Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2019 (07/09/2019)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Sábado 7 de setiembre de 2019

NORMAS LEGALES

65

a la LISTA o FORMULA PARTICIPANTE, voto en blanco, nulo o impugnado de ser el caso, según los pasos siguientes: d. Sumar los TOTALES por tipo de voto (LISTA o FORMULA PARTICIPANTE, votos en blanco, nulos e impugnados) y anotar la cantidad en la columna TOTAL DE VOTOS EMITIDOS. e. Verificar que el TOTAL DE VOTOS EMITIDOS sea igual al TOTAL DE ESTUDIANTES QUE VOTARON, tal como figura en el ACTA DE SUFRAGIO. 54.3. Llenado de Acta de Escrutinio Terminado el conteo de votos, completar y firmar el ACTA DE ESCRUTINIO con letras y números claros. a. Escribir la hora en que se inició el escrutinio. b. Escribir en OBSERVACIONES algún hecho o problema ocurrido. c. Escribir la hora en que finaliza el escrutinio. d. Firmar las actas igual que en su DNI y escribir sus datos en el lugar que corresponda a su cargo. Los personeros presentes firman las Actas de Escrutinio si lo desean. i. Llenar y entregar Actas adicionales a los personeros que lo soliciten. ii. Romper las cédulas utilizadas iii. Entregar al CEUNP el sobre que contienen las ACTAS ELECTORALES. iv. El presidente de mesa y el representante del CEUNP firman el CARGO DE ENTREGA DE ACTAS Y MATERIAL ELECTORAL. Artículo 55º: Distribución de las Actas Electorales El presidente de la mesa elaborará tres ejemplares del Acta Electoral, con el resultado del escrutinio debidamente lacrado: para el CEUNP, la ONPE y el local de votación. Además se entregará copias simples a los personeros que lo soliciten. Finalmente se deberá entregar al CEUNP las actas, el padrón o los padrones electorales, y los materiales utilizados y no utilizados. Este proceso deberá ser realizado con la compañía de algún representante del CEUNP. TITULO VI CAPÍTULO II CASOS ESPECIALES Artículo 56º: Durante el sufragio o votación 56.1. Atención Preferente: Los miembros de mesa con apoyo del personal del CEUNP y ONPE garantizan la atención preferente a los electores: a. Adultos mayores. b. Mujeres gestantes. c. Personas con discapacidad. d. Personas con niños en brazos. 56.2. Recomendación especial: Si se presentan electores con discapacidad o adultos mayores, se invoca a los miembros de mesa a que considerando la condición de dichas personas, se trasladen al MÓDULO TEMPORAL DE VOTACIÓN, para atender a dicho elector. 56.3. Casos en que el elector NO VOTA a. Cuando los datos del elector no aparecen en la Lista o Padrón de Electores. b. Cuando el elector pretende suplantar a otro y votar por él presentando un Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) que no le corresponde. Artículo 57º: Facultados a impugnar Las impugnaciones de votos pueden ser realizadas únicamente por los personeros de mesa. Estas serán resueltas por los miembros de mesa por mayoría. Los

personeros tienen derecho a apelar esta decisión. En este caso, los miembros de mesa elevarán la apelación al CEUNP, que decidirá en segunda y última instancia. TÍTULO VII COMPUTO GENERAL DE LOS SUFRAGIO Y NULIDAD DE ELECCIONES CAPÍTULO I COMPUTO GENERAL DE LOS SUFRAGIO Artículo 58º: Validez del proceso electoral La elección será válida si participan en el proceso electoral más del sesenta por ciento (60%) de docentes ordinarios consignados en el padrón electoral y más del cuarenta por ciento (40%) de estudiantes matriculados en el semestre correspondiente consignados en el padrón electoral. Artículo 59º: Actos previos al Cómputo General Previamente al cómputo, el CEUNP deberá verificar el número de mesas de sufragio instaladas y que las mesas cumplan en hacer entrega del ACTA ELECTORAL en conjunto: acta de instalación, sufragio y escrutinio; examinará su estado y, de haber dudas, comprobará su autenticidad. Artículo 60º: Sesión de Cómputo General de los Sufragios por estamento Concluida la entrega de actas electorales por parte de los miembros de mesa al CEUNP. El CEUNP procederá a realizar una sesión de Cómputo General de los sufragios contando con la presencia de los personeros acreditados para este acto, cuya asistencia es facultativa. La Sesión de Cómputo General de los Sufragios se aplica tanto para el sufragio docente como estudiantil. Artículo 61 º: Voto ponderado Obtenido los resultados finales del estamento docente así como el de estudiantes, se levanta el ACTA GENERAL DE SUFRAGIOS, y se procede a la aplicación del voto ponderado contemplado en el Artículo 66.1 y 66.2 de la Ley Nº 30220-Ley Universitaria. Para la determinación del Voto Ponderado docentes y estudiantes, se aplicará la fórmula siguiente: Porcentaje de votos obtenidos por Lista Total Voto ponderado Lista x (TVPLx) = Ó: Total Voto ponderado Lista x (TVPLx) =

2/3

VVLDx TVVD

100 + 1/3

VVLEx TVVE

100

2/3

VVLDx TVVD

+ 1/3

VVLEx TVVE

X 100%

Donde: TVPLx : Total votos ponderados Lista x VVLDx : Número de votos válidos docente a favor de la Lista x. TVVD : Número total de votos válidos de docentes. TVVLE : Número de votos válidos de estudiantes a favor de la Lista x. TVVE : Número total de votos válidos de estudiantes. Artículo 62º: Proclamación de los resultados Resueltos los recursos de nulidad o reconsideración, conforme al procedimiento establecido al presente Reglamento y normas conexas; efectuada la calificación de todas las Actas de Cómputo emitidas por las Mesas de Sufragio y luego de haberse pronunciado CEUNP sobre las observaciones hechas por sus miembros y por los personeros, el Presidente del CEUNP proclama los resultados.