Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2019 (07/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Sábado 7 de setiembre de 2019

NORMAS LEGALES

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VISTO: El Oficio Nº 917-2019-MINEM/DGH de fecha 04 de setiembre de 2019 remitido por el Ministerio de Energía y Minas, mediante el cual se solicita evaluar la excepción de inscripción en el Registro de Hidrocarburos a las Fuerzas Armadas, como Consumidor Directo de Combustibles Líquidos con Instalaciones Estratégicas. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el literal c) del artículo 3° de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de carácter general; Que, de acuerdo con el literal b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo N° 010-2016PCM, la función normativa de Osinergmin es ejercida de manera exclusiva por su Consejo Directivo, a través de resoluciones; Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2010-EM, el Ministerio de Energía y Minas transfirió a Osinergmin el Registro de Hidrocarburos, a fin que dicho Organismo sea el encargado de administrar y regular el citado Registro, así como simplificar todos los procedimientos relacionados al mismo; Que, conforme al Decreto Supremo N° 063-2010EM modificado por Decreto Supremo N° 002-2011EM, Osinergmin puede dictar medidas transitorias que exceptúen en parte el cumplimiento de algunos artículos de las normas de comercialización de hidrocarburos y de los correspondientes reglamentos de seguridad, únicamente para efectuar o mantener inscripciones en el Registro de Hidrocarburos, en casos donde se prevea o constate una grave afectación de la seguridad, del abastecimiento interno de Hidrocarburos de todo el país, de un área en particular, la paralización de los servicios públicos o de la atención de necesidades básicas; Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 5° y 78° de los Reglamentos para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobados por los Decretos Supremos N° 030-98-EM y N° 045-2001-EM, respectivamente, así como en los artículos 1° y 14° del Reglamento del Registro de Hidrocarburos, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 191-2011-OS/CD y modificatorias, cualquier persona que realice Actividades de Comercialización de Hidrocarburos debe contar con la debida autorización e inscripción en el Registro de Hidrocarburos; Que, mediante el Decreto Supremo N° 048-2011EM, el Ministerio de Energía y Minas incorporó la definición de Consumidor Directo con Instalaciones Estratégicas a efectos de regularizar la inscripción en el Registro de Hidrocarburos de las instalaciones de las Fuerzas Armadas; asimismo, dispuso que los procedimientos para la obtención de autorizaciones serían establecidos por Osinergmin y en su artículo 7° se describió el procedimiento de adecuación de las instalaciones; Que, el artículo 7° del referido Decreto Supremo estableció un procedimiento de adecuación para que las Fuerzas Armadas inscriban a todas sus instalaciones de almacenamiento de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos en el Registro de Hidrocarburos como Consumidor Directo con Instalaciones Estratégicas, incluyéndose además un cronograma de actividades de adecuación o medidas compensatorias, que consideraba un plazo máximo de implementación de treinta y seis (36) meses, el cual estuvo vigente hasta el mes de agosto de 2015; Que, ante el pedido del Ministerio de Defensa para que las Fuerzas Armadas continúen con el proceso de adecuación de todas sus instalaciones de almacenamiento de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados

de los Hidrocarburos en el Registro de Hidrocarburos como Consumidor Directo con Instalaciones Estratégicas, Osinergmin, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 209-2015-OS/CD, publicada el 15 de setiembre de 2015, otorgó una excepción al citado Registro, por el plazo de ciento ochenta (180) días calendario; Que, posteriormente, a través del Decreto Supremo N° 007-2016-EM, publicado el 11 de marzo de 2016, se estableció que las instalaciones de las Fuerzas Armadas que no culminaron con el procedimiento de adecuación dispuesto en el Decreto Supremo N° 048-2011-EM, podrían acogerse a un plazo adicional que sería determinado por el Osinergmin para cada instalación de almacenamiento de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, para culminar con la adecuación de sus instalaciones y obtener su inscripción en el Registro de Hidrocarburos como Consumidores Directos con Instalaciones Estratégicas; Que, en efecto, mediante Oficio N° 2201-2016-OS/ DSR de fecha 24 de junio de 2016, Osinergmin puso en conocimiento del Ministerio de Defensa, los plazos de adecuación otorgados para cada instalación de la Fuerza Aérea del Perú, de la Marina de Guerra del Perú y del Ejército del Perú, a través de los Oficios N° 6382016-OS/DSR, N° 639-2016-OS/DSR y N° 640-2016OS/DSR, respectivamente; dichos plazos vencían en los meses de diciembre del año 2018 y enero del año 2019; Que, ante el vencimiento de los plazos de adecuación regulados por el Decreto Supremo N° 048-2011-EM y el Decreto Supremo N° 007-2016-EM, el Ministerio de Defensa solicitó una excepción en el Registro de Hidrocarburos, con la finalidad que las Fuerzas Armadas sean incorporadas en el Sistema de Control de Ordenes de Pedido (SCOP), durante un plazo de tres (03) meses, y así puedan abastecer sus instalaciones con combustible; en ese sentido, con fecha 22 de febrero de 2019 se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución de Consejo Directivo N° 024-2019-OS/CD, mediante la cual se otorgó la excepción al Registro de Hidrocarburos a favor de las Fuerzas Armadas. Que, mediante Oficio Nº 00687-2019-MINDEF/ VRD, remitido a Osinergmin el 22 de mayo de 2019, el Ministerio de Defensa solicitó autorización temporal por tres (03) meses, para las instalaciones de hidrocarburos de las Fuerzas Armadas, con el fin que puedan continuar abasteciéndose de combustible para desarrollar su misión constitucional como parte del Sistema de Seguridad y Defensa Nacional y como apoyo en el Desarrollo Socio Económico del país, siendo su labor, de vital importancia, para afrontar las situaciones de emergencia nacional, la lucha contra el narcoterrorismo en la zona del VRAEM y situaciones de posibles desastres naturales; Que, ante ello, con fecha 08 de junio de 2019 se publicó la Resolución de Consejo Directivo Nº 095-2019OS/CD , a través de la cual se dispuso que, las Fuerzas Armadas sean exceptuadas de la obligación de contar con la inscripción en el Registro de Hidrocarburos para realizar sus operaciones como Consumidor Directo de Combustibles Líquidos con Instalaciones Estratégicas, por el plazo de tres (03) meses o hasta que el Ministerio de Energía y Minas emita la norma de adecuación de las instalaciones de las Fuerzas Armadas a lo previsto en el Decreto Supremo Nº 048-2011-EM; Que, en ese contexto, mediante Oficio Nº 917-2019-MINEM/DGH de fecha 04 de setiembre de 2019, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, solicitó a Osinergmin evaluar otorgar una excepción temporal a la inscripción como Consumidor Directo de Combustibles Líquidos con Instalaciones Estratégicas en el Registro de Hidrocarburos a favor de las Fuerzas Armadas, tomando en cuenta que la Resolución de Consejo Directivo Nº 095-2019-OS/CD se encuentra próxima a vencer y a la fecha dicha entidad se encuentra evaluando la emisión de la normativa que regule un nuevo plazo de adecuación de las instalaciones castrenses según lo previsto en el Decreto Supremo Nº 048-2011-EM; Que, debido a los desastres naturales que vienen produciéndose en distintas zonas del país, así como para garantizar el orden público, mediante decretos supremos