional de Riego 2015 ­ 2025; del Plan Nacional de Desarrollo Ganadero 2017 ­ 2027; de la Estrategia Nacional para reducir el Tráfico Ilegal de Fauna Silvestre en el Perú 2017 -2027 y su Plan de Acción 2017 ­ 2022; del Plan AGROJOVEN; del Plan de Prevención y/o Mitigación por los efectos adversos del Fenómeno del Niño para el Sector Agrario, periodo 2012 ­ 2021; del Plan Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional 2015 -2021 y de la Estrategia de la Plataforma de Servicios Agrarios del Sector Agricultura y Riego (hasta el 2021). Artículo 3.- El Plan de Gestión de Riesgo y Adaptación al Cambio Climático (PLANGRACC) en el Sector Agrario Periodo 2012 -2021 y el Plan Nacional de Recursos Hídricos, no se actualizarán como Política Nacional dado que su elaboración y aprobación responden a un mandato legal. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.oe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) Regístrese, comuníquese y publíquese. FABIOLA MARTHA MUÑOZ DODERO Ministra de Agricultura y Riego 1804779-2

Autorizan incorporación de mayores ingresos públicos en el Presupuesto Institucional de la Autoridad Nacional del Agua para el Año Fiscal 2019
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 184-2019-ANA Lima, 6 de setiembre de 2019 VISTOS: El Informe Nº 110-2019-ANA-OPP-UP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y, el Informe Legal Nº 763-2019-ANA-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30879 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, se aprobó el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; Que, por Resolución Jefatural Nº 372-2018-ANA, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura ­ PIA de Ingresos y Gastos del Pliego 164: Autoridad Nacional del Agua ­ ANA, para el Año Fiscal 2019; Que, mediante la Sexagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, "Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019", se autorizó a las entidades del sector agricultura a realizar transferencias financieras con cargo a los recursos de su presupuesto institucional por la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados, para financiar el desarrollo de intervenciones en materia agraria; innovación agraria, gestión de agua, gestión forestal y de fauna silvestre, sanidad e inocuidad agroalimentaria, acceso al mercado; saneamiento físico legal para la formalización de la propiedad agraria y otras acciones prioritarias de la Política Nacional Agraria; dichas transferencias se aprueban mediante resolución del titular de la entidad, previo informe favorable de la Oficina